ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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¿Cómo se reparte la herencia entre el cónyuge viudo y los hijos del fallecido?

Esta situación está siendo muy habitual, ya que los padres casados por segunda vez raramente vuelven a tener descendencia y una vez fallece, el cónyuge viudo debe concurrir con los hijos del fallecido a la herencia. 

Normalmente, las relaciones entre los hijos del causante y la viuda no suele ser estrecha y  las cuestiones hereditarias son muy delicadas, estamos hablando de que los bienes que ha  venido disfrutando la viuda durante la convivencia con el fallecido ahora pertenecen a los  hijos de este, pero no solo la posesión de los posibles inmuebles la tiene su viudo/a, además  tiene todo el contenido de la vivienda habitual que puede contener todo tipo de enseres  personales, artículos con relevancia económica etc., desde nuestro despacho siempre  recomendamos ante esta situación es hacer una relación exhaustiva de todos los bienes  muebles que pudiera tener el fiando, fotográfica o bien si el fallecido era precavido que la  tuviera hecha, para que las posibles discrepancias queden resueltas con una simple relación  de artículos y la división de los mismos. 

Partiendo de este supuesto de hecho, que fallece el padre y los hijos de este concurren a la  herencia con su viuda, hay que tener en cuenta varios factores, lo primero y fundamental es  pedir los distintos certificados: de seguro, de últimas voluntades, de cuentas bancarias a  fecha del fallecimiento y de defunción, además de tener conocimiento de si el causante dejó  testamento o no que se obtiene pidiendo el certificado de últimas voluntades, que  determinara si hay testamento y, si lo hay, ante qué notario se hizo y la fecha en el a que se  realizó, lo cual facilita la situación ya que el heredero podrá solicitarlo en la notaría  correspondiente sin más trámite. 

Hasta que no se tenga toda esa documentación, que dará la posibilidad de ir pidiendo más  información económica y patrimonial, y posible reparto, es mejor no entrar en discusiones  inocuas, ya que hay que tener en cuenta que la posesión de todo la sigue manteniendo el  cónyuge hasta que no se haga la aceptación y reparto de la herencia, al cónyuge no se la  tiene como heredera si no como legataria, lo cual puede entorpecer y retrasar todos los  tramites hereditarios. 

Llegados a este punto, el reparto de la herencia con hijos solo del fallecido, la viuda de este  tendrá derecho al usufructo de la parte de la herencia destinada a mejora si no hubiera  testamento y la herencia se repartiría según la Ley. 

La herencia se divide en tres tercios. Un tercio es la parte llamada ‘legitima’ que es invariable  y que corresponde a los herederos forzosos. Otro tercio el de ‘mejora’ que puede ser para  los herederos forzosos o bien mejorar solo a uno de ellos y, por último, el tercio de ‘libre  disposición’ que el testador puede disponer de ella como crea conveniente.

La viuda tendrá derecho al usufructo del tercio de la parte de mejora, este usufructo puede ser pagado  haciendo los cálculos correspondientes y sin más trámites, esto es, como el Código Civil  dispone. ART. 840 CC: «Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir  que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero  o un lote de bienes hereditarios». 

El cónyuge viudo tiene la potestad de decidir si desea hacer uso de los bienes que le  correspondan o de exigir que dicho usufructo le sea satisfecho económicamente,  correspondiendo a los herederos elegir si le abonan dicho usufructo con dinero o mediante  entrega de bienes del caudal hereditario. 

Al cónyuge viudo le corresponde el usufructo del tercio de mejora, pero por testamento esta  posición puede ser mejorada a través del tercio de libre disposición que puede dejar como  legado al cónyuge viudo, lo que crea conveniente, siempre y cuando no perjudique a la  legitima de los herederos forzosos. 

Para poder calcular el importe económico del usufructo se puede utilizar la fórmula de  restar a 89 la edad del viudo/a, a fecha de fallecimiento del causante y el número que  resulte será el tanto por ciento que le corresponde del valor del tercio de mejora. A modo  de ejemplo, si el cónyuge tuviera 55 años en el momento del fallecimiento del causante y  el valor del tercio de mejora fuera de 100.000€ le correspondería: 89-55: 34% de 100.000€  esto es: 34.000€ sería el importe del usufructo en este supuesto. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: elDerecho.com Lefebvre