ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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¿Quién tiene que declarar una vivienda y las rentas obtenidas con el alquiler en caso de usufructo? 

A la hora de explicar nuestra situación en cuanto a vivienda en la declaración de la Renta, en ocasiones es preciso hablar de usufructuarios.

Pero, ¿qué quiere decir exactamente este  término, y por qué es importante para pago del IRPF? 

Se entiende como usufructo el uso de un bien, en este caso una vivienda, a pesar de no ser el propietario de la misma. No debe confundirse con un arrendatario, que adquiere el derecho a usar el inmueble mediante un pago mensual.

La persona usufructuaria, es decir,  que tiene el usufructo de la casa, tiene pleno derecho sobre ella a excepción de en un caso:  no puede venderla, porque no le pertenece plenamente. Si puede, por otra parte, alquilarla  y obtener beneficio de ella. 

Este caso suele darse, por ejemplo, cuando una persona fallece y sus familiares heredan la  vivienda. Así podría darse el caso de que los hijos del propietario tuviesen la propiedad de  un inmueble, pero la usufructuaria sería su pareja o cónyuge, que tendría derecho a seguir utilizándola. 

Otro ejemplo sería una persona mayor que decide vender su casa para obtener un  beneficio, pero continúa siendo usufructuario mientras vive. 

En la vivienda aparecerán los datos fiscales tanto del usufructuario como del nudo  propietario. No obstante, de cara a la declaración del IRPF, será la persona usufructuaria  quien deberá declarar el inmueble. El propietario, que en estos casos se llama nudo  propietario, no declara nada sobre la vivienda. 

Por otra parte, si se trata de una herencia, desde la Organización de Consumidores y  Usuarios (OCU) recuerdan que «durante el periodo en que la herencia no se ha repartido  aún, todos los herederos deben declarar los rendimientos de los bienes por partes iguales».

Y si el usufructuario reside de forma habitual en la vivienda y no obtiene ninguna renta  por ella, está exento de pagar los impuestos correspondientes del IRPF. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: elEconomista.es