Este es el orden en el que Hacienda te puede embargar los bienes: dinero en efectivo, sueldos, inmuebles…
∙ Aunque el organismo prima la facilidad de venta de los bienes…
∙ …tiene en cuenta una serie de criterios en casos de dificultades
Cuando un ciudadano no hace frente al pago de determinadas cantidades pendientes con Hacienda, la Administración inicia un proceso de apremio en el que insistirá al contribuyente a que se ponga al día en sus deudas con el organismo. Si no lo hace en los plazos estipulados puede sufrir ciertos embargos en sus bienes.
La Ley General Tributaria explica en su artículo 169 que, «con respeto siempre al principio de proporcionalidad», se procederá al embargo de los bienes del contribuyente para cubrir el importe de la deuda, los intereses devengados hasta la fecha de ingreso, los recargos del periodo ejecutivo iniciado por la Administración y los costes del procedimiento de apremio.
Para hacer frente a toda esa cuantía, Hacienda puede embargar todos los bienes y derechos del contribuyente, aunque para ello se tomará en cuenta «la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta» para el deudor. El artículo 169 de la ley insiste en ello haciendo referencia a que, en caso de dificultades para cumplir esa premisa se procederá al embargo de los bienes y derechos en el siguiente orden:
-El dinero en efectivo en cuentas o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
-Los créditos, efectos, valores y derechos que sean realizables en el acto o a corto plazo. Esto se considera cuando se pueden hacer realizables en un plazo máximo de seis meses.
-Los sueldos, salarios y pensiones.
-Los bienes inmuebles.
-Los intereses, rentas y frutos de toda especie.
-Los establecimientos mercantiles o industriales propiedad del contribuyente. -Los metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades de su propiedad.
-Los bienes muebles y semovientes (son los bienes que se mueven por sí solos, como por ejemplo el ganado).
-Los créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo, es decir, por encima de los seis meses de plazo.
El proceso de embargo será el siguiente: se procederá al embargo de los bienes del contribuyente de forma sucesiva siguiendo el orden anterior y evitando todo lo posible «aquéllos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario», aunque si existe un acuerdo entre Hacienda y el deudor se puede modificar el orden de los bienes embargados para facilitar el pago de la deuda.
Qué bienes no embarga Hacienda al contribuyente
Con todo, no se embargarán los bienes cuyo coste de enajenación sería previsiblemente mayor de los ingresos generados por esa enajenación, así como los «bienes o derechos declarados inembargables por las leyes«.
Es el caso, por ejemplo, de los sueldos, salarios y pensiones, que serán inembargables cuando su cuantía sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, salvo en excepciones como el pago de alimentos a hijos o cónyuges y devoluciones de cantidades cobradas indebidamente de la Seguridad Social.
En este sentido, la jurisprudencia reciente ha dictaminado que solo son inembargables las cantidades que se ingresan en el mes corriente y que todas las cantidades por debajo del Salario Mínimo Interprofesional que se ahorran de mes a mes son embargables por Hacienda para saldar las deudas contraídas.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: eleconomista.es