ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Este es el orden en el que Hacienda te puede embargar los bienes: dinero en efectivo, sueldos, inmuebles…

Aunque el organismo prima la facilidad de venta de los bienes… 

…tiene en cuenta una serie de criterios en casos de dificultades 

Cuando un ciudadano no hace frente al pago de determinadas cantidades pendientes con  Hacienda, la Administración inicia un proceso de apremio en el que insistirá al contribuyente  a que se ponga al día en sus deudas con el organismo. Si no lo hace en los plazos estipulados  puede sufrir ciertos embargos en sus bienes

La Ley General Tributaria explica en su artículo 169 que, «con respeto siempre al principio  de proporcionalidad», se procederá al embargo de los bienes del contribuyente para cubrir el importe de la deuda, los intereses devengados hasta la fecha de ingreso, los recargos del periodo ejecutivo iniciado por la Administración y los costes del procedimiento de apremio. 

Para hacer frente a toda esa cuantía, Hacienda puede embargar todos los bienes y derechos del contribuyente, aunque para ello se tomará en cuenta «la mayor facilidad de su  enajenación y la menor onerosidad de ésta» para el deudor. El artículo 169 de la ley insiste  en ello haciendo referencia a que, en caso de dificultades para cumplir esa premisa se  procederá al embargo de los bienes y derechos en el siguiente orden: 

-El dinero en efectivo en cuentas o en cuentas abiertas en entidades de crédito. 

-Los créditos, efectos, valores y derechos que sean realizables en el acto o a corto plazo. Esto  se considera cuando se pueden hacer realizables en un plazo máximo de seis meses. 

-Los sueldos, salarios y pensiones. 

-Los bienes inmuebles

-Los intereses, rentas y frutos de toda especie. 

-Los establecimientos mercantiles o industriales propiedad del contribuyente. -Los metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades de su propiedad. 

-Los bienes muebles y semovientes (son los bienes que se mueven por sí solos, como por  ejemplo el ganado). 

-Los créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo, es decir, por encima de los  seis meses de plazo.

El proceso de embargo será el siguiente: se procederá al embargo de los bienes del  contribuyente de forma sucesiva siguiendo el orden anterior y evitando todo lo posible  «aquéllos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario»,  aunque si existe un acuerdo entre Hacienda y el deudor se puede modificar el orden de los  bienes embargados para facilitar el pago de la deuda. 

Qué bienes no embarga Hacienda al contribuyente 

Con todo, no se embargarán los bienes cuyo coste de enajenación sería previsiblemente  mayor de los ingresos generados por esa enajenación, así como los «bienes o derechos  declarados inembargables por las leyes«. 

Es el caso, por ejemplo, de los sueldos, salarios y pensiones, que serán inembargables cuando  su cuantía sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, salvo en excepciones como el pago  de alimentos a hijos o cónyuges y devoluciones de cantidades cobradas indebidamente de la  Seguridad Social. 

En este sentido, la jurisprudencia reciente ha dictaminado que solo son inembargables las  cantidades que se ingresan en el mes corriente y que todas las cantidades por debajo del  Salario Mínimo Interprofesional que se ahorran de mes a mes son embargables por Hacienda  para saldar las deudas contraídas. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: eleconomista.es