El sistema fiscal español está basado en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de quienes contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos, mediante un sistema tributario justo.
La detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control, es una de las dos grandes líneas de actuación de la Agencia Tributaria, la otra es la de informar y asistir al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Cumplimiento e incumplimiento es por tanto el centro de atención de la Administración Tributaria.
En este sentido, el buen funcionamiento del sistema tributario depende en gran medida de que se logre garantizar un equilibrio entre los derechos y obligaciones de los contribuyentes y de las Administraciones tributarias, siendo esencial el papel que juegan los intermediarios fiscales.
Sin lugar a duda, el fraude fiscal, el real, es una lacra que perjudica a todos. Lo que no pagan unos lo han de pagar otros, los cumplidores. Esto no es nuevo, pero, si además facilitamos las cosas a los menos entusiastas en esto de pagar impuestos, utilizando un arma equivocada, poca astucia es necesaria, basta con esperar. Para muestra dos botones.
Uno es que, el pasado 27 de enero de 2022 fue publicada la STJUE contra el Reino de España por incumplimiento de Estado, en relación con la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El modelo que recoge esta obligación, el 720, se viene presentando, recurrentemente, desde el ejercicio fiscal de 2012.
Qué duda cabe que la decisión del TJUE trae consigo importantes consecuencias jurídicas y económicas. Hay quienes se sienten ganadores y quienes, siendo su oficio el realizar actuaciones de investigación y comprobación tributaria, lo ven de otro modo, cuando en mi opinión, todos perdemos, y lo grave es que nadie se responsabiliza de este despropósito.
Quienes se puedan sentir ganadores tras el contenido de la STJUE tienen todo el derecho a sentirse de ese modo y, además, hay que darles la enhorabuena por tener el tiempo y la diligencia de enfrentarse a la insensatez del legislador tributario.
Quienes deploran el sentido del fallo, siguen enarbolando la bandera de la imprescriptibilidad de los actos de los contribuyentes como arma contra el fraude, olvidándose de los principios que rigen nuestro ordenamiento tributario, entre los que se encuentra el principio de seguridad jurídica ínsito en la Constitución Española.
Quien más se tiene que sentir afectado por los resultados de la Sentencia es el contribuyente de a pie, el cumplidor, que es quien va a pagar las consecuencias de su
ejecución. Si el incumplidor queda indemne no es gracias a su pericia, es gracias a la impericia del legislador tributario. Es el propio legislador quien hace bueno al incumplidor en detrimento del resto de contribuyentes, esto es inaceptable. Ni palo ni zanahoria, un yogurt azucarado.
Es desalentador saber que, tras la STJUE, haya quien se lamente se esté del lado de los incumplidores, sin darse cuenta de que quien incumple es el propio Estado, siendo por esto responsable de que aquellos saboreen el dulzor del fallo. En este punto, ¿Quién es el responsable de este “desastre”?
Y el otro (botón) es que, el pasado 25 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, respecto del principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad, en concreto sobre la nulidad de determinados preceptos reguladores del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Antes de esta STC constan otras cuatro del mismo TC, todas ellas del año 2017, las cuales conminaban al legislador ya, a actuar por lo que en la de ahora se deja sin contenido al impuesto.
Con silencio atronador, el 9 de noviembre de 2021 se publica en el BOE el Real Decreto ley 26/2021, de contrapeso a los efectos de la STC 182/2021, modificando los artículos que afectan a la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, ya que, hasta el día de su entrada en vigor, el 10 de noviembre de 2021, el impuesto era un impuesto sin base imponible, por tanto, sin posibilidad de ser liquidado. Siendo así, todas aquellas transmisiones que, estando sujetas al impuesto, se hayan realizado en la ventana de entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021, quedan fuera de su órbita. De nuevo el incentivo está cercano al incumplidor. Además, la pérdida de recaudación tras la STC empujará a los Ayuntamientos a aumentar las actuaciones de comprobación respecto de otros impuestos locales, sobre todo, en aquellos donde la base imponible de juego para su ensanchamiento.
Dos botones que, mal hilados, se pierden y que la Agencia Tributaria, en su labor constitucional encomendada, no puede sino enhebrar con hilo más fuerte. Y en ello está.
Una muestra de ello es que las actuaciones generales de comprobación en el IRPF en plena pandemia, año 2020, fueron ligeramente inferiores a las propias de 2019, 725.068 contra las 722.148 de 2020; y muy por encima a las de 2018, 716.478. Ni que decir del control de retenciones, es cuando menos significativo, 147.648 actuaciones en 2020, 96.836 en 2019 y 88.563 en 2018. Y los expedientes de derivación de responsabilidad siguen año tras año en aumento, eso de tener al alcance a dos deudores, el principal y el responsable, da de sí: 26.746 actuaciones en 2020, 23.552 en 2019. El acelerador a fondo, pero el cumplidor siempre es el mismo.
¿Es este el sistema tributario justo que prescribe la Constitución española?
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No Vinculante)
Fuente: APAFCV
Autor del post: LUIS CHINCHILLA HURTADO – Presidente APAFCV