ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Hacienda podrá embargar la parte del salario mínimo que el  contribuyente ahorre 

El TEAC desestima el recurso de un jubilado que alegaba la necesidad de tener ahorrado para  afrontar pagos de suministros que se hacen cada dos meses 

A pesar de que el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que resulta inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, el Tribunal Económico-Administrativo  Central, organismo dependiente de Hacienda, ha declarado que los ingresos equivalentes al salario mínimo del contribuyente, no consumidos durante el mes, son ahorro y podrán ser embargados. 

El caso 

Según se desprende de los antecedentes de hecho de la resolución recientemente dictada, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria practicó distintas diligencias de embargo para cobrar deudas a cargo del contribuyente por un importe acumulado de 1.312.811,53  euros, incluidos intereses de demora. 

Por su parte, el afectado solicitó su anulación alegando que en la cuenta bancaria estaba  exclusivamente domiciliada su pensión de jubilación, sobre la que ya se había trabado el embargo de sueldos y pensiones hasta el límite de lo legalmente embargable.

Es decir,  mediante diligencia de embargo dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social y con  carácter previo al embargo de la cuenta bancaria, ya había sido detraída la retención  consecuencia del embargo de la pensión del reclamante hasta el límite establecido en el  aludido precepto de la LEC. 

Las diligencias de embargo impugnadas son conformes a Derecho 

En junio de 2019, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimó la correspondiente reclamación planteada por el jubilado. 

A juicio del Tribunal, no resultaba apreciable que los embargos trabados sobre el saldo  disponible que quedó en la cuenta con anterioridad al último abono en concepto de pensión  “conculque la limitación establecida en la citada norma para el embargo de cuentas  bancarias”. 

Disconforme con lo anterior, el interesado formuló un recurso de alzada y manifestó, entre  otros extremos, que el saldo anterior al ingreso de cada mes provenía exclusivamente de la  pensión y si había algún saldo mayor a final de mes se debía a que diversos pagos como  suministros de electricidad se hacían cada dos meses, por lo que no cabía hablar de ahorro  embargable, ni aplicar otro precepto que no fuese el art. 607 de la LEC.

Ahora, la Sala Tercera del TEAC, a través de su resolución de 19 de abril de 2022, desestima  el recurso planteado y confirma la resolución impugnada. 

En concreto, después de reproducir los arts. 170.3 y 171 de la Ley 58/2003, General  Tributaria, de 17 de diciembre, el Tribunal Central señala que únicamente cabrá computar,  a los efectos de aplicar la escala del reiterado precepto de la LEC, “el último importe  ingresado en la cuenta en concepto de sueldo, salario o pensión”. Por tanto, “el saldo  disponible en la cuenta a la fecha del embargo, deducida la cantidad resultante de aplicar lo  anterior, es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su  origen en el abono de anteriores percepciones salariales”. 

Resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el  importe del último abono en concepto de pensión 

Así las cosas, solo se considerará sueldo, salario o pensión a los efectos de aplicar el citado  art. 171.3 de la LGT, “el importe ingresado en la cuenta embargada por ese concepto en el  mes que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”. Entonces, como  consecuencia de ello, “resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del  embargo, deducido el importe del último abono en concepto de pensión”, concluye la  reciente resolución. 

Por último, cabe recordar que el Tribunal Supremo, en su auto de 26 de septiembre de 2019,  ya declaró que las limitaciones que se establecen en la LEC “se aplican exclusivamente sobre  el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que  pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia”. De hecho, tal  es la “claridad” del precepto de la LEC que, nuestro Alto Tribunal, en dicha resolución,  consideró que no era necesario que el propio TS “siente jurisprudencia y fije una doctrina  general sobre la exégesis del precepto, que contiene una definición legal de qué debe  entenderse por sueldo, salario o pensión, en relación con la determinación de las  limitaciones que se establecen en la LEC, en concreto en su art. 607.1”. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Economist&Jurist