ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Ahora que ha comenzado de nuevo la campaña de renta, los contribuyentes vuelven a  estar obligados a declarar los rendimientos netos obtenidos por los arrendamientos,  esto es, ingresos menos gastos deducibles. 

A estos rendimientos netos, y únicamente para el caso de que el inmueble alquilado se use  como vivienda habitual del arrendatario, le es aplicable una reducción del 60% sobre el  mismo. Estos rendimientos, así obtenidos, deben declararse en la Base Imponible general  del IRPF a un tipo efectivo máximo que, en el peor de los casos, puede suponer una  tributación de más de un 50% de estos. 

Pero, llegados a este punto, ¿por qué los rendimientos de los alquileres tributan como  renta general y no como renta del ahorro? Esta cuestión no es baladí porque constituye, de  hecho, una anomalía en el IRPF, ya que, ¿no supone acaso lo que se obtiene del  arrendamiento de un inmueble el rendimiento de un capital que se encuentra invertido e  inmovilizado en este? ¿por qué esa diferencia de tratamiento con respecto a los  rendimientos de bonos, acciones, créditos, etc.? 

Podemos intuir que, simplemente, esta diferencia de tratamiento tributario se produce por  puros intereses recaudatorios ya que su consideración como renta general en vez de renta  del ahorro hace tributar a estos rendimientos generalmente a un tipo muy superior al que correspondería si estos fueran rentas del ahorro.

Además, debemos tener en cuenta que,  con respecto a estas rentas, existe otra anomalía: la imputación de rentas inmobiliarias, la  cual supone la tributación igualmente como renta general de una inexistente renta  calculada en base al valor catastral de inmueble y a la que se supone renuncia el  contribuyente por no tener alquilado un inmueble, con independencia de que este  constituya su segunda vivienda o que el arrendamiento de esta sea inviable.

Seguramente,  sería muy difícil de mantener dicha imputación si esta tributase como renta del ahorro  porque actualmente no hay ningún otro activo salvo los bienes inmuebles en el cual los  contribuyentes inviertan sus ahorros y se les presuma una renta porque sí. 

No obstante, esta misma cuestión se ha incluido en las conclusiones contenidas por el  comité de expertos nombrado por el Gobierno en el Libro Blanco de la Reforma Fiscal,  considerando éste igualmente que no tiene sentido que los rendimientos de los alquileres  tributen como renta general y no del ahorro.

Por lo anterior, creo que debería plantearse una reforma del IRPF a fin de incluir los  arrendamientos en la base del ahorro, sin perjuicio de que, al igual que ocurre ahora, se  mantenga algún tipo de incentivo fiscal que favorezca el arrendamiento de inmuebles  como vivienda habitual. 

De hecho, este tratamiento fiscal ya se practica en las haciendas forales respecto a los  arrendamientos de vivienda, en concreto y por poner un ejemplo, en Bizkaia estos tributan  en la base del ahorro por el importe total de alquileres percibidos minorados en un 20% en  concepto de gastos deducibles sin que se consideren deducibles ningún otro tipo de gasto  con la excepción de los gastos financieros de las deudas que se hayan contraído para la  adquisición del inmueble arrendado. 

Este tratamiento tiene, además de conseguir que los rendimientos derivados del  arrendamiento de viviendas no tributen al tipo máximo de cada contribuyente, esto es,  que se desincentive fiscalmente el ahorro de los contribuyentes en viviendas, la ventaja  incuestionable de que supone un ahorro de recursos por parte de la Administración  Tributaria en la comprobación de los rendimientos declarados ya que, al no haber gastos  deducibles (salvo los antes mencionados cuya cuantía esta ya conoce) su gestión es mucho  más sencilla y, de hecho, en muchas ocasiones los rendimientos que debe declarar el  contribuyente ya se incluyen en su borrador de la declaración de renta, lo cual también  supone un ahorro de tiempo y recursos para el propio contribuyente que no debe guardar  recibos ni facturas de gastos. 

En definitiva, y al igual que el comité de expertos nombrado por el Gobierno, creo que  deberían incluirse los rendimientos por el arrendamiento de viviendas como renta del  ahorro a fin no solo de adecuar su tributación a su auténtica naturaleza, sino porque  también se podría reducir enormemente los costes administrativos que actualmente tiene  la comprobación tributaria de dichos rendimientos. No obstante, creo que tal inclusión  debería llevar pareja (al igual que ocurre en los territorios forales) la eliminación de las  imputaciones inmobiliarias de renta por no gravar una capacidad económica real sino  potencial de los contribuyentes que podría haber sido en su momento razonable  (parcialmente) por la existencia de muchos arrendamientos sin declarar pero que, ahora y  con todos los mecanismos de control con los que cuenta la Agencia Tributaria, ya carece de  sentido. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Expansión