ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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¿Cómo tributa el alquiler en la declaración de la renta? 

Desde 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual, pero en  determinados supuestos los contribuyentes siguen pudiendo optar a la desgravación de  determinadas cantidades 

La campaña de la declaración de la renta deja un año más numerosas dudas entre los  contribuyentes, que recurren a todas las opciones que permite la legislación para lograr la  desgravación de determinadas cantidades u otros beneficios fiscales. 

Una de las dudas más recurrentes es la que se refiere al alquiler de vivienda, un concepto  que tiempo atrás estaba contemplado en la normativa de la Agencia Tributaria, pero que  en los últimos años está limitado a determinados casos concretos. 

Desde el 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual,  por lo que únicamente podrán seguir beneficiándose de esta deducción aquellos  contribuyentes que cumplan alguno de los siguientes requisitos: 

Haber firmado un contrato de arrendamiento con fecha anterior a 1 de enero de  2015 y haber satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de  una vivienda habitual. 

Haber tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación  con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un periodo  impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. 

Los beneficiarios se podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período  impositivo por el alquiler de vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior  a 24.107,20 euros anuales y sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual  que pueda estar presente en la regulación específica de cada comunidad autónoma. 

En concreto, las comunidades autónomas que todavía dejan la puerta abierta a algún tipo  de deducción propia por el alquiler son Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias,  Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y  Comunidad Valenciana. Quedan fuera, por tanto, Euskadi, Navarra, La Rioja y Murcia

La cantidad sujeta a desgravación de este tramo autonómico fluctúa desde los 300 euros de La Rioja hasta los 4.800 euros que contempla Aragón. 

Consideraciones para los propietarios 

Por su parte, de cara a los propietarios o usufructuarios de una vivienda, las cantidades  que se perciben por el alquiler se consideran de cara a la declaración de la Renta, con  carácter general, rendimientos del capital inmobiliario.

En todo caso, el arrendamiento se puede realizar como una actividad empresarial,  pasando a considerar los rendimientos derivados del mismo como rendimientos de  actividades económicas en los casos en los que para la actividad se emplee, al menos, a  una persona con contrato laboral y a jornada completa. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Mediterráneo. Economía.