ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía aplicables desde 1 de enero de 2022 

El 20 de octubre, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Ley 5/2021, de  Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con novedades, entre otros, en  el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, novedades que entran en vigor en 2022. 

Veamos cuales son las novedades con respecto a la normativa anterior DL 1/2018, de 19 de  junio por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la  Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos: 

  • Tarifa del impuesto. 

Se modifica la tarifa del impuesto, reduciendo el tipo de gravamen en todos sus tramos. El  tramo mínimo parte del 7% (antes 7,65%) y el máximo es del 26% (antes 36,50%)

 

 

  • Coeficientes multiplicadores. 

Se modifican los coeficientes aplicables en función del grado de parentesco y se elimina la  variación en función del patrimonio preexistente como sucedía antes, dejando únicamente  los siguientes para cualquier patrimonio previo a la sucesión o donación:

 

 

Plazo de presentación de la autoliquidación. 

En el caso de donaciones, el plazo para la liquidación y presentación del impuesto se amplía  a dos meses en lugar de uno, manteniéndose en seis meses el plazo para las liquidaciones  mortis causa. 

  • Reducciones 

– Adquisiciones «mortis causa» e «inter vivos» de empresas individuales,  negocios profesionales y participación en entidades. 

La norma prevé situaciones de jubilación o incapacidad a fecha de fallecimiento del causante  por lo que el requisito de que la actividad constituya su principal fuente de renta en el caso  de negocios profesionales y empresas individuales se elimina. 

También se elimina el requisito relativo a que la remuneración por funciones directivas,  para los supuestos de participaciones en entidades, suponga al menos el 50% de la totalidad  de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Es requisito  suficiente que el causante o alguna de las personas del grupo de parentesco (con o sin  participación en la entidad) reciba una remuneración por el ejercicio de tales funciones. 

Se ha de mantener lo heredado o recibido como donación durante el plazo de 3 años, no  siendo relevante el grado de parentesco entre transmitente y adquirente. Además, se ha  eliminado el requisito de que los bienes adquiridos estén exentos en el Impuesto sobre el  Patrimonio. 

– Otras reducciones por adquisiciones «mortis causa»

Adquisición de la vivienda habitual 

El porcentaje de reducción se establece en un importe fijo del 99% con independencia del  valor de la vivienda. Anteriormente la reducción iba por tramos siendo la reducción del  100% para inmuebles con valor hasta 123.000 euros y del 95% para inmuebles con valor  superior a 242.000 euros. 

Reducciones por parentesco 

La reducción aplicable a los grupos de parentesco I y II será de 1.000.000 euros, con  independencia de cuál sea su patrimonio preexistente. Para los del grupo III la reducción  llega hasta los 10.000 euros. 

Contribuyentes con discapacidad 

La reducción para estos contribuyentes es aplicable con independencia del grado de  parentesco y del patrimonio preexistente, quedando de la siguiente forma: 

250.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al  65% 

500.000 euros, si es igual o superior al 65% 

– Otras reducciones por adquisiciones «inter vivos». 

Donación de dinero para la adquisición de la vivienda habitual 

Podrá aplicarse esta reducción, aunque el dinero recibido no sea para la adquisición de su  primera vivienda habitual. 

Se incrementa la base máxima de la reducción, siendo esta de 150.000 euros con carácter  general (antes 120.000 euros) y de 250.000 euros cuando el donatario tenga la consideración  de persona con discapacidad. 

Se amplía el ámbito de aplicación a las víctimas de violencia doméstica y del terrorismo. 

Donación de la vivienda habitual a descendientes. 

Se amplía el ámbito de aplicación a menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica y  del terrorismo. 

Donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de  empresa individual o negocio profesional. 

La empresa se ha de mantener durante los tres años siguientes a la fecha de donación con  independencia del grupo de parentesco (anteriormente el plazo era de 5 años para Grupo  III). 

  • Modificaciones en la bonificación en cuota del 99% 

No hay modificaciones en las bonificaciones en cuota del 99%, se mantienen para los  contribuyentes incluidos en los grupos de parentesco I y II.

En donaciones, en caso de entrega de bienes, es requisito necesario que la donación se  formalice en documento público y que la entrega del bien sea simultánea. 

Por otro lado, cuando la donación sea dinero en metálico, el documento público, deberá  formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la entrega. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Junta Andalucía