ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

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La Ley de Tributos Cedidos de Andalucía, aprobada en el Parlamento el pasado 13 de octubre entró en vigor el 1 de enero 

Este 1 de enero ha entrado en vigor la Ley de Tributos Cedidos, aprobada por el  Parlamento de Andalucía el pasado 13 de octubre y que, según los cálculos de la  Consejería de Hacienda, tendrá un impacto estimado en 329 millones de euros. Consiste  en una rebaja fiscal que afecta principalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas  Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y  Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos  Documentados (ITPAJD). 

La aplicación de estas medidas se suma a la bajada que ya se viene aplicando desde  octubre, una vez aprobada la ley, en el ITPAJD, mediante el pago de tipos reducidos en  este impuesto para colectivos como víctimas de terrorismo y de lo que la Junta de  Andalucía denomina ‘violencia doméstica’, así como los habitantes de municipios en  peligro de despoblación. También está en vigor la ampliación del universo de beneficiados  entre los jóvenes menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad al  elevarse los precios máximos de la vivienda a adquirir que exige la norma. 

Impuesto de la Renta (IRPF) 

La nueva ley tendrá efecto a partir de este año fiscal, es decir que se aplicará en la  declaración que se presenta en 2023. Con carácter general, hay una ampliación de los  límites de renta para beneficiarse de las deducciones, ya que se eleva hasta los 25.000 euros  si la tributación es individual (antes el límite era de 19.000 euros) y hasta los 30.000 euros  si la declaración es conjunta (antes el máximo era 24.000 euros). Con ello aumenta el  universo de potenciales beneficiarios.

Además, se adelanta a este año la reducción de la escala autonómica de IRPF que  inicialmente estaba prevista para 2023. Según los datos de la Junta, Andalucía se convierte  en la tercera comunidad autónoma con los tipos más bajos, que se sitúan entre un mínimo  del 9,50% y un máximo de 22,50%. 

La deducción autonómica por inversión en vivienda habitual se sitúa en el 5 por ciento  para jóvenes y viviendas de protección oficial (antes la deducción era del 3% para jóvenes  y del 2% para VPO) y se amplía el límite de renta para poder beneficiarse a 25.000 euros en  tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta. 

La deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual  se amplía a personas con discapacidad, a mayores de 65 años, a víctimas de lo que la Junta  denomina ‘violencia doméstica’ y a víctimas del terrorismo y personas afectadas, siempre  que sus bases imponibles general y del ahorro no superen los 25.000 euros en tributación  individual y los 30.000 euros en tributación conjunta. 

Así, los jóvenes menores de 35 años, los mayores de 65 años y las personas víctimas de lo  que la Junta llama ‘violencia doméstica’ y de terrorismo podrán aplicarse una deducción  del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros como hasta ahora. Para los  contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad se  incrementa el límite de la deducción hasta los 900 euros. 

La deducción por nacimiento y adopción de hijos se extiende al acogimiento familiar de  menores y también se aumenta el importe de la deducción, que pasa de 50 euros a 200  euros. 

En el caso de que la residencia se localice en municipios con problemas de despoblación, la  deducción se eleva hasta los 400 euros. Al igual que en el resto de deducciones, se amplía  el límite de renta de los potenciales beneficiarios hasta los 25.000 (declaración individual) y  30.000 euros (declaración conjunta). 

Aumenta el límite de renta para beneficiarse de la deducción por familia numerosa. Se  amplía el máximo de base imponible, que pasa a ser de 25.000 euros en tributación  individual y de 30.000 euros en tributación conjunta.

La deducción por ayuda doméstica se incrementa del 15% al 20%, con un límite que se  eleva desde 250 hasta 500 euros anuales. Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación a los  contribuyentes mayores de 75 años. 

Se crea una deducción por gastos educativos del 15% para enseñanza extraescolar de  idiomas y/o informática, cualquiera que sea el centro en el que se encuentren  matriculados y la etapa educativa, con un límite de 150 euros anuales por cada  descendiente. Si el abono se realiza desde una cuenta bancaria donde sean titulares ambos  cónyuges, miembros de la pareja de hecho o progenitores, cada uno de ellos tendrá  derecho a la mitad de la deducción. 

Tendrán la misma consideración, y por tanto podrán deducirse este 15%, las cantidades  abonadas a personas físicas dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto  sobre Actividades Económicas (IAE) en contraprestación por clases particulares  impartidas sobre dichas materias en domicilios particulares. 

En la deducción para contribuyentes con discapacidad se amplía la cuantía de 100 a 150  euros, y se elevan también los límites de renta a 25.000 y 30.000 euros, según si es  declaración individual o conjunta. 

La deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges con discapacidad se amplía a  las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad  Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas.  Asimismo, aumentan los límites de renta a 25.000 y 30.000 euros para declaraciones  individuales o conjuntas, respectivamente. 

Se mantiene la deducción por asistencia a personas con discapacidad de 100 euros para los  contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de  descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal. En el caso de que se acredite  que la persona con discapacidad necesita ayuda de terceras personas y genere derecho a  aplicar el mínimo por gastos de asistencia, se amplía la deducción del 15% al 20% del  importe satisfecho a la Seguridad Social, con un máximo de 500 euros. 

Se incrementa la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones  sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de  capital en determinadas sociedades mercantiles. Esta deducción se amplía a las sociedades  anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada. Se mantiene el porcentaje del 

20% con el límite de 4.000 euros, si bien, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas  relacionadas con la I+D+I, se establece una nueva deducción incrementada del 50%, con  un límite de 12.000 euros, para aquellas sociedades creadas o participadas por  universidades o centros de investigación. 

Se crea una deducción por donativos con finalidad ecológica del 10 por ciento hasta un  máximo de 150 euros, del importe de las donaciones dinerarias a determinadas  Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo,  siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente.  Andalucía pasa a ser así una de las comunidades autónomas que contemplan una medida  en este sentido junto a Cataluña, Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla y León y  Aragón. 

Impuesto sobre el Patrimonio 

Se mejora el mínimo exento hasta 1.250.000 euros (antes 700.000 euros) para aquellas  personas que acrediten un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%, y de 1.500.000  euros cuando sea superior al 65%. 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 

Se rebaja la tarifa (los tipos se sitúan entre el 7% y el 26%) y se reducen los coeficientes  multiplicadores, que ya dependen solamente del grado de parentesco y no del patrimonio  preexistente, como hasta ahora. De esta manera, la combinación de tarifa y coeficientes no  supera en general el tipo marginal del 45%. (Hasta ahora podía elevarse por encima del  70%.) 

Mejora la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de vivienda  habitual, con un porcentaje fijo de reducción del 99%, independientemente del valor del  inmueble. 

La reducción de la base imponible por adquisición «mortis causa» por personas con  parentesco de Grupo III pasa a 10.000 euros (antes era de 7.993,46 euros).Andalucía se  sitúa entre las comunidades autónomas con mayor reducción. 

Se establece una reducción de 250.000 euros en la base imponible para contribuyentes con  discapacidad por adquisiciones «mortis causa» Las personas con discapacidad con un  grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 500.000 euros para aquellas personas  con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se mantiene el beneficio fiscal, si 

bien se mejora al ser aplicable a todos los parientes directos y cónyuge, pudiendo llegar la  reducción conjunta hasta 1.250.000 euros o 1.500.000 euros, en lugar de 1.000.000 euros. Se  aplica a las personas con discapacidad de Grupo III y IV con independencia de su  patrimonio preexistente. 

Mejora la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con  discapacidad en un 99%, hasta un máximo de 250.000 euros. Además, se amplía la  reducción a descendientes menores de 35 años, a personas víctimas de violencia doméstica  y de terrorismo, así como a las personas afectadas, hasta un máximo de 150.000 euros. 

Mejora la reducción por donación de dinero a descendientes para la adquisición de la  vivienda habitual. Se incrementan los importes de la base máxima de la reducción de  120.000 a 150.000 euros y de 180.000 a 250.000 en caso de donatarios con discapacidad, se  amplía la medida para cualquier vivienda habitual, sin necesidad de que se trate de la  primera, y se extiende la medida a personas víctimas de violencia doméstica, personas  víctimas del terrorismo, así como a las personas afectadas. 

Mejora de las equiparaciones por parentesco. Se amplía el ámbito subjetivo a parejas de  hecho inscritas en registros de cualquier Administración Pública, de tal forma que se  consigue la equiparación plena con los cónyuges, con independencia de dónde se haya  inscrito la pareja de hecho y el matrimonio, respectivamente. Con esta modificación,  Andalucía sería la única comunidad que permitiría la aplicación de la reducción a parejas  de hecho de inscritas en registros análogos de cualquier otra Administración Pública. 

Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» e  «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en  entidades. Así, se mejora el cómputo del grupo familiar en caso de entidades, pasa del  segundo grado colateral hasta el 6º grado colateral; se elimina el requisito de ser la  principal fuente de renta, y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros  obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los 10 últimos años, siempre que  provengan de la realización de actividades económicas. 

Se mantiene la reducción propia del 99% en las cantidades donadas a parientes hasta el  tercer grado por consanguinidad o afinidad para la constitución o ampliación de una  empresa individual o de un negocio profesional, hasta un máximo de un millón de euros y 

se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa con independencia del grupo de  parentesco. 

Se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles  sujetos al Impuesto sobre Donaciones. Se establece un plazo de presentación de la  autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria junto con el documento o la declaración  escrita sustitutiva del mismo de dos meses a contar desde la donación, en lugar de 30 días  hábiles. 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 

Se mantiene la rebaja del tipo general aplicable en Transmisiones Patrimoniales Onerosas  (TPO) en el 7% (frente al 8%, 9% y 10% anteriores) y para los documentos notariales (AJD)  en el 1,2% (1,5% anterior), que ya se aplican desde finales de abril de 2021. 

En TPO se mantiene el tipo reducido del 3,5% para menores de 35 años, familias  numerosas y personas con discapacidad, elevando el valor máximo de la vivienda hasta  150.000 euros (antes 130.000 euros) para jóvenes y 250.000 euros (antes 180.000 euros) para  los dos colectivos restantes. Además, la aplicación de este tipo reducido del 3,5%, con el  límite en el valor de la vivienda de 150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia  doméstica, víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a los inmuebles situados en  municipios con problemas de despoblación. Una medida que se viene aplicando desde  finales de octubre de 2021. 

En Actos Jurídicos Documentados (AJD) se mantiene el tipo reducido del 0,1% para  personas con discapacidad y familias numerosas pero se aumenta el valor máximo de la  vivienda hasta 250.000 euros (antes 180.000 euros) y para menores de 35 años se mantiene  el tipo reducido del 0,3% con el valor máximo de 150.000 euros (antes era 130.000 euros).  Además, la aplicación del tipo reducido del 0,3%, con un valor máximo de la vivienda de  150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, a víctimas de terrorismo y  personas afectadas, y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de  despoblación. 

Entra en vigor el tipo reducido del 6% en TPO y del 1% en AJD para las adquisiciones de  vivienda habitual cuyo valor no sea superior a 150.000 euros, sin más requisitos. 

Tipo de gravamen reducido del 1% en TPO para la adquisición de vehículos no  contaminantes, ampliando su aplicación a una gran variedad de vehículos impulsados 

mediante energía sostenible. Aplicable a embarcaciones con motor eléctrico, a vela o  solares, bicicletas (eléctricas o no), así como los vehículos turismo catalogados como de  «cero emisiones». Ninguna comunidad autónoma tiene regulada una medida similar salvo  Galicia, que ha regulado un tipo reducido del 1% para las transmisiones de embarcaciones  de recreo y motores marinos. 

Se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles  sujetos a ITPAJD. Se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de  la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, de dos  meses a contar desde la fecha del devengo. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante). 

Fuente: Diario Sur. Vocento Economía.