ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Hacienda volverá a usar este año la devolución de IRPF a los  autónomos para cobrarse las deudas pendientes 

 

La Agencia Tributaria usará la devolución de IRPF de los contribuyentes para cobrarse las  deudas pendientes que tienen con la Administración. 

La Agencia Tributaria volverá a usar en esta declaración de IRPF el dinero de la devolución que corresponda a los contribuyentes para saldar las deudas que puedan tener con la  Administración. Este mecanismo de «compensación», es una herramienta habitual que  utiliza Hacienda para asegurar el cobro de los pagos pendientes de casi cualquier tipo que  tengan los autónomos o asalariados con un organismo público. 

El año pasado, alrededor de 14 millones de personas presentaron su liquidación de IRPF en negativo y Hacienda les pagó una media de casi 700 euros. Si bien es cierto que en más del  90% de esas declaraciones que salieron «a devolver», la Agencia Tributaria pagó en tiempo  y forma el dinero correspondiente, en otros casos la devolución se pudo demorar o incluso,  aún está pendiente de cobro. 

Como ya avanzó este diario, uno de los motivos más frecuentes por los Hacienda no ha paga  la devolución del IRPF de los autónomos es que estén inmersos en una comprobación o  que la Agencia Tributaria indague en los gastos y en los ingresos que declararon para ver si  realmente se corresponden con la realidad. Ahora bien, hay un segundo caso que es  relativamente frecuente por el que se podría demorar el recobro de los impuestos a favor  del contribuyente, que es la compensación de oficio regulada en los artículos 53 y 58 del  Reglamento General de Recaudación.

La norma prevé en su punto 1 que las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la  Hacienda pública que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la  Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de oficio, una vez  transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario«. A esto, se añade que «cuando un  deudor a la Hacienda pública no comprendido en el artículo anterior sea, a su vez, acreedor  de aquella por un crédito reconocido, una vez transcurrido el periodo voluntario se  compensará de oficio la deuda y los recargos del periodo ejecutivo que procedan con el  crédito«.

Hacienda puede cobrarse de la devolución de IRPF deudas de cualquier administración 

De hecho, y según confirmaron a este diario fuentes de la Agencia Tributaria, el mecanismo  «no tiene que renovarse cada año, ya que forma parte del reglamento de recaudación.  Cuando hay una devolución que practicar a un contribuyente y éste tiene una deuda, se  puede compensar. Y esa deuda no tiene por qué ser con nosotros, sino con cualquier  entidad que nos toque gestionar a nosotros en fase ejecutiva». 

Cada año, el área de recaudación tiene unas deudas que gestionar, «ya sean tributarias y las  llevemos directamente nosotros o con otros entes que nos encarguen la gestión por  convenio. Habrá supuestos de multas de tráfico, sanciones por infracciones fiscales o  cualquier dinero que tenga pendiente de abonar el contribuyente a una Administración,  como puede ser una Comunidad Autónoma u otro organismo con el que colabore la  Agencia. En definidas cuentas, puede ser cualquier deuda que le corresponde a la Agencia  Tributaria cobrar en fase ejecutiva», apuntaron las mismas fuentes. 

¿Cómo funciona la compensación? 

Según indica la norma, el inicio del procedimiento de compensación se notificará a la  entidad -o sujeto- correspondiente indicando el tipo de obligación y el crédito que van a ser  objeto de compensación en la cantidad concurrente. 

Tras realizar el proceso, se prevén diferentes supuestos: que siga existiendo deuda después  de la compensación o que quede extinguida. «Adoptado el acuerdo de compensación, se  declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será  notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda». 

Sin embargo, «si el crédito es inferior a la deuda, la parte de deuda que exceda del crédito  seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a  su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con  anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que  posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago». 

En otras palabras, si el autónomo debía más por las deudas pendientes de lo que le  correspondería de devolución, el dinero de la Renta servirá para reducir la deuda  aplazada, que se deberá pagar en los mismos plazos establecidos y bajo las mismas  condiciones. Y si la deuda era inferior a lo que tenía que cobrar de devolución, la parte  que ‘sobre’, se le abonará antes de un determinado plazo. 

¿Cuándo recibiré el dinero si sigue saliendo a devolver? 

La Ley de IRPF prevé en su artículo 103 que el ingreso de la devolución «se realizará en los  seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la  declaración». Esto es, como tarde, antes del 1 de enero de 2022. Y,»en el caso de que haya  sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su  presentación». 

Sin embargo, también puede darse el caso -por la razón que sea-de que Hacienda no cumpla  con sus plazos y no entregue a tiempo el dinero a los contribuyentes. Si expiran los seis  meses que la Administración tiene para realizar la devolución de la declaración de la  Renta al autónomo, lo abonará con intereses de demora.

Es decir, el contribuyente al que no le hayan ingresado su devolución en los plazos  establecidos, recibirá una notificación de la AEAT informándole de que procederán al  pago con un porcentaje añadido -que establece la Administración-, sin necesidad de  reclamarlo. 

Otros motivos por los que Hacienda puede demorarse 

Aparte de la demora por compensación de deudas, Hacienda puede retrasarse en la devolución de la Renta por muchos otros motivos. SAGE elaboró una guía que recoge las  siete razones más frecuentes. 

Cambios en los datos: a veces, los contribuyentes hacen cambios en sus datos. En el caso  de que se realicen modificaciones, la Agencia Tributaria se puede demorar en la  devolución, ya que tiene que comprobar los nuevos datos aportados. 

La declaración es objeto de comprobación: aunque no siempre tiene que ser éste el  motivo, hay veces que la declaración de IRPF es objeto de comprobación y los datos  tienen que ser contrastados con otras fuentes de información, como declaraciones de  otros contribuyentes o entidades bancarias. 

Cuando existen grandes diferencias con declaraciones de otros años: es muy habitual  que Hacienda se tome su tiempo en comprobar los motivos de estas divergencias. Que la declaración incluya ingresos atípicos, como los relativos a viviendas de alquiler  turístico, que la Agencia Tributaria tiene que contrastar. 

Errores frecuentes en los datos de la renta. Datos personales erróneos, cambios de  domicilio no comunicados o errores en el traslado de los datos a la declaración.  Cualquiera de estos fallos son motivo suficiente para que Hacienda se retrase en la  devolución. 

Si la cantidad a devolver es muy elevada, es probable que la Agencia Tributaria tarde  más en hacer el ingreso. 

Si esperaste a los últimos días para presentar la renta, la Administración tardará más  en hacer la devolución ya que la declaración se pondrá a la cola de todas las presentadas  con anterioridad. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: autónomosyemprendedor.es