ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Hacienda puede dirigirse directamente al administrador  de una sociedad para comprobar sus dietas 

La Dirección General de Tributos aclara que las acciones de  comprobación de la realidad del desplazamiento y su motivo pueden dirigirse contra el administrador de una sociedad por  las dietas que percibe 

La retribución de socios y administradores es una cuestión sumamente espinosa. Ya sea la propia retribución, su forma de percibirla a través de  nómina o factura o el régimen de cotización que deben seguir; se vuelve una  cuestión sumamente compleja. 

Si, además, añadimos la posible percepción de rendimientos en especie y  dietas por las funciones realizadas, nos encontramos ante una situación que  requiere de un estudio profundo y pausado de la naturaleza de cada una de  las fuentes de renta que rodean al socio o administrador. 

Pues bien, intentando arrojar algo de luz, no tanto a la calificación jurídica de  las rentas sino a la carga de la prueba y al traslado entre perceptor y pagador  de las mismas, Tributos ha emitido la Consulta Vinculante (V0265-22), de 14  de febrero de 2022, donde se analiza si la actuación de la Administración  tributaria al solicitar, de manera directa y personal, al administrador de una  sociedad que justifique la realidad del desplazamiento y motivo por la  percepción de una serie de cuantías en concepto de dietas puede realizarse. 

Así, es criterio reiterado del Tribunal Supremo, sentencia 429/2020, de 18 de  mayo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:954, esta por todas, establece como criterio  que: 

En el caso presente tenemos que el recurrente era el administrador de la sociedad al  tiempo de iniciarse las actuaciones de comprobación por lo que, no solo organizó el  trabajo durante los años 2009 a 2011, sino que tenía acceso a la documentación 

entregada a la sociedad para hacerle el reintegro de los gastos asumidos en sus  desplazamientos. 

(…) 

Dicho de otro modo, la condición de trabajador/administrador del perceptor de la  dieta no determina per se que sea éste el que, ineluctablemente, deba acreditar  la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y  estancia

Tal circunstancia puede, ciertamente, influir en la singular, casuística y concreta  acreditación de aquella realidad; pero ello dependerá, insistimos, de varios factores,  como, a título de ejemplo, (i) el contenido de los requerimientos efectuados, (ii) la  expresión -o no- en los mismos de la condición en que tales requerimientos se dirigen  al perceptor, (iii) el conocimiento por el interesado de la relevancia de su condición de  responsable de la empresa a efectos de contestarlos y, sobre todo, (iv) de la  constatación de las específicas funciones que ostenta el perceptor de la dieta en la  entidad y su relevancia a la hora de tomar las decisiones correspondientes sobre la  necesidad de los desplazamientos. 

Lo que no es suficiente -insistimos- es efectuar el requerimiento al interesado  como persona natural y con ocasión de la comprobación de su impuesto  sobre la renta de las personas físicas y, después, manifestar que no es suficiente la  acreditación porque -al ser administrador de la empresa pagadora- debió aportar más  datos de los que legal y reglamentariamente le son exigibles como sujeto pasivo del  tributo y a tenor de las reglas generales sobre distribución de la carga de la prueba  que ya hemos determinado. 

Recogiendo Tributos este criterio en la mencionada consulta al establecer que: 

No obstante lo anterior, la acreditación de la vinculación de estos gastos con la  actividad económica de la entidad pagadora corresponderá a esta última, pues a ella le  atribuye la norma la carga de probar el día, lugar y motivo del desplazamiento, esto  es, que los gastos de desplazamiento de los empleados obedecen a razones laborales y  de organización de su actividad económica. Ello no es obstáculo para que el perceptor  pueda aportar voluntariamente la justificación de tales circunstancias si dispusiera de  ella. 

Ahora bien, si el perceptor de las cantidades en concepto de dietas y asignaciones  para gastos de viaje no acreditara en el seno del procedimiento de comprobación  incoado respecto a él estos gastos por él satisfechos, alegando que tal  documentación está en poder del pagador por habérsela entregado de cara a su  resarcimiento con ocasión de la rendición de cuentas, o que la propia empresa  pagadora reconoce la exoneración de las cantidades en el certificado de retribuciones y 

retenciones sobre el trabajo personal que a tal efecto se exhibe o en el modelo 190  presentado cuyos datos le imputa la Administración, y con cuyos contenidos no  discrepa, el principio de disponibilidad de la prueba y facilidad probatoria  impide a ésta hacer tributar sin más tales cantidades en el IRPF del  perceptor, por falta de la justificación correspondiente, sin antes intentar obtener  del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento

En conclusión: 

  1. Las actuaciones de comprobación respecto de los gastos por dietas y demás asignaciones para viajes debe dirigirse contra el pagador, la sociedad o entidad que las abona. 
  2. Toda la documentación requerida deberá obtenerse de esta. 
  3. En caso de ser imposible obtener dicha documentación del pagador, podrán dirigirse las actuaciones contra el administrador de esta que percibe dietas para que lo justifique debidamente. 
  4. Si el administrador o trabajador se negase a aportar dicha documentación, alegando que no tiene la documentación por habérsela entregado al pagador, la Administración deberá dirigirse contra él antes  de considerar como no exentas las cantidades consignadas en el IRPF  del perceptor. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) Fuente: Iberley.