ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La Dirección General de Tributos aclara los requisitos para  aplicar la reducción del 60 por ciento cuando la vivienda se cede a un empleado 

La Dirección General de Tributos ha aclarado qué requisitos son necesarios para  aplicar la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto del capital mobiliario por destinar un alquiler a vivienda, cuando esta se cede a un  empleado 

El rendimiento del capital mobiliario se determina como las rentas obtenidas procedentes de la titularidad de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, o bien de derechos reales que  recaigan sobre ellos. Estas rentas se obtendrán a través del arrendamiento o de la cesión de  algún tipo de derecho de uso o disfrute sobre los mismos. 

La reducción del 60 por ciento del rendimiento neto del capital inmobiliario Así mismo, dispone el artículo 23.3 de la LIRPF que: 

  1. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido  calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un  procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su  objeto la comprobación de tales rendimientos. 

A TENER EN CUENTA. Este artículo fue modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de  prevención y lucha contra el fraude fiscal para incluir un párrafo segundo que evita que  pueda aplicarse esta reducción a rendimientos no declarados por el contribuyente. 

La aplicación de esta reducción es, con carácter general, pacífica. Únicamente habría que demostrar que el arrendamiento se realiza pretendiendo que el inmueble se constituya  como vivienda habitual del arrendatario, es decir, que tenga un cierto carácter de  permanencia siempre adaptado a las necesidades del arrendatario. Si, por ejemplo, el  arrendatario es un trabajador que se muda de ciudad y únicamente va a pasar allí tres  meses por cuestiones laborales, se considerará que el arrendamiento que a él se le da tiene  el carácter de vivienda ya que el inmueble tendrá esa consideración durante la duración  del contrato. 

El caso particular de la cesión del inmueble arrendado a un trabajador de la empresa

Ahora bien, es doctrina reiterada que en el ejemplo planteado, donde se le cede a un  trabajador de una empresa un inmueble alquilado, se han de cumplir una serie de  requisitos para que sea de aplicación la reducción del 60 por ciento. 

En concreto, dispone la Consulta Vinculante (V0026-22), de 4 de enero de 2022, lo  siguiente: 

Como reiteradamente ha establecido este Centro Directivo (consultas V2757-14, V2797-16,  entre otras) el requisito exigido para la aplicación de la reducción por el arrendador es que el destino  efectivo del objeto del contrato sea el de vivienda permanente del propio arrendatario

No obstante lo anterior, este criterio debe matizarse a la vista de la resolución del Tribunal  Económico-Administrativo Central (TEAC, en adelante) de 8 de septiembre de 2016, de unificación  de criterio, en la que fija como criterio que resulta procedente la aplicación de la reducción prevista  en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre los rendimientos netos derivados del  arrendamiento de bienes inmuebles cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede  acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas

En particular, en el Fundamento de Derecho Tercero de la citada resolución se señala que: 

El cumplimiento del único requisito exigido, esto es, que el inmueble se destine a la vivienda, puede  quedar perfectamente acreditado por los hechos y los términos del contrato de arrendamiento. Así,  en el caso contemplado por la liquidación provisional anulada por el TEAR, no nos encontramos  ante un arrendamiento de inmueble a una sociedad para un destino genérico de utilización por “sus  empleados”, sino que desde el primer momento ha quedado plenamente identificada la finalidad del  arrendamiento en los términos expresados en la norma, constando el uso exclusivo de la  vivienda para una persona física determinada, al expresar los términos del contrato que el  objeto del arrendamiento se destinará a vivienda habitual del director general de la  compañía y su familia, así como que el cambio de uso sin previa autorización expresa por  escrito del arrendador será causa bastante de resolución del contrato, quedando prohibido el  uso comercial, la cesión y el subarrendamiento. En suma, se ha cumplido todo lo exigido por la  norma con independencia de que el arrendatario sea una sociedad mercantil que abona la renta y de  que la persona física que habita la vivienda sea personal que en ella presta sus servicios. 

En consecuencia, resultará de aplicación la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF en la  medida en que, por los hechos y los términos del objeto del contrato de arrendamiento, quede  acreditado que el inmueble se destina a la vivienda y que el uso exclusivo de la misma recaiga en la  persona física determinada en el contrato de arrendamiento. 

Siendo especialmente relevante que si bien el arrendatario es la empresa del trabajador, este debe figurar expresamente recogido en el contrato de arrendamiento como la  persona que va a residir el inmueble. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Iberley.