ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Hacienda explica las deducciones de las madres autónomas: hasta 1.000 euros de guardería. 

Las madres autónomas pueden acceder a una deducción de hasta 1.000 euros en la  declaración de IRPF por los gastos de llevar a sus hijos a una guardería. La Agencia  Tributaria explica los requisitos. 

Hacienda permite desde hace cuatro años que las madres trabajadoras puedan acceder a una deducción de hasta 1.000 euros en la declaración de IRPF para compensar los gastos  incurridos por llevar a sus hijos a una guardería. Un año después, en 2019, la Agencia  Tributaria aclaró a través de una consulta vinculante (V2429-19) que las autónomas  también pueden acceder a este beneficio fiscal en las mismas condiciones que las mujeres  asalariadas. Ahora bien, tienen que cumplir una serie de requisitos. 

Estos 1.000 euros no son independientes si no que son un incremento que se suma a la  deducción general de hasta 1.200 euros para las madres con hijos menores de tres  años. Teniendo en cuenta que, para acceder al beneficio fiscal por gastos de guardería, hay  que tener derecho a la deducción por maternidad, «se podría decir que las madres pueden  optar a un total de hasta 2.200 euros que se restarían del resultado final de su declaración»,  según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario. Por lo que podría llegar a  darse el caso, de que la autónoma en cuestión «hubiera ingresado muy poco durante el año,  tuviera un resultado a pagar pequeño y con estas deducciones su declaración terminara  saliendo a devolver«, apuntaron las mismas fuentes. 

En plena campaña de la RENTA 2022, un año más, vuelven las dudas por parte de las  madres trabajadoras por cuenta propia o ajena que, en muchos casos, no saben si podrán o  no acceder a este beneficio fiscal por el desembolso que hicieron en 2021 al llevar a sus hijos  a centros educativos. Esta deducción ha estado desde el mismo momento de su aprobación  envuelta de polémica. Entre otras cosas, porque muchas de las pequeñas guarderías a las  que las autónomas llevan a sus hijos no son «centros autorizados» por la Comunidad  Autónoma y, por lo tanto, las madres pierden el derecho a la deducción en estos casos. 

Requisitos para que las madres autónomas se deduzcan los gastos de guardería en la  RENTA 2022 

¿Cuánto se pueden deducir las madres por los gastos de guardería y cómo se calcula la  deducción? 

Deducción por maternidad: hasta 1.200 euros por hijo 

Incremento de la deducción por gastos en guardería: hasta 1.000 euros más

¿Cómo se aplican las deducciones por maternidad o guardería en el IRPF? Las guarderías piden que se elimine el requisito de «ser centro autorizado» para que  todas las madres accedan a deducción 

Requisitos para que las madres autónomas se deduzcan los gastos de guardería en la  RENTA 2022 

Cabe recordar que el incremento por gastos de custodia -como se denomina realmente esta  deducción- depende directamente de la información que envían cada año las guarderías a  la Comunidad Autónoma. El centro, si está autorizado, detalla la relación de todas las  madres que han llevado a sus hijos a esa guardería, junto a otros datos como los importes  satisfechos durante el año anterior, en este caso 2021. 

Una vez que la comunidad recibe la información se «envía a la Agencia Tributaria para que  la incorpore en los datos fiscales del ejercicio. Lo más habitual es que a estas alturas la  deducción de las madres que hayan soportado el gasto y tengan derecho a dicho  beneficio esté ya incorporada en el borrador de la RENTA. Sin embargo, y por si hubiera  habido cualquier error, siempre recomendamos consultarlo«, explicaron fuentes de la AEAT. 

Para que las madres sepan si tienen o no derecho a este beneficio fiscal en 2022,  el informador de RENTA de la Agencia Tributaria detalla los requisitos que tienen cumplir  este año las trabajadoras autónomas o asalariadas para optar, en primer lugar, a la  deducción por maternidad y, además, al incremento por gastos de guardería. Cabe recordar  que ambos beneficios comparten la mayoría de condiciones de acceso y que si una madre  tiene derecho al incremento por gastos de custodia, también tendría que tener derecho a  la deducción por maternidad (aunque esto no tiene por qué suceder a la inversa). 

Según la Agencia Tributaria, tienen derecho a la deducción por maternidad, incluido el  incremento por gastos de custodia: 

La madre con hijos menores de 3 años que realice una actividad por cuenta propia o  ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social  o Mutualidad. 

El padre o tutor legal en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia  se atribuya de forma exclusiva al mismo. 

Las madres o padres del mismo sexo (dos padres o madres adoptantes, una madre  biológica y otra adoptante). Si ambos tuvieran derecho a la deducción por realizar ambos  una actividad por cuenta propia o ajena, el importe de la misma se prorrateará entre  ellos

Así pues, con carácter general, las madres trabajadoras con hijos menores de tres años con  derecho al mínimo por descendiente tienen derecho a la deducción por maternidad. Y  ésta podrá incrementarse si se satisfacen cantidades por gastos de custodia por el hijo. Sin embargo, este incremento de 1.000 euros tiene algunos requisitos añadidos:

Los gastos tienen que haber sido pagados a guarderías o centros de educación  

infantiles autorizados. 

El pago tiene que haber sido por alguno de los siguientes conceptos: la preinscripción y matrícula de menores de 3 años, 

la asistencia, en horario general y ampliado 

la alimentación. 

Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido en meses completos. Es  decir, si se lleva al hijo durante la mitad de julio a la guardería y la otra mitad no se paga  al estar de vacaciones, ese mes no se contabilizaría de cara a la deducción. 

¿Cuánto se pueden deducir las madres por los gastos de guardería y cómo se calcula la  deducción? 

Como se ha dicho anteriormente, la deducción por guardería no es un beneficio fiscal  independiente, sino que depende de la deducción por maternidad. Por lo que, en primer  lugar, las autónomas tendrán que acceder a esta deducción para poder beneficiarse del  incremento aplicable por gastos de guardería 

Deducción por maternidad: hasta 1.200 euros por hijo 

El importe de la deducción por maternidad se calcula por cada mes en el que se tiene a  un hijo menor de tres años a cargo y el importe total no podrá superar ninguna de las dos  cantidades que a continuación se señalan: 

1.200 € anuales por hijo (100 € al mes por cada hijo, por cada mes). El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social devengadas en cada  período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento. 

En el caso particular de las autónomas, lo normal es que el límite máximo se calcule sobre  la cantidad de 1.200 euros por año; ya que sería complicado que una trabajadora por cuenta  propia abonara menos de esa cantidad a la Seguridad Social a través de sus cuotas durante  todo un año. 

El importe total de 1.200 euros corresponde a 100 euros por cada mes en el que se tuvo un  hijo menor de tres años durante 2021. Es decir, que si el hijo menor tenía 2 años y seis meses  en enero de 2021, esta madre sólo tendrá derecho a un total de 600 euros de deducción, correspondientes a los seis meses durante los cuales el niño todavía no había cumplido tres  años. 

Incremento de la deducción por gastos en guardería: hasta 1.000 euros más 

En el caso del incremento de la deducción por gastos de guardería, la cuantía máxima será  el importe más pequeño que resulte de cualquiera de los tres siguientes: 

83,3 euros mensuales por cada mes completo de guardería que haya pagado la madre  por su hijo menor de tres años. (Si al empezar el ciclo tenía menos de tres años, se  contabilizarán todos los meses del curso escolar al completo, aunque en alguno de ellos  el menor ya tenga más de tres años)

Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social sin tener en cuenta las  bonificaciones que pudieran corresponder. 

El importe anual total del gasto efectivo en la guardería quitando las subvenciones.  Sería este límite el que contaría en el caso de que lo que hubiera abonado la madre al  centro educativo en cada mes fuera inferior a 83,3 euros (o la cuota mensual pagada),  descontando a esta cuantía todo el importe de ayudas como, por ejemplo, el cheque  guardería. 

Un ejemplo que pone la Agencia Tributaria 

Así pues, la Agencia Tributaria puso el ejemplo de una madre autónoma que paga la cuota  mínima y tiene un niño que cumplió 3 años el 14 de febrero de 2021. El niño acudió todos  los meses de forma completa a una guardería hasta el 31 de julio del mismo año. El coste de  la guardería fue de 400 euros mensuales, pero sin embargo la Comunidad Autónoma de  residencia le paga de forma mensual 100 euros en concepto de cheque guardería y su  cónyuge percibe de su empresa un cheque-empresa-guardería de 50 euros mensuales. Por  ello, habría que descontar 150 euros a los 400 euros de pago mensual. 

La madre percibirá en primer lugar una deducción por maternidad de sólo 100 € (por el  mes de enero en el que el niño tenía menos de tres años) 

Además, podrá optar a un incremento por gasto de custodia que será el menor de los tres  siguientes 

El límite fijado por ley de 583,31 = 83,33 euros mensuales x 7 meses de guardería Las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social (2.312 = 289 euros de cuota mínima x 8  meses hasta el final del ciclo formativo) 

El gasto que tuvo en la guardería no subvencionado: 1.750 euros = 250 euros – coste  del centro habiendo restado los 150 euros de ayuda mensuales por cheques guardería- x  7 meses. 

Como el más bajo de estos tres límites es el primero, es decir, los 583,3 euros  correspondientes a los 83,3 euros por mes que marca la ley, la madre tendrá derecho este  año derecho a un total de 100 euros por la deducción por maternidad y 583,3 euros por el  incremento por gasto de guardería, es decir, 683,31 euros. 

¿Cómo se aplican las deducciones por maternidad o guardería en el IRPF? 

El resultado de sumar la deducción por maternidad y el incremento por costes de  guardería, se restará del resultado de esta declaración de IRPF. Según explica la Agencia  Tributaria, la deducción se aplicará «tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a  pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero». 

Por lo que:

Si la cuota de la madre fuera positiva, habría que restar de ésta el importe de la  deducción e ingresar a Hacienda si todavía saliera a pagar. Si ya saliera a devolver tras  la resta, habría que solicitar la devolución de la diferencia. 

Si la cuota diferencial fuera cero o negativa, habría que solicitar directamente la  devolución de todo el importe de la deducción. 

Las guarderías piden que se elimine el requisito de «ser centro autorizado» para que todas  las madres accedan a deducción 

Si bien casi todas las madres con hijos menores de tres años pueden acceder a la deducción  por maternidad, el incremento de 1.000 euros por gastos de custodia ha generado  dificultades a miles de familias desde el momento en el que se entendió que sólo los centros  con licencia de la Comunidad Autónoma correspondiente podrían generar hacia las madres  el derecho a este beneficio fiscal. 

Desde aquel momento en 2019, dicho criterio ha dejado sin opción a acceder a la deducción  a miles de madres que soportan cientos de euros en gastos por llevar a sus hijos a la  guardería pero que, al no estar estos centros «autorizados» como centro educativo por la  Administración, no pueden deducirse el importe satisfecho. 

Esto a pesar de que «la ley, en un principio no hacía referencia a ningún criterio educativo  sino a los gastos de la custodia que tienen que asumir los padres por llevar a sus hijos a una  guardería», explicó Rosa Angulo, presidenta de la Asociación de Guarderías y Escuelas  Infantiles de Cantabria. Para la presidenta de la asociación, que sea o no esta guardería  centro autorizado no tiene nada que ver con el espíritu con el que se redactó la norma que,  al fin y al cabo, es apoyar a las madres con una deducción de los gastos que soportan porque un centro cuide a sus hijos mientras ellas trabajan. 

Más allá «del debate de qué debe considerarse un centro educativo o no para un menor de  tres años, lo importante es que se está privando a muchas familias del derecho a deducirse  un gasto por la custodia de sus hijos y, además, se está perjudicando indirectamente a miles  de pequeñas guarderías porque las madres, sus clientas, no pueden acceder a la deducción»,  apuntó Angulo. 

La batalla de cientos de madres y pequeñas guarderías por eliminar este requisito ha llegado  hasta la justicia y ahora mismo habría varias sentencias que se contraponen: «una sentencia  de Cantabria favorable a las familias, que reconoce que lo que se tiene que deducir es la custodia del niño y no la educación y otra de Extremadura favorable a la actual  interpretación de Hacienda«, explicó Rosa Angulo. 

Ahora, el futuro de la deducción lo tendrá que resolver el Tribunal Supremo. Para la  presidenta de la Asociación de Guarderías y Escuelas Infantiles de Cantabria, «lo normal  sería que fallara a nuestro favor, porque con la ley en la mano no queda otra posibilidad. Independientemente de lo que suceda no me cabe ninguna duda de que tarde o temprano  se resolverá la cuestión de manera favorable a las familias y todas las madres que llevan a  sus hijos a una guardería podrán acceder a esta deducción. Desgraciadamente, para la  declaración de la RENTA de este año todavía no va a ser así».

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) Fuente: autónomosyemprendedor.es