ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

Por motivos laborales, mi cónyuge y yo residimos en Comunidades Autónomas distintas. Yo en Andalucía y él en Murcia. Hacemos declaración conjunta, ¿nos podremos aplicar las deducciones de Andalucía? 

La Ley 22/2009 de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias en el artículo 30 establece que en el supuesto de contribuyentes integrados en una unidad familiar que residan en Comunidades Autónomas distintas y presenten declaración conjunta, se considerarán residentes en la Comunidad Autónoma en la que tenga su residencia el miembro de la unidad familiar que tenga una mayor base liquidable. 

En consecuencia, en la declaración conjunta de la unidad familiar podrán aplicarse las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma donde resida el miembro que obtenga mayor base liquidable, aunque alguno de los integrantes de la unidad familiar no hubiera residido en la misma. 

¿Qué beneficios puedo obtener en mi declaración de IRPF 2021 si he resultado adjudicatario de una vivienda protegida? 

El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio establece dos deducciones referentes a las viviendas protegidas: 

El artículo 5 contempla una deducción de 30 euros para los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas para la adquisición o rehabilitación de una vivienda protegida. Esta deducción, siempre que se cumplan los límites cuantitativos establecidos, se aplicará en el periodo impositivo en que se percibido la subvención o ayuda económica. En el caso de que la subvención sea anual (por ejemplo, intereses hipotecarios), la deducción solo se aplicará en el primero de los años en que se perciba. 

Para aplicar esta deducción se requiere que los ingresos anuales de la unidad familiar (es decir, la suma de las bases imponibles general y del ahorro) no superen: 

– 16.947 euros para viviendas protegidas de régimen especial (IPREM anual por 2,5). – 27.115,22 euros para viviendas protegidas de régimen general (IPREM por 4). 

– 37.283,4 euros para viviendas protegidas de precio limitado (IPREM por 5,5). 

Por otro lado, el artículo 6 establece una deducción del 2% por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de vivienda protegida, siempre que ésta se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003 y que los ingresos anuales de la unidad familiar (es decir, la suma de las bases imponibles general y del ahorro) no superen: 

– 16.947 euros para viviendas protegidas de régimen especial (IPREM anual por 2,5). – 27.115,22 euros para viviendas protegidas de régimen general (IPREM por 4). 

– 37.283,4 euros para viviendas protegidas de precio limitado (IPREM por 5,5). 

Si el contribuyente es menor de 35 años, la deducción será del 3%, siempre que las cantidades satisfechas sean destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, aunque no sea protegida y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Esta deducción del 3% es incompatible con la del 2%.  

Tengo 33 años y acabo de adquirir mi primera vivienda habitual, ¿puedo aplicarme alguna deducción autonómica? 

Sí. El artículo 6 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos establece una deducción del 3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el contribuyente sea menor de 35 años, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

El hecho de que en el Estado haya desaparecido la deducción por vivienda adquirida después del 31 de diciembre de 2012, ¿tiene alguna incidencia en las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda? 

No. Si un contribuyente residente en Andalucía adquiere una vivienda y cumple los requisitos del artículo 6 del Texto Refundido Autonómico (ya sea por deducción en viviendas protegidas o menores de 35 años), podrá deducirse en la parte de cuota autonómica. 

El artículo 6 establece una deducción del 2% por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de vivienda protegida, siempre que ésta se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003. Por tanto, y de acuerdo con el artículo 2 del propio Texto Refundido, podrá deducirse aun cuando la vivienda se haya comprado después del 31 de diciembre de 2012. 

Si el contribuyente es menor de 35 años, la deducción será del 3%, siempre que las cantidades satisfechas sean destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, aunque no sea protegida. La deducción del 3% es incompatible con la del 2%. 

He vivido de alquiler en el año 2021. ¿Hay algún beneficio autonómico en IRPF? 

El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, establece en su artículo 7 una deducción autonómica por las cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. 

La deducción será del 15% de las cantidades aportadas, con el límite de 500 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos 

  1. Ser menor de 35 años. 
  2. Que las bases imponibles sean inferior a 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta. 
  3. Que se acredite NIF del arrendador y la constitución de fianza por parte de éste a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
  4. No se deduzca por adquisición de vivienda habitual.
He vivido de alquiler en el año 2021 junto a mi marido. Él no está obligado a hacer la declaración. Pagamos al mes 300 euros entre los dos y ambos estamos como arrendatarios en el contrato. ¿Hay algún beneficio autonómico en IRPF?  

El beneficio autonómico anteriormente mencionado será aplicable, pero solo para quien declara. Por tanto, para este caso, las opciones son: 

– Si hacen declaración individual: 300*12*15% = 540. Por tanto, 270 euros cada uno – Si hacen declaración conjunta: 300*12*15% = 540. Por tanto, 500 euros (que es el límite) Si él no declara, solo ella se aplicará 270 euros. 

He vivido de alquiler en el año 2021, lo cual puedo acreditar. Sin embargo no se constituyó fianza. ¿Puedo deducirme en mi IRPF? 

La respuesta es negativa, ya que no se cumplen todos los requisitos expresados por la norma. 

En este sentido, se puede consultar la Consulta 28/2021 de la Dirección General de Tributos, Financiación, RRFF con las CCLL y Juego. 

En 2021 he contratado a una persona para que me ayude con las tareas domésticas y he oído que podría tener derecho a aplicar una deducción autonómica en mi declaración de IRPF ¿Cuáles son los requisitos? 

El artículo 14 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, contempla una deducción por ayuda doméstica del 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 250 euros anuales.  

Puede aplicarla la persona titular del hogar familiar, siempre que la ayuda doméstica se lleve a cabo en su vivienda habitual, con las siguientes condiciones: 

  1. a) Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y

que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En este supuesto, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho. 

  1. b) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. 
¿Qué beneficios establece la normativa andaluza en IRPF por nacimiento o adopción de hijos? 

El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos establece en su artículo 8 una deducción por nacimiento o adopción de hijos (en el ámbito nacional) y en su artículo 9 otra deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional. Las deducciones establecidas en estos dos artículos son incompatibles entre sí, y cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de estas deducciones, su importe se distribuirá por partes iguales. 

El artículo 8 recoge una deducción de 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que se incrementará en 50 euros por cada hijo en el caso de partos o adopciones múltiples. Para aplicarla se exige que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta. 

En caso de adopción internacional, la deducción es de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo que se haya inscrito en el Registro Civil, y siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere 80.000 euros en tributación individual y 100.000 euros en tributación conjunta. Como se ha indicado, esta deducción es incompatible con la deducción anterior por nacimiento o adopción de hijos en el ámbito nacional. 

¿Qué beneficios en IRPF establece la normativa andaluza para las familias monoparentales? 

El artículo 10 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos establece una deducción de 100 euros para los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

Esta deducción se incrementará en 100 euros adicionales por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que esta persona genere el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de estas deducciones, se aplicarán las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Si tengo un grado de discapacidad del 35 por ciento, ¿puedo aplicarme alguna deducción autonómica? 

El artículo 11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos establece que los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad, es decir, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta. 

Mi pareja tiene una discapacidad del 70%, pero no está obligada a hacer la declaración. ¿Tenemos alguna deducción? 

El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos establece en su artículo 12 una deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad igual o superior al 65%. 

La deducción será de 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 

– Que las bases imponibles sean inferior a 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta. 

– La misma discapacidad no puede generar dos deducciones distintas. 

En este supuesto, si la persona con discapacidad no hace la declaración, y por tanto no aplica la deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad, su pareja de hecho podrá desgravarse 100 euros, siempre que no supere los límites de base imponible.

No obstante, hay que tener en cuenta que si las dos personas de la pareja tienen discapacidad, el contribuyente solo podrá aplicar la deducción personal que a estos efectos recoge el Texto Refundido en el artículo 11. 

Mi cónyuge tiene reconocida una incapacidad reconocida judicialmente, sin alcanzar el 65%, ¿podría acogerme a la deducción autonómica por cónyuge o pareja de hecho con discapacidad? 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. 

Por otro lado, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el caso de pensionistas de la Seguridad Social, cuando tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas cuando tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 

¿Puedo aplicarme la deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad si tengo a mi cargo a mi madre de 76 años con una discapacidad del 80%? 

El Texto Refundido de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 13 regula una deducción para aquellos contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad. 

Se exige como requisito que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

¿Y si además mi madre necesitase ayuda de una tercera persona, tendría derecho a aplicarme alguna deducción? 

El mismo artículo 13 del TR establece que si las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforma a la normativa del IRPF, el contribuyente podrá deducirse el 15% del importe satisfecho a la seguridad social, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente. 

No obstante, hay que tener en cuenta que esta deducción solo se la podrán aplicar el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social. 

¿Es válido para aplicar la deducción anterior, justificar la discapacidad a través de un certificado expedido en el extranjero? 

Podría ser válido siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que han venido siendo citados en distintas consultas vinculantes del Estado, y que son: 

1º.- Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez. 

2º.- Que la entidad que satisface la prestación goce del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social. 

Existe una consulta vinculante emitida por la Dirección General competente en materia de Tributos de Andalucía que resolvió esta pregunta: 

He invertido en acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital  en una sociedad mercantil con domicilio en Málaga fundada en 2014 y de la que mi  mujer ya es socia. ¿Tengo derecho a alguna deducción autonómica? 

El artículo 14 del TR establece una deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.

Esta deducción consiste en la posibilidad de deducir el 20% de las cantidades invertidas tanto por la constitución, como por la ampliación de capital de una sociedad que ha de tener la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa. Con el límite de 4 mil euros. 

Los requisitos para poder aplicarse esta deducción son: 

  1. a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. 
  2. b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años. 
  3. c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos: 1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2.º Que desarrolle una actividad económica. 

3.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, y que se mantengan las condiciones del contrato durante al menos veinticuatro meses. 

4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del párrafo 3.º anterior, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.” 

¿Es compatible la deducción autonómica por gastos de defensa jurídica con los gastos de defensa jurídica deducibles de los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 19 de la Ley 35/2006? 

El artículo 15 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos establece una deducción de 200 euros como máximo en la cuota íntegra del

impuesto, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades. 

Por su parte, el artículo 19 de la Ley 35/2006 establece una deducción de los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. 

Por tanto, no hay nada que indique que ambas deducciones son incompatibles, por lo que ambos conceptos son compatibles entre sí, con el límite conjunto del importe de los gastos de defensa jurídica facturados, pudiendo deducirse también el IVA incluido.  

Somos un matrimonio con 3 hijos y tenemos el carnet de familia numerosa general. ¿Qué deducción es aplicable en Andalucía?  

El artículo 16 bis del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos establece una deducción de 200 euros en la cuota íntegra del impuesto, en el caso de familias numerosas de categoría general. 

Será requisito para la práctica de esta deducción que la suma de las bases imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Los contribuyentes deberán ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa que acredita dicha condición y categoría. 

Somos un matrimonio con 5 hijos y tenemos el carnet de familia numerosa especial. ¿Qué deducción es aplicable en Andalucía?  

El artículo 16 bis del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos establece una deducción de 400 euros en la cuota íntegra del impuesto, en el caso de familias numerosas de categoría especial. 

Será requisito para la práctica de esta deducción que la suma de las bases imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Los contribuyentes deberán ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa que acredita dicha condición y categoría.