ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración  tributaria. 

El día 6 de abril de 2021, da comienzo el plazo para presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio  2021.

A continuación, les ofrecemos una recopilación de los últimos pronunciamientos administrativos (TEAC/DGT) más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña. 

  1. TEAC

El TEAC unifica criterio: las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones  lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente 

El Tribunal Central, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de  criterio, resuelve la cuestión relativa a, si en caso de producirse una «pérdida fiscal» derivada de una transmisión lucrativa inter vivos, debe integrarse en la base imponible  del IRPF del transmitente minorándola. 

En el caso que nos ocupa, el TEAR parte de la distinción de las pérdidas que, con  ocasión de una transmisión lucrativa inter vivos se pueden producir en el transmitente:  la pérdida económica y la pérdida fiscal. 

Exención del art. 7.p) de la Ley de IRPF: no existe inconveniente en que exista una  pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de servicios siempre que  uno de ellos sea la entidad no residente 

En este caso, se alega como primera cuestión la procedencia de la aplicación de la  exención por trabajos desarrollados en el extranjero en relación con el trabajo que se  desarrolló en Estados Unidos por la parte por un total de 95 días a lo largo del  ejercicio 2017, por un importe máximo de 60.100 euros. 

Exención por trabajos realizados en el extranjero: no es requisito que el  desplazamiento sea «por cuenta» de una entidad residente en territorio español La expresión «trabajos» que utiliza el artículo 7.p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) debe  entenderse limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de  una relación de carácter laboral o estatutaria, pero no se extiende a las actividades  propias de la participación en los Consejos de Administración. Ahora bien, sólo en el 

caso de que tales desplazamientos al extranjero, y sus correspondientes retribuciones,  tuvieran relación con las funciones del contribuyente como Presidente del Consejo de  Administración de XZ, cabría negar la exención en tanto que las retribuciones que se  habrían percibido por las funciones o servicios prestados en tales desplazamientos lo  serían en el ejercicio de las funciones propias de «dirección y supervisión», de  «coordinación», que conlleva el cargo de Presidente del Consejo de Administración. 

Exención de la indemnización satisfecha a un empleado de alta dirección por  despido improcedente 

En el caso que se analiza, tanto el acuerdo de liquidación como la resolución aquí  impugnada, aceptan de forma pacífica que estamos ante un despido improcedente, y  que no ha concurrido «convenio, pacto o contrato» -art. 7.e) de la Ley 35/2006 (Ley  IRPF)-, toda vez que tanto la Inspección como el Tribunal de instancia únicamente  han sostenido la improcedencia de la exención de la indemnización, en la naturaleza  de la relación laboral como especial de alta dirección. 

Indemnización por despido o cese del trabajador: la inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación con la misma empresa u otra vinculada no  conlleva la aplicación automática de la exención 

El TEAC, contesta en este caso, en recurso extraordinario de alzada para la unificación  de criterio, a la pregunta de si la inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva  relación con la misma empresa u otra vinculada conlleva necesariamente la aplicación  automática de la exención establecida en el art. 7.e) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) o,  con otras palabras, si para denegar la aplicación de la exención la no desvinculación  del trabajador con la empresa, puesta de manifiesto por la nueva relación con ella o  con otra vinculada, ha de obedecer siempre a una finalidad fraudulenta. 

Pensiones percibidas con origen en Alemania: las aportaciones al seguro de  enfermedad y al de dependencia son gastos deducibles para el cálculo de los  rendimientos del trabajo personal 

En este caso, el TEAC, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de  criterio resuelve la cuestión relativa a determinar si, para el caso de pensiones  percibidas con origen en Alemania, los conceptos de “Seguro de Enfermedad  Obligatorio” y “Seguro de Asistencia Social o Dependencia” deben o no ser  considerados como gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos del trabajo  personal. 

Administrador que también tiene relación laboral de alta dirección e  improcedencia de la reducción del 40% de la indemnización percibida por la  extinción de la misma 

El obligado tributario defiende que el vínculo que lo unía a la entidad debe calificarse  como de relación laboral común, que se corresponde con la declaración efectuada,  toda vez que la indemnización percibida por la extinción de la misma se encuentra, a  su juicio, amparada por la exención prevista en el art. 7.e) de la Ley 35/2006 (Ley  IRPF). Sin embargo, la Inspección considera que, con independencia de la  denominación empleada por las partes, la indemnización recibida tiene por objeto  compensar el cese de la relación de carácter mercantil mantenida con la empresa, en  especial, de su cargo como administrador.

Debe permitirse al ex cónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicarse la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de  lo pagado 

En este caso, el TEAC, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de  criterio, resuelve la cuestión relativa a determinar si un contribuyente que en virtud  de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de las cuotas de amortización  del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido  conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización se venían practicando los  dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual,  tiene derecho a la aplicación de la citada deducción por la totalidad de las cantidades  pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por  no haberse liquidado la sociedad de gananciales. 

Deducción por familia numerosa: el obligado tributario puede justificar la  concurrencia de las condiciones exigidas por cualquier otro medio distinto del  título oficial 

El Tribunal Central, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de  criterio, resuelve la cuestión relativa a si para la aplicación de la deducción por familia  numerosa debe acreditarse con el título oficial de familia numerosa, surtiendo efectos  la deducción desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o  renovación del citado título, o si para la aplicación de dicho beneficio fiscal basta con  acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para tener la condición de  familia numerosa con independencia de cuándo se solicite y obtenga el título. 

Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español: dies ad quem  del cómputo del plazo de 10 años 

La controversia consiste en determinar si el interesado cumple el requisito de  residencia fuera de España durante los diez años anteriores al desplazamiento,  necesario para poder optar por aplicar el régimen especial de tributación por el IRNR  previsto en el art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). 

Aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a los administradores  ¿cabe una interpretación teleológica o finalista? 

En el presente caso la cuestión fundamental radica, en primer lugar, en determinar  cuál era la naturaleza de la relación que unía al obligado tributario con su empresa,  esto es, si era una relación laboral común, como se alega, o bien, como defiende la  Inspección, una relación laboral especial de alta dirección. En segundo lugar, si dicha  relación se solapaba con una relación mercantil. Por último, en caso de considerarse  probadas las premisas anteriores, si debería poder el interesado aplicar el régimen  especial de trabajadores desplazados. 

Imputación temporal de los rendimientos de capital inmobiliario ¿Qué debemos  entender por periodo de generación? 

En el caso analizado, el TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la  unificación de criterio, la cuestión relativa a la imputación de rendimientos de capital  inmobiliario en relación con reducción aplicable a los «rendimientos netos con un  período de generación superior a dos años que se imputen en un único período  impositivo».

II.DGT 

La DGT fija criterio sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores La DGT en consulta vinculante V0194/2021 fija posición sobre la residencia fiscal de  los teletrabajadores en un caso de un trabajador de una empresa británica que labora  en remoto desde España con la condición de que pase más de 91 días al año en  Inglaterra. 

La DGT declara que los días pasados obligatoriamente en España por el estado de  alarma no se computan a efectos de la residencia fiscal si hay CDI La DGT en consulta vinculante V0862/2021 de 13 de abril de 2021, adopta una regla  en la aplicación del criterio de permanencia de 183 días en territorio español en base  al informe del Secretariado de la OCDE “OECD Secretariat Analysis of Tax Treaties  and the Impact of the Covid-19 Crisis”, de 3 de abril de 2020, que recoge una serie de  observaciones o pautas no vinculantes que los Gobiernos pueden adoptar en relación  con la situación de excepcionalidad que se pueda producir cuando un contribuyente  quede retenido en el territorio de uno de los Estados contratantes como consecuencia  de las medidas de restricción a la movilidad impuestas en respuesta a la situación del  COVID-19. 

El tiempo pasado en cuarentena en el país de destino por el trabajador computa a  efectos del art. 7.p) de la Ley IRPF 

En la consulta V0767/2021, de 31 de marzo de 2021, una sociedad desplaza al  extranjero a parte de sus empleados, para la realización de determinados trabajos para  empresas extranjeras. Como consecuencia de las medidas adoptadas por cada país  para prevenir contagios por el COVID-19, al llegar al país en el que se va a realizar el  trabajo, los trabajadores deben permanecer en cuarentena por un período que varía  según el país. Dicha cuarentena ha de cumplirse en el lugar de destino y con carácter  previo a la realización del trabajo encomendado. 

Los vales de comida para los teletrabajadores son rentas en especie exentas Una asociación agrupa empresas emisoras de vales de servicios, como vales de  comida, que se entregan por determinadas empresas como retribución a sus  empleados, para costear los gastos en comidas en que incurren dichos empleados. Se  entregan los vales de comida a aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones  total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo y a trabajadores que  desempeñan sus funciones mediante jornadas continuas. 

Tanto el empleador como el empleado están obligados a cumplir los requisitos para  que los vales comida o tarjetas restaurante constituyan rentas en especie exentas Con carácter general, el cumplimiento de dichos requisitos es exigible a las empresas  que entreguen los vales-comida, las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de  pago, de tal forma que si se incumplen, la utilización de estos instrumentos por los  empleados dará lugar a una retribución en especie del trabajo. Es decir, corresponde a  la empresa, por su condición de pagadora de los rendimientos, la obligación de que  los vales-comida o las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago entregados  al trabajador se adecuen a los requisitos establecidos en este artículo 45.2.2º, puesto  que de lo contrario existiría retribución en especie y por tanto obligación de realizar el  correspondiente ingreso a cuenta.

Son gastos deducibles los salarios pagados a empleados que teletrabajan desde el  extranjero, así como las cotizaciones a la Seguridad Social de ese país extranjero Un informático, residente fiscal en España, tiene una actividad económica y decide  contratar como empleados a personas residentes en otros países. Para desarrollar su  actividad no dispone de local, y cada empleado deberá teletrabajar desde su casa. En  estos países, el contribuyente no está dado de alta como empresario, ni ejerce  actividad económica, pero puede contratar trabajadores pagando la seguridad social  en ese país y cotizando en el mismo por los trabajadores. Sus ingresos los declara  todos en España. 

Los teletrabajadores no pueden deducirse los gastos habituales de la vivienda por  realizar su trabajo desde casa 

De acuerdo con el art. 19.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), los gastos de suministros de  la vivienda, la conexión a Internet, el IBI y la tasa de residuos no tienen la naturaleza  de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no  estar incluidos dichos gastos dentro de los gastos deducibles que el referido artículo  establece de una forma taxativa. Aun en el caso de que los contribuyentes realicen su  trabajo desde casa. 

Para deducir el gasto en gasolina tanto en IVA como en IRPF, no es necesario  incluir la matrícula del vehículo en la factura 

En cuanto al IRPF, la deducibilidad del gasto de combustible está condicionada por el  principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los  que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén  relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que cuando  no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse  como fiscalmente deducibles de la actividad económica. 

Las cuotas satisfechas al Colegio de Abogados como abogado no ejerciente no son  gasto deducible en IRPF 

En el ámbito de los rendimientos del trabajo, los gastos deducibles en la  determinación del rendimiento neto del trabajo del IRPF son limitados y responden a  una situación debidamente justificada, en concreto, el art. 19.2 de la Ley 35/2006 (Ley  IRPF), que enumera una lista cerrada de gastos deducibles de los rendimientos  íntegros del trabajo. 

Los tickets justificativos obtenidos en otro país también sirven como medio de  prueba para deducir gastos, y no únicamente las facturas 

Puede suceder que un contribuyente que desarrolle una actividad económica incurra  en gastos en un país extranjero. Como ocurre en el caso analizado en esta consulta de  la DGT, donde se especifica que las empresas francesas no emiten factura por  determinados gastos, sino únicamente tickets justificativos. 

Las cuotas del RETA pagadas por la mutua constituyen para el autónomo  rendimientos del trabajo y al mismo tiempo gasto deducible en los rendimientos de  la actividad económica 

Un autónomo durante varios meses de 2020 ha estado de baja por enfermedad común  percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social, periodo  durante el cual la mutua se hizo cargo de las cotizaciones al Régimen Especial de  Trabajadores Autónomo.

Gastos de manutención y estancia de un autónomo por la prestación de servicios en  el extranjero 

Un pensionista se ha dado de alta como autónomo en 2021 teniendo un sólo cliente  con sede en Alemania. Dicho cliente contrata sus servicios para que sean prestados en  Alemania y terceros países (Argentina, China, Irán, Vietnam, Rusia, etc.),  dependiendo del proyecto. 

Tributación del alquiler de una vivienda turística sin servicios de hospedaje a  través de una plataforma online 

Una contribuyente, persona física, destina una vivienda de la que es propietaria, a  arrendarla con fines turísticos, sin servicios adicionales de hospedaje. La  contribuyente arrienda la vivienda a través de una plataforma en internet, una  empresa no establecida en el territorio de aplicación del impuesto. La plataforma  actúa en nombre y por cuenta del cliente. A continuación, exponemos la tributación  de dicha operación desde el punto de vista del IRPF, IAE, IVA, ITP y AJD y las  obligaciones formales. 

Realización de una actividad económica de manera ocasional mientras se es  trabajador por cuenta ajena 

Realizar un trabajo por cuenta propia, que no guarda relación con el trabajo por  cuenta ajena que también se está realizando, genera la obligación de darse de alta en  el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, según el art. 3.2 del  Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección  Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación  de los tributos (RD 1065/2007). 

La contratación de uno de los comuneros para gestionar el arrendamiento de  inmuebles de la comunidad no sirve para considerarlo actividad económica El art. 27.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que se entenderá que el  arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente  cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con  contrato laboral y a jornada completa. 

Son pérdidas patrimoniales las deudas tributarias pagadas en calidad de  responsable subsidiario 

Cuando adquiere firmeza el acuerdo de derivación de responsabilidad por el cual se  adquiere la calidad de responsable subsidiario de una entidad, es cuando dicho  responsable subsidiario ha de hacer frente al pago de la deuda del deudor principal.  Si en dichas circunstancias se realiza el pago se producirá, a efectos del IRPF, una  pérdida patrimonial para el responsable subsidiario. 

El importe debido que el avalista ha satisfecho no se convierte en una pérdida  patrimonial de forma automática sino en un derecho de crédito contra el avalado Cuando un aval, persona física, ha de asumir el pago del importe debido porque el  avalado, una sociedad en este caso, no ha podido hacerle frente, el importe que se ve  obligado a satisfacer el avalista no constituye de forma automática una pérdida  patrimonial, pues en principio aquel importe se configura como un derecho de crédito  que tiene contra el avalado (la sociedad).

Reducción del plazo de los 6 meses a 3 meses para los saldos de dudoso cobro en  2020 y 2021 

El art.15 del RD-Ley 35/2020 (Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la  hostelería y el comercio y en materia tributaria) establece que: “El plazo de seis meses  a que se refiere el número 2º de la letra e) del artículo 13 del Reglamento del Impuesto  sobre la Renta de las Personas Físicas quedará reducido a tres meses en los ejercicios  2020 y 2021.” 

Consultas de la DGT sobre los nuevos límites de reducción de las aportaciones y  contribuciones a sistemas de previsión social aplicables a partir de 2021 Esta  modificación normativa rebaja el límite de reducción previsto en la letra b) de 8.000  euros a 2.000 euros anuales, límite que sigue comprendiendo tanto aportaciones  realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales, y establece un  límite adicional de 8.000 euros anuales únicamente para contribuciones empresariales. 

Cambio de criterio en la aplicación del régimen transitorio de la deducción por  inversión en vivienda habitual 

Con efectos desde 1 de enero de 2013, se ha suprimido el apdo. 1 del art. 68 de la Ley  35/2006 (Ley IRPF) que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual,  suprimiendo, en consecuencia, dicha deducción. No obstante, se ha añadido la disp.  trans. decimoctava en la Ley IRPF que regula un régimen transitorio que permite  practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados  requisitos. 

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: escritura de  ampliación de capital e inscripción en el Registro Mercantil realizados en periodos  impositivos distintos 

La cuestión de esta consulta vinculante de la DGT versa sobre el periodo de aplicación  de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en el caso de  que la escritura de ampliación de capital y el desembolso de los partícipes se produce  en un periodo impositivo, y la inscripción de esa escritura en el Registro Mercantil se  produce en un periodo impositivo posterior. 

Para determinar la cuantía de 1.500 euros del segundo pagador, a efectos de la  obligación de declarar, han de tenerse en cuenta los rendimientos íntegros, a pesar  de que haya gastos que se puedan deducir 

La duda que se plantea en la consulta V0017/2022, es cómo ha de calcularse esa  cantidad de 1.500 euros. En este caso, el contribuyente ha obtenido sus rendimientos  del trabajo del primer pagador por importe inferior a 22.000 euros, y del segundo  pagador una cuantía de 1.525,16 euros íntegros. Por lo que se superaría el límite de  1.500 euros, pero la diferencia consta en que se puede deducir como gastos 97,02  euros quedándose en una cuantía de 1.428,14, sin superarse aparentemente el límite y  no teniendo que presentar la declaración porque el límite excluyente ya no serían  14.000 euros anuales, sino 22.000 euros. 

Aunque se hayan que declarar las rentas que superen los 14.000 euros anuales  obtenidas de una entidad no obligada a retener, esta obligación desaparece en caso  de rentas del art. 7 p) Ley IRPF Según lo dispuesto en el art. 96.2.a) de la Ley 35/2006  (Ley IRPF), el límite determinante de la obligación de declarar en relación con los 

rendimientos del trabajo es de 22.000 euros anuales. No obstante, dicho límite se  reduce a 14.000 euros en el caso de contribuyentes que perciban rendimientos íntegros  del trabajo en los supuestos a que se refiere el art. 96.3 de la Ley IRPF, en la letra c):  «Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de  acuerdo con lo previsto reglamentariamente.» 

Rentas a incluir en el modelo 151 hasta la comunicación del fin del régimen  especial, incluyendo también las rentas obtenidas por el teletrabajo realizado en  España para una empresa extranjera 

En marzo de 2021, una trabajadora sujeta al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español cambió de trabajo, dándose de alta en  una empresa sita en Alemania. Debido al COVID-19, no pudo mudarse y teletrabaja  desde España. No obstante, tiene intención de irse a Alemania en agosto de 2021 para  comenzar a trabajar presencialmente. 

Imposibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones no practicadas sobre  sus rendimientos del trabajo que han sido reclamadas a la empresa por la Agencia  Tributaria 

En cuanto a la obligación de ingreso de las cantidades no retenidas en su día, el art.  99.4 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece claramente tal obligación: “En todo caso,  los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar  el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda  excusarles de ésta”. 

No se han de realizar pagos fraccionados después de haber cesado en la actividad,  aunque se perciban ingresos pendientes de cobro 

Si un contribuyente cesa en su actividad profesional mediante la presentación de la  correspondiente declaración censal de baja, y, posteriormente, durante el período  impositivo se le abonan cantidades correspondientes a ingresos devengados en los  meses previos de actividad, el contribuyente al no ejercer la actividad económica en el  momento del abono de tales ingresos no estará obligado a darse de alta en el censo de  empresarios por la actividad realizada. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.