ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Aprobados los modelos 100 y 714 para la autoliquidación por el Impuesto sobre  la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio, respectivamente. 

Se publica hoy la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los  modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de  presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación,  confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de  las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la  presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos. 

Como principales novedades en los modelos tenemos: 

Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual. 

Nueva casilla para arrendadores 

Como novedad se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los grandes tenedores puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta  arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020,  correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo  de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre  que se cumplan los requisitos exigidos por la norma. 

Traslado de la información de los libros registros al modelo 

En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, al igual  que en 2020, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros  registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las  correspondientes casillas de este apartado del modelo, informando al contribuyente de su  conservación. 

Imputación de subvenciones por cuartas partes 

Con la misma finalidad de avanzar en la asistencia al contribuyente en los próximos  ejercicios, se mejora la forma de consignar en la declaración del impuesto las  subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período  impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes. El servicio de tramitación del borrador/declaración de IRPF (Renta WEB) informará de las cantidades pendientes de  imputar en los próximos periodos impositivos. De esta forma, en los ejercicios siguientes  se informará al contribuyente en sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar. 

Nuevas deducciones por obra para la mejora de la eficiencia energética 

En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra la principal novedad del modelo  correspondiente a 2021 es la inclusión de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas introducida con efectos desde el 6 de octubre, por el artículo 1 del  Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad  de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y  Resiliencia. 

Régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual 

Por otra parte, en el apartado relativo al régimen transitorio de la deducción por inversión  en vivienda habitual, para minimizar la posibilidad de error respecto de su aplicación se  han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e  instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas  para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la  modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra  nueva de la vivienda. 

Documento de ingreso o devolución 

Por último, respecto a las modificaciones del modelo del Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas, indicar que se ha modificado el documento de ingreso y devolución para  permitir consignar, en el caso de declaraciones con resultado a devolver, el número de una  cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona Única de Pagos en  Euros (SEPA). 

Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración y documento de ingreso 

En cuanto al modelo 714, se reproduce la misma estructura de contenidos de la  declaración del ejercicio 2020, manteniendo la simplificación de los elementos formales  encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la  generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las  declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas. 

Como novedad relevante, se recoge la modificación del artículo 10 de la Ley 19/1991, en  virtud de la cual, la valoración de bienes inmuebles se efectuará por el mayor valor de los  tres siguientes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a  efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Iberley.