ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Si un contribuyente presenta recurso frente a la liquidación de la  que trae su causa la sanción, o frente a la propia sanción, y este es  parcialmente estimado  

¿Deben aplicarse las reducciones sobre la nueva sanción? 

El Tribunal debe resolver acerca de la procedencia de la aplicación de las reducciones sobre la nueva sanción en caso de resolución parcialmente estimatoria con anulación y  práctica de una nueva liquidación principal y nueva sanción. 

La norma supedita la reducción del importe de la sanción en un “30 por ciento en los  supuestos de conformidad”, al aquietamiento del contribuyente respecto de la  liquidación principal -cuota e intereses de demora-, bastando la exigencia de la misma  sin más requisito que la notificación al interesado “cuando se haya interpuesto recurso  o reclamación contra la regularización”. 

Respecto de la reducción del 25 por ciento de la sanción -una vez aplicada, en su caso,  aquella otra del 30%-, la normativa impone la conformidad tanto con la liquidación  principal como con la propia resolución sancionadora -procediéndose a su posterior  exigencia “cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la  liquidación o la sanción”-, y, además, efectuar el ingreso de la misma en los términos  recogidos en el art. 188.3.a) de la Ley 58/2003 (LGT). 

En el presente caso, el pronunciamiento estimatorio parcial del recurso de alzada,  impuso la anulación y práctica de una nueva liquidación principal y una nueva sanción.  Así, consecuencia del pronunciamiento estimatorio parcial, por la Inspección se  dictaron sendos acuerdos: uno, en tanto se había acordado la anulación de la  liquidación impugnada del IRPF de 2009 para su sustitución por otra en la que se  eliminaran los ingresos de la actividad correspondientes a determinadas, y, otro, por el  que se anula la anterior sanción por el IRPF de 2009, y se gira una nueva. En esta  tesitura, la Inspección dicta aquel acuerdo de ejecución girando nueva sanción sin  aplicación de las citadas reducciones del 30% y del 25%, en tanto invoca el  contribuyente su procedencia. 

Pues bien, el Tribunal entiende que en los supuestos en los que el contribuyente  presente recurso o reclamación frente a la liquidación de la que trae su causa la 

sanción, o frente a la sanción propiamente dicha, y dicho recurso o reclamación sea  parcialmente estimado, siendo indiferente si en aquella resolución se aceptaron o no  todos los motivos de oposición formulados por el reclamante, deben aplicarse las  reducciones objeto de controversia sobre la nueva sanción a imponer en tanto en  cuanto el contribuyente no presente recurso o reclamación frente a la resolución o  sentencia parcialmente estimatoria, y no impugne, por considerarla improcedente o  errónea, la liquidación dictada en ejecución de la resolución o sentencia parcialmente  estimatoria, y además cumpla lo dispuesto en el art. 188.3.a) de la Ley 58/2003 (LGT)  respecto del importe de la nueva sanción liquidada fruto de la estimación parcial – salvedad hecha de que hubiere ya ingresado con anterioridad el importe de la sanción  originariamente liquidada-. Y ello toda vez que las referidas omisiones de impugnación  llevan cabalmente a pensar que si la Administración tributaria hubiere ya “ad initio”  propuesto al contribuyente la práctica de la liquidación y/o sanción finalmente  resultante de la estimación parcial, éste hubiere prestado conformidad a la misma -o  cuando menos no la habría impugnado- de forma tal que, entendemos, no puede verse  el contribuyente económicamente perjudicado por las disconformidades a derecho  contenidas en la liquidación tributaria o sancionadora practicada por la  Administración. 

(TEAC, de 25-02-2022, RG 7677/2019) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos