ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Todo sobre presentación online de documentos en el Registro de la Propiedad

Se ha hecho un importante esfuerzo desde el Servicio de Sistemas de la  Información del Colegio de Registradores

Las nuevas tecnologías han pasado a formar parte del día a día de todos nosotros que, de  un modo más o menos consciente, aprovechamos las ventajas que nos ofrecen en forma de  inmediatez, comodidad o ahorro de tiempo y costes.

Así, hacemos la compra on-line, presentamos la declaración de la renta de forma telemática o gestionamos nuestras  finanzas desde el móvil.

Todas estas posibilidades forman parte ya de nuestra vida diaria  y han resultado ser indispensables durante el tiempo en que los ciudadanos han visto  limitada su movilidad como consecuencia de las medidas para hacer frente al Covid-19. 

El Colegio de Registradores lleva más de 160 años incorporando todos los desarrollos tecnológicos de las diferentes épocas al procedimiento registral, encabezando siempre la  innovación tecnológica de la administración pública española.

Sin embargo existen  todavía profesionales y particulares que desconocen el amplio abanico de posibilidades  que les ofrece el nuevo Registro On-Line. 

A través de la web se accede al servicio de Registro On-Line que de forma gráfica traslada  el mostrador del Registro que escojamos hasta la mesa de nuestro despacho permitiéndonos la presentación de documentos privados firmados electrónicamente así  como de documentos judiciales o administrativos que disponga de CSV (Código Seguro de Verificación) de forma que permita al registro competente verificar la firma o el código,  respectivamente.

Vamos a ver brevemente el proceso, sin perjuicio de poder acudir a la  guía elaborada a tal efecto por el Colegio disponible en el apartado manuales de la  pestaña descargas de la web. 

Desde el punto de vista técnico se ha hecho un importante esfuerzo desde el Servicio de  Sistemas de la Información del Colegio de Registradores para simplificar al máximo las  exigencias técnicas en esta materia de forma que en la actualidad únicamente es necesario disponer de un certificado digital de firma en vigor.

Si es la primera vez que se accede al  servicio de presentación telemática de documentos será preciso darse de alta en el sistema.  Una vez dado de alta el usuario bastará acceder con su certificado. 

Para realizar una presentación basta con seleccionar “Nueva presentación” y rellenar los  campos que se especifican y que se organizan en los siguientes apartados: 

Tipo de documento: tendremos que seleccionar en el desplegable el tipo de  documento que vamos a presentar.

Origen: Datos personales del presentante. Importante destacar en este punto el  email al que se enviarán todas las notificaciones relacionadas con la presentación.

Destino: Registro destinatario de la documentación y operación que deseamos  realizar. 

Documento: fecha del documento y referencia del documento para el presentante  (si desea darle alguna) 

Archivos: documentación que se adjunta. 

Certificado: certificado digital con el que se va a firmar la presentación.

Antes de continuar debemos destacar la importancia de seleccionar correctamente el tipo  de operación que deseamos realizar en el apartado Destino en función del registro  destinatario (sea este de la propiedad, mercantil o de bienes muebles) pues, una vez  escogida la operación de entre las previstas en el desplegable, se habilitará la posibilidad  de descargar un modelo de instancia de presentación específico para esa operación que  nos permitirá firmarlo digitalmente y evitar así la necesidad de redactar una instancia para  cada nueva presentación. 

Igualmente es preciso reiterar la necesidad de que la documentación que se adjunte en el  apartado Archivos se trate de documentos cuya autenticidad pueda ser verificada por  parte del registro de destino bien verificando la firma digital, bien verificando un CSV. 

Veamos un ejemplo: 

El titular registral de la nuda propiedad de la finca 1 quiere solicitar la cancelación del usufructo de  esa finca por fallecimiento del usufructuario y obtener así la consolidación del pleno dominio. Para  ello accede a la presentación telemática de documentos, elige el registro de destino y la operación  Solicitud de cancelación de usufructo por fallecimiento del usufructuario”, descarga y  firma la instancia de presentación y adjunta un certificado de defunción con firma manuscrita  (firmado a mano) por parte del encargado del registro civil correspondiente. Firma digitalmente la  presentación y recibe el correspondiente acuse de recibo. 

En este caso recibirá nota de calificación del registro correspondiente señalando la imposibilidad de  verificar la autenticidad de la firma del certificado de defunción. Lo que debería haber adjuntado es  un certificado de defunción con CSV de forma que pueda ser verificado por el Registrador en la sede  electrónica correspondiente. 

Una vez cumplimentada toda la información requerida, adjuntada la documentación  deseada así como la instancia de presentación firmada digitalmente, el presentante podrá  concluir la presentación de la documentación firmando digitalmente el envío y guardando  el correspondiente acuse de recibo. El documento se recibirá en ese instante en el registro  correspondiente. 

Finalmente, además del ejemplo planteado para la cancelación del usufructo por  fallecimiento del usufructuario, algunas de las operaciones más frecuentes que se pueden  solicitar telemáticamente de los registros de la propiedad son: 

Solicitud de inscripción de heredero único (Art. 14 LH) 

Solicitud de rectificación de descripción de finca con certificación catastral (Art.  199.1 LH) o con base gráfica alternativa (Art. 199.2 LH) 

Solicitud de rectificación de superficie igual o inferior al 5% (Ar. 201.3 LH) o igual o  inferior al 10% conforme a catastro (Art. 201.3 LH) 

Solicitud de subsanación de doble inmatriculación (Art. 209 LH)

Constancia registral de domicilio para notificaciones (Art. 9 LH) 

Solicitudes de anotación preventiva: de legado, del derecho hereditario o por  defecto subsanable (Art. 42 LH) 

Solicitud de cancelación (art. 210 LH): 

De censos/foros por haber transcurrido 70 años; 

De hipoteca o condición resolutoria por transcurso de 20 años desde la última  reclamación 40 años desde su inscripción 

De hipoteca o condición resolutoria prescrita (Art. 82 LH) 

De opción o retracto por transcurso de 5 años desde el fin del plazo de ejercicio. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: economis&jurist