No se puede sancionar el no facilitar el acceso a los programas de contabilidad en un acto de registro domiciliario cuando no se informó a la obligada sobre su derecho a oponerse a la entrada
El TSJ de las Islas Canarias anuló una sanción girada por la resistencia y negativa a permitir el acceso a su programa de contabilidad y al de gestión con motivo de la entrada y registro en el domicilio social y fiscal de la recurrente mediante autorización administrativa.
En este caso, la administradora de la mercantil dio su consentimiento para la entrada al local, pero se opuso al acceso a los registros contables y de actividad.
A juicio de la Sala, el consentimiento eficaz para el acceso a un domicilio constitucionalmente protegido está condicionado a que se informe al interesado sobre su derecho a negarse u oponerse a la entrada y registro.
El anexo de derechos y obligaciones entregado a la recurrente menciona el «poner a disposición de la inspección para su examen documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros», «permitir la entrada de la Inspección en las condiciones fijadas reglamentariamente» y, «cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, deberá obtenerse su consentimiento o la oportuna autorización judicial».
La Sala considera que la recurrente no fue debidamente informada de su derecho a oponerse a la entrada y registro, por lo que no cabe sancionarla por el entorpecimiento u obstrucción a la actuación inspectora, pues se pretendió el examen de la contabilidad en la sede de la recurrente sin informarle debidamente de su derecho a oponerse a la entrada y registro.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante).
Fuente: CEF. Fiscal Impuestos