Hacienda pública las nuevas multas a los autónomos que no declaren bienes en el extranjero
Hacienda ha aprobado las nuevas sanciones para los autónomos que no declaren sus bienes en el extranjero o que comentan algún error al hacerlo.
España ya cuenta con un nuevo régimen sancionador para aquellos autónomos que no declaren sus bienes en el extranjero. Hacienda no ha tardado ni un mes en cumplir la orden de Europa, y modificar el modelo 720. A través esta declaración, los profesionales y el resto de ciudadanos residentes en España deben dar cuenta de los bienes, depósitos bancarios o acciones que posean en otro país. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE), consideró que las multas de la Agencia Tributaria por incumplimiento eran «desproporcionadas» y le instó a modificarlas.
El plazo que la Unión Europea le dio a la Agencia Tributaria para realizar estos cambios finalizaba el 31 de marzo, pero ya han sido aprobados en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado jueves. Hacienda ha modificado principalmente los dos criterios que le obligaba el fallo del TJUE: reducir la cuantía de las sanciones y hacerlas prescriptibles a los cuatro años. Por lo que gracias a la sentencia, las sanciones por incumplir una declaración informativa, como marcan los artículos 198 y 199, pasan a ser de 200 euros por no presentarla y de 150 euros por hacerlo de forma incorrecta. En cuanto a la prescripción, será de cuatro años, de cinco para el delito fiscal y de 10 para el delito fiscal agravado.
Y es que antes de este cambio, en España, una persona que no declarase los bienes que tiene en el extranjero o que cometiese algún error en la cumplimentación del modelo 720, «se exponía a una sanción del 150% sobre el valor de lo no declarado y a otras multas de 5.000 euros por cada conjunto de datos que se hayan omitido o que Hacienda descubra que sean erróneos«, explicó Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).
Se reducen las multas y prescribirán a los 4 años
Tras conocerse la sentencia, la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicó que el Ejecutivo aprovecharía alguna ley en tramitación para introducir los cambios necesarios, con la finalidad de que pudieran entrar en vigor antes del 31 de marzo. «Creemos que es más adecuado hacerlo por este mecanismo en vez de por el del decreto ley. Así será más rápido», apuntó la ministra. Unas predicciones que finalmente se han cumplido.
Las multas que ahora están en vigor en nuestro país son considerablemente más inferiores a las que había antes de la sentencia europea. Pero como estableció el TJEU las anteriores eran «desproporcionadas» ya que, en muchos casos, «la sanción puede ser superior al valor del bien que no se ha declarado». Algo que secundaron los gestores administrativos, que a través de un comunicado aseguraron que, a su juicio, era «la crónica de una muerte anunciada, por excesivo y discriminatorio«.
Hay que tener en cuenta que a pesar de que el modelo 720 es un modelo que deben presentar ante Hacienda aquellos contribuyentes residentes en España que tengan bienes, acciones o cuentas bancarias en el extranjero por una cantidad de más de 50.000 euros, «esto no sólo afecta a autónomos o contribuyentes de muchísimo dinero», aseguró el presidente de FETTAF. «Puede darse perfectamente el caso de un profesional que vive en España pero le llega una herencia de, por ejemplo, Francia. Si esa herencia es un piso cuyo valor supere los 50.000 euros ya estaría obligado a declararlo y, si no lo hace, a acarrear con las consecuentes multas«, añadió el experto fiscal. Es un caso que se une a autónomos que tienen locales o viviendas alquiladas en el extranjero, acciones en alguna compañía no española o, incluso, negocios.
Se pueden reclamar las sanciones anteriores
Los autónomos con sanciones relativas al modelo 720 tienen derecho a solicitar una devolución o una indemnización a Hacienda. La posibilidad de recurrir al Estado y obtener, o bien el dinero de la multa que se abonó en su día, o bien una indemnización por los daños causados, está al alcance de todos los trabajadores por cuenta propia. No obstante, el abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico, José María Salcedo, recordó que «la casuística entre los afectados es amplía y hay que tenerla en cuenta puesto que, en cada caso, el procedimiento para solicitar la devolución es diferente«.
Existen por tanto tres supuestos en los que se pueden encontrar los autónomos que quieran recurrir ante la Administración: «los que tienen actualmente un recurso abierto referente a estas sanciones, los que nunca han recurrido la multa y los que la recurrieron hace tiempo, pero el Tribunal lo desestimó», puntualizó Salcedo.
Los autónomos con un recurso activo actualmente: aquellos que hayan recurrido a Hacienda este tipo de sanciones y estén inmensos a día de hoy en el procedimiento únicamente tendrán que esperar a que salga la resolución que, tras conocer la sentencia, será estimado. «Los profesionales con un recurso activo son los que más fácil lo tienen, puesto que no tendrán que hacer ningún movimiento más que esperar a que el Tribunal correspondiente resuelva su recurso que, a raíz de la sentencia del TJUE, será positivo para él y la Agencia Tributaria tendrá que proceder a la devolución de la sanción«, explicó el abogado.
El segundo supuesto serían los profesionales que nunca recurrieron la sanción, o que sí la recurrieron, pero sin agotar la vía judicial. En este caso, José María Salcedo explicó que la vía más correcta sería la de iniciar el procedimiento especial de revisión de nulidad, previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria. «Los contribuyentes que se encuentren en esta situación deben acudir a la nulidad de pleno derecho amparándose en la sentencia del Tribunal Supremo del 16 de julio de 2020 sobre infringir el Derecho comunitario. En esta sentencia, el Alto Tribunal sentencia que en caso de infracción de Derecho comunitario, sea imprescindible la invocación de una causa de nulidad. Por todo ello, las solicitudes de nulidad de pleno derecho que pudieran plantear los contribuyentes, con este precedente judicial, podrían tener buena acogida, siendo una vía apta para recuperar lo indebidamente pagado».
El tercer caso es el de aquellos que recurrieron y obtuvieron una sentencia desestimatoria que no les dejó continuar con el recurso por otra vía. «Los autónomos en esta situación deben acudir a la responsabilidad patrimonial, que más que pedir la devolución de la sanción abonada en el pasado, se trata de pedir una indemnización. La responsabilidad patrimonial es un derecho de los contribuyentes a exigir al Estado que les indemnice por haber dictado una normativa que finalmente ha sido declarada como contraria al derecho de la Unión Europea«, explicó el abogado tributario.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: autónomos&emprendedor.es