ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal ha provocado que  muchos ayuntamientos hayan devuelto este impuesto con intereses de demora a aquellos  contribuyentes a los que se les cobró en función de un sistema objetivo de cálculo ilegal,  según el Tribunal Constitucional. Así, aquellos ciudadanos que hayan ganado esta batalla deben saber cómo tributan estas cantidades en el IRPF, en qué ejercicio declararlas y  cómo declarar la condena en costas a su favor en caso de haberse producido la victoria en  vía judicial. 

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que la devolución del  impuesto de plusvalía municipal pagado en su día no supone para el contribuyente un  aumento de la renta, sino que se trata de una aplicación de renta, de un gasto en que se  incurrió y que el ayuntamiento de turno ha devuelto por ser improcedente, a la vista de la  sentencia número 182/2021, de 26 de octubre, donde el Constitucional declaró  inconstitucional la plusvalía. 

Pero es posible que el contribuyente declarara en su IRPF una ganancia patrimonial por la  transmisión del inmueble que quedó gravada en el impuesto de plusvalía municipal y es  probable que en su IRPF dedujera, como menor valor de transmisión, el impuesto de  plusvalía pagado al Ayuntamiento. Y que de esta forma lograra reducir la ganancia  patrimonial declarada. Y es que uno de los requisitos de la Ley del IRPF para deducir la  plusvalía es que ésta se haya pagado. Por eso, si el contribuyente ha recibido la devolución  de lo pagado, deberá regularizar la ganancia patrimonial declarada. 

Cómo regularizar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF 

Se deberá presentar una declaración complementaria del ejercicio en que se declaró tal ganancia patrimonial y el contribuyente deberá eliminar el gasto correspondiente a la  cuota pagada en concepto de plusvalía municipal. El resultado a ingresar deberá abonarse  al presentar la complementaria. 

Salcedo recuerda que el plazo para presentar dicha declaración complementaria será  desde la fecha en la que se produzca la devolución del impuesto pagado, y la finalización  del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF. Por tanto, las 

complementarias por las devoluciones que los contribuyentes hayan recibido desde que se  conoció la declaración de inconstitucionalidad del impuesto (26 de octubre de 2021),  deberán presentarse antes del 30-6-2022. 

Qué pasa si ha prescrito el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF 

Es posible que al contribuyente se le devuelva lo pagado por la plusvalía municipal cuatro  años más tarde desde la fecha fin del plazo para presentar la autoliquidación de IRPF del  ejercicio en que se declaró la ganancia patrimonial por la venta o transmisión de la  vivienda. Es decir, el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF ha prescrito. En  este caso, el abogado Salcedo asegura que se trata de una cuestión dudosa pues puede 

generar litigiosidad entre contribuyentes y Administración. 

¿Por qué? porque podría considerarse que el recurso que el contribuyente planteó contra  el impuesto de plusvalía municipal interrumpió también la prescripción del derecho de la  Administración a liquidar en el IRPF. “De este modo, existiría obligación de presentar tal  declaración complementaria en relación con dicho IRPF, aunque a priori pudiera  considerarse prescrito”, señala el abogado de Ático Jurídico. 

Ya hay precedentes similares. Es el caso de la devolución de los intereses pagados en  exceso con motivo de la nulidad de las cláusulas suelo. En esa ocasión, fue la aprobación  del Real Decreto-Ley 1/2017, y la emisión de una nota informativa por parte de la Agencia  Tributaria, lo que atenuó la fiscalidad de las devoluciones obtenidas. Ello, eximiendo a los  contribuyentes de la obligación de realizar complementarias o regularizar su situación, si  dichas devoluciones se referían a ejercicios prescritos. 

Cómo tributan los intereses de demora junto con la devolución de la plusvalía 

La devolución de la plusvalía municipal reclamada por el contribuyente llegará  acompañada de intereses de demora, que se contarán desde la fecha en la que se pagó  dicho tributo declarado indebido y la fecha en la que se produce la devolución del pago  realizado en su día. 

En caso de que la plusvalía devuelta al contribuyente sea de una elevada cuantía, los  intereses pueden ser también un monto considerable, pero para tranquilidad del  contribuyente, no deberá tributar por este concepto en el IRPF. En una sentencia del  Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 (recurso 7763/2019) se resolvió que “los  intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de  ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”. 

El Tribunal Supremo adoptó tal decisión, en respuesta a la cuestión de interés casacional  que se le planteó. Era ésta la de “si los intereses de demora abonados por la Agencia  Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza  indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta,  constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del 

ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su  carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como  consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el  contribuyente”. 

En definitiva, el contribuyente estará exento de declarar en el IRPF los intereses de demora  que el ayuntamiento de turno le haya abonado. 

Cómo tributan las costas judiciales abonadas al ciudadano 

En caso de que el contribuyente cuente con una sentencia judicial firme que reconoce la  devolución de la plusvalía municipal, es posible que además haya ganado el caso con  costas. Si el importe de las costas cobradas fuera superior a los gastos generados en el  proceso (no es lo que debería ser, pero en ocasiones se da el caso), solo el exceso tributará  como ganancia patrimonial. 

Por el contrario, en el caso de que los gastos del proceso sean mayores que el importe de  las costas cobradas, no habrá ganancia en el IRPF, pero tampoco una pérdida deducible  porque dicho exceso se considerará una pérdida “debida al consumo”, que no debe  incluirse en el IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5.b), de la Ley del IRPF. 

Y en el caso de que los gastos procesales sean iguales al importe de las costas cobradas, no  existirá ganancia patrimonial. 

“Por tanto, en la medida en que las costas cobradas por el contribuyente, sean iguales o  inferiores a los gastos de defensa que se ha visto obligado a soportar, no existirá ganancia  ni pérdida patrimonial en el IRPF”, sostiene José María Salcedo. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Idealista. Economía.