ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Ayudas directas COVID-19: éstos son los autónomos que tendrán que devolver todo el dinero que cobraron 

Nadia Calviño, vicepresidenta del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y  Transformación Digital 

Los autónomos que cobraron ayudas directas a raíz del COVID-19 se comprometieron a cumplir algunas condiciones. Estos son los motivos por los que se les exigirá la devolución  de las subvenciones. 

Los autónomos que cobraron alguna de las subvenciones de la línea de ayudas directas a la  solvencia, para compensar las pérdidas ocasionadas por la pandemia, todavía siguen en fase  de ‘seguimiento y control’ por parte de la Administración y podrían tener que devolver todo  el dinero recibido si incumplen alguna las condiciones a las que se comprometieron.

El  Real Decreto Ley 5/2021, que regula esta medida, estableció una serie de requisitos que  tenían que cumplir todos los beneficiarios no sólo en 2021, sino también este año e incluso hasta principios de 2023. 

Distintas fuentes consultadas por este diario estimaron que alrededor de 400.000  autónomos habrían accedido a finales del año pasado a la línea COVID-19 de ayudas  directas.

Si bien hubo muchos menos beneficiarios de los que se esperaba, lo cierto es que  cerca de medio millón de trabajadores por cuenta propia cobraron entre 4.000 y 200.000  euros, exceptuando los autónomos en módulos, a los que les correspondía menos dinero.

Muchos de ellos, a día de hoy, podrían tener que devolver el dinero si incumplen  cualquiera de los compromisos que establecía la norma. 

Concretamente, habría tres condiciones a las que alude claramente el Real Decreto para  no tener que hacer el reintegro de las ayudas. Éstas serían «mantenerse de alta hasta junio  de 2022; no repartir dividendos -en el caso de las pymes-; y no aprobar incrementos en las retribuciones de los altos directivos -cuestión esta última que afectaría a medianas y  grandes empresas», explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación  Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Pero, además, no hay que  olvidar que estas ayudas eran finalistas, «y no aplicar la subvención al pago previsto facturas pendientes, ICO…- también sería causa de reintegro», añadió Piñero. 

Motivos por los que los autónomos tendrían que devolver las ayudas directas de la línea  COVID-19 

No destinar la ayuda a los pagos permitidos también sería causa de reintegro

¿Con qué otros requisitos deben cumplir para evitar la devolución? 

¿Cuánto tendrían que devolver los autónomos por incumplir los compromisos? 

En las nuevas ayudas directas a sectores afectados por los costes también existe riesgo  de reintegro 

Motivos por los que los autónomos tendrían que devolver las ayudas directas de la línea  COVID-19 

Así pues, el Real Decreto-Ley 5/2021 desarrolla el «seguimiento y control de las ayudas  directas» en distintos apartados, en los que va precisando los compromisos que adquirieron  los autónomos al cobrar las ayudas directas y que durarán en algunos casos hasta junio de 2022 y, en otros supuestos, incluso hasta más tarde. 

De hecho, la norma prevé que será durante el primer trimestre de 2023 cuando «las  Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de  Hacienda los reintegros de ayudas derivados del incumplimiento de las condiciones  establecidas para su concesión”. 

Según la norma, los autónomos que deberán «reintegrar las ayudas percibidas» serán  aquellos que: 

No mantengan la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022 Repartan dividendos durante 2021 o 2022 (en el caso de las pymes) 

Aprueben incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de  dos años desde aplicación de alguna de las medidas. Es decir, hasta 2023 

No destinar la ayuda a los pagos permitidos también sería causa de reintegro 

Otro de los requisitos para la concesión de las ayudas directas que recoge el BOE es su  carácter finalista. Estas subvenciones, a pesar de que el Gobierno dijo en un primer momento que iban dirigidas a «compensar» las pérdidas sufridas por la pandemia, tienen  claramente marcados los conceptos a los que se debe dirigir el dinero. 

De hecho, la mayoría de las comunidades autónomas, en el momento en que los autónomos solicitaron las ayudas, pidieron como justificante para decidir el importe de la subvención las facturas pendientes de pago o la cantidad de préstamos que se pretendía cubrir con la  ayuda directa. Estos justificantes también suponen un compromiso para el trabajador por  cuenta propia de destinar el dinero a tales fines. 

Esto significa, según José Carlos Piñero, director jurídico de ATA, que el dinero de estas subvenciones no se podía destinar a cualquier concepto, sino sólo a los que están expresamente recogidos en la norma. Y que, si el autónomo recibió el dinero y luego lo gastó  en otros fines, se le podría exigir la devolución del total de las ayudas, o de la parte que  haya destinado a otros conceptos. 

Tal y como aparece reflejado en el BOE, las ayudas directas podrán destinarse a: 

  1. Cubrir la deuda que tengan los trabajadores por cuenta propia.
  2. Realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
  3. Cubrir los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. 

Es más, el compromiso que adquirieron los autónomos no sólo era respecto a los fines, sino también al orden en el que debían ir pagando estas deudas.

La norma prevé en qué se debe emplear la subvención: en primer lugar, para satisfacer los pagos a proveedores, por orden  de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la  reducción del nominal de la deuda con aval público (los préstamos de Instituto de Crédito Oficial (ICO). 

¿Qué otros requisitos deben cumplir para evitar la devolución? 

Si bien el resto de requisitos que tenían que cumplir los autónomos para acceder a las ayudas -como la caída de facturación- eran previos, en algunos casos se justificaron simplemente mediante declaración responsable y, más adelante, la comunidad autónoma donde se solicitaron podría revisar si realmente se cumplían estas condiciones en el momento de  acceso. En caso contrario, también podría exigir el reintegro de la subvención.  

Estar dado de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de alguno de los 95  epígrafes publicados en el Real Decreto-ley 5/2020. 

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas  públicas. 

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la  Seguridad Social. 

Que el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  (IRPF) correspondiente a 2019 no fuese negativo En la declaración del IRPF  correspondiente a 2019 no se haya declarado un resultado neto negativo por las  actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa. 

¿Qué cantidad tendrían que devolver si se incumplen los compromisos? 

Según el modo por el que tributen los autónomos, estimación directa o módulos, recibieron  distintas ayudas directas. Para determinar la cuantía de las ayudas se tuvo en cuenta tres  grupos de solicitantes: en primer lugar, los autónomos que tributan en módulos, en  segundo lugar los que tributan en estimación directa y tienen menos de diez empleados y,  por último, los que tributan en estimación directa y tienen más de diez empleados. 

El primer grupo, los autónomos en régimen de estimación objetiva, es decir, módulos,  tenían un tope más reducido que los demás: sólo podían percibir un máximo de 3.000  euros. 

El segundo y tercer grupo, los trabajadores por cuenta propia que tributan en estimación  directa, las ayudas tendrán un tope mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000  euros, que se determinaron en función de la caída de su facturación en el año anterior. 

Las nuevas ayudas directas a sectores afectados por los costes también tienen riesgo de  reintegro

Por otro lado, el Gobierno aprobó recientemente el Real Decreto Ley 6/2022, que establece  una batería de ayudas para hacer frente a las consecuencias de los incrementos de costes que se han dado en los últimos meses y a raíz de la Guerra en Ucrania. El paquete cuenta  con una dotación de 6.000 millones de euros que se están repartiendo entre distintas líneas  de ayudas directas. 

Ahora bien, esta norma también trae una contraparte que, según los expertos consultados,  vuelve a ser un «caramelo envenenado» para los autónomos, como lo fue el compromiso de  mantenimiento del empleo con los ERTE durante la pandemia, que todavía a día de hoy  impide a algunos empleadores ajustar platillas hasta 2024. 

Concretamente, el Real Decreto Ley 6/2022, en su artículo 44 dice que «en aquellas empresas  beneficiarias de las ayudas directas» o de las medidas de reducción o suspensión de jornada,  «el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022«. Además, el incumplimiento de esta obligación «conllevará el  reintegro de la ayuda recibida». Esto significa que los trabajadores por cuenta propia  deberán decidir si seguir arrastrando la mala situación que encadenan desde principios de 

la pandemia y no cobrar ninguna ayuda, o hacerlo y comprometerse a no despedir por causas objetivas a raíz de las subidas de costes teniendo en cuenta que dentro de unos meses  podrían no tener capacidad para seguir pagando los salarios y cotizaciones de sus  empleados. 

En este momento, la batería de medidas aprobada por el Gobierno se podría resumir en  varias líneas de subvenciones para sectores como la industria intensiva en consumo de gas;  los productores de leche; los profesionales del transporte y el ferrocarril; la ganadería; la  agricultura; la pesca; la acuicultura; y hasta algunas actividades dependientes de estos  sectores como los armadores de buques. Todos ellos tendrán que mantener su plantilla hasta  el 30 de junio si solicitan las ayudas. 

De lo contrario, el montante a devolver podría oscilar entre los 300 euros y los 400.000  euros, en función del sector, del tamaño del negocio o de otros parámetros marcados en cada línea de subvenciones. 

En el caso, por ejemplo, del transporte las ayudas se han determinado en función del  tipo y número de vehículos según la siguiente tabla:

Por lo que la devolución podría ascender, como mínimo, a 300 euros-si el autónomo tuviera  sólo un taxi- y hasta los 400.000 –importe máximo a percibir, independientemente del sector  y número de vehículos-. 

En el caso de los negocios del Transporte de mercancías por ferrocarril cada  beneficiario podrá optar a 15.000 euros por locomotora que tenga en posesión, sin que el  importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa, por lo que  en este supuesto el importe de la devolución sería de entre 15.000 y 400.000 euros. 

Por el lado de las ayudas recién publicadas para armadores de buques pesqueros, la  cuantía total a la que podrán acceder los autónomos y negocios se concederá en función  de los tramos de capacidad medidos por las toneladas (GT) de cada buque, siendo en  todo caso el mínimo a devolver 1.550 euros y el máximo 35.000 euros. 

Las ayudas para los productores de leche, tanto de vaca, como de oveja, son diferentes  ya que se asigna según el número de cabezas de ganado. En este caso, se paga entre 10  euros por animal y hasta los 210 euros, dependiendo del que se trate. y el importe  máximo a percibir por empresa también será de 35.000 euros. 

En el caso de las ayudas a negocios de la industria intensiva en consumo de gas, el  importe de las subvenciones para cada negocio consistirá en una cantidad, dependiendo  de su CNAE, multiplicada por su número de empleados. Para las actividades de  fabricación de pasta papelera, papel y cartón; de fibras artificiales y sintéticas: y de  vidrio, tienen derecho a 2.600 euros por cada trabajador a su cargo. Por su lado, los de  fabricación de «otros productos cerámicos» o «productos cerámicos para la construcción»,  tendrán derecho a 5.000 euros por empleado. Por lo tanto, dependiendo del epígrafe del  negocio, el importe de la devolución sería de un mínimo de 2.600 euros o de 5.000  euros, y de hasta un máximo de 40.000 euros. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No Vinculante) 

Fuente: ATA