ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Los autónomos tienen que declarar en la Renta las ayudas percibidas  durante la pandemia 

En la campaña de la RENTA que comenzó el 6 de abril, los autónomos tienen que  incluir en su declaración las ayudas percibidas en 2021, cuando apenas si percibían  ingresos.

Explicamos cómo tributan, desde la prestación por cese de actividad a las ayudas directas. 

Se trata de uno de  los momentos fiscales más importantes para todos los contribuyentes, pero en especial  para los autónomos. Los trabajadores por cuenta propia deben saber que las ayudas que  percibieron durante todo el año pasado para mantener a flote su negocio tienen un coste  fiscal y deben ser incluidas en su declaración de IRPF. Además, no todas las medidas  tributan de la misma forma. 

El 2021 se ha caracterizado por ser un año en el que los pequeños negocios han estado  debatiéndose entre la recuperación económica y la continuidad de los estragos de la  pandemia. Esta dualidad les ha hecho tener que acogerse a una serie de medidas para  poder mantener sus negocios. Destaca especialmente la prestación por cese de actividad,  junto a las ayudas directas y los préstamos del ICO. 

Se trata de medidas que han estado percibiendo los trabajadores por cuenta propia  durante todo el año pasado y que llega ahora el momento de declararlas en la RENTA.  Cabe recordar que el IRPF se presenta a año vencido. Es decir, que el Estado considera las  ayudas como ingresos y todos aquellos que los que haya obtenido el contribuyente entre el  1 de enero y el 30 de diciembre de 2021, se tienen que declarar en la campaña de la RENTA  2022, que comienza el próximo 6 de abril y que finaliza el 30 de junio 

Rendimientos del trabajo o rendimientos económicos 

La mayoría de las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha para el tejido productivo  durante la pandemia en 2021 y que se han traducido en ayudas tendrán que verse  reflejadas en la declaración de la RENTA de este año, si bien no todas lo harán de la misma  forma. Ya que, mientras que algunas de ellas tributarán como rendimientos de trabajo -a  pesar de que el autónomo no trabaje como asalariado-, otras habrán de incluirse como  rendimientos de la actividad económica. 

De hecho, uno de los aspectos que recomiendan siempre los expertos fiscales a los  autónomos es identificar si la ayuda va dirigida a su negocio, o a él mismo. De tal  manera que, por norma general, las ayudas que hayan percibido como contribuyentes deben ser declaradas como ganancias patrimoniales. Mientras que por el contrario, las  ayudas que hayan recibido para la mejora de su negocio deberán ser declaradas como  rendimientos de actividades económicas. 

¿Cómo deben los autónomos tributar en RENTA las ayudas percibidas? Aunque en la norma general que establece la Agencia Tributaria siempre hay excepciones,  el experto en materia fiscal y socio director de PONTER Abogados y Asesores, Luis Romo,  explicó cómo deben los autónomos declarar en la RENTA de 2022 todas las ayudas  percibidas durante 2021. 

La prestación por cese de actividad 

La prestación por cese de actividad es la medida estrella implementada por el Gobierno  para los autónomos desde el estallido de la pandemia. Aunque hay profesionales por  cuenta propia que llevan cobrándola varios años seguidos, los beneficiarios sólo deberán  de declarar los meses de 2021 que la hayan percibido. 

La tributación para este año afectará a un total de cuatro prórrogas -algunas completas y  otras de forma parcial- del cese de actividad. Es decir, deberán tributar por estas ayudas  los autónomos que hayan cobrado entre enero y febrero el final de la tercera prórroga de  las ayudas extraordinarias; aquellos que hayan percibido el cese entre febrero y junio; los  autónomos que lo percibieran durante el verano y hasta septiembre; y también los que  estén percibiendo actualmente esta última prórroga deberán incluir los meses de octubre,  noviembre y diciembre. 

Ahora bien, hay dos cosas importantes a tener en cuenta respecto a la tributación de esta  prestación. La primera es que los autónomos que la han percibido, normalmente, es a mes  vencido. Por lo tanto, un trabajador por cuenta propia que solicitara el cese de actividad,  por ejemplo, en febrero deberá declarar la prestación percibida en marzo y, si se mantuvo  en abril, deberá tributar también por los ingresos percibidos en mayo. Esto significa que,  aquellos que estuvieran cobrando la penúltima prórroga del cese de actividad no deberán  declarar la prestación recibida por el mes de diciembre, ya que ésta se cobrará  normalmente en enero de 2022 y se declarará en la RENTA de 2023. 

Según el experto fiscal consultado, “la prestación por cese de actividad puede declararse  de dos maneras. Una opción u otra dependerá del sistema de tributación al que esté  acogido el trabajador por cuenta propia”. De tal manera que, “si está en estimación  objetiva o módulos deberá declararla como rendimientos de actividades del trabajo. Y si  está en estimación directa deberá incluirla como rendimientos de actividades económicas». 

El paquete de ayudas directas 

Durante 2021, las comunidades autónomas han estado repartiendo ayudas directas entre los autónomos de su territorio para ayudarles a mantener su negocio. A pesar de los  problemas en el acceso a la convocatoria –por la ambigüedad del Real Decreto Ley 5/2021 , son muchos los trabajadores por cuenta propia que se han beneficiado de este paquetes  de ayudas.

Los autónomos que se hayan podido beneficiar deberán declarar los importes de las  ayudas directas como “rendimientos de actividades económicas” aseguró el socio  director de PONTER Abogados y Asesores, Luis Romo. 

Los créditos ICO avalados por el Estado 

Según el experto consultado, el importe que reciben los autónomos por un préstamo no  tributa, sea o no sea del ICO. A nivel fiscal no se considera un ingreso porque no  incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que devolverlo.  Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles. 

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las  diferentes necesidades de liquidez e inversión de los negocios. Por tanto, se sobreentiende  que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo han hecho para su  actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y  constitución. 

Las ayudas autonómicas 

Aparte de las ayudas estatales, han sido muchos los autónomos que han optado por  solicitar también una ayuda autonómica. Normalmente, dijo el experto Luis Romo, éstas se incluyen como rendimiento de actividades económicas”. 

¿Vendrán estas ayudas en el borrador de la RENTA? 

El número de ayudas a las que se ha podido acoger un autónomo a lo largo de 2021 puede complicarle la realización de la declaración de la RENTA por el volumen de información a  aportar. No obstante, “muchas de las ayudas que ha solicitado ya vendrán incluidas  dentro del borrador de la RENTA” dijo el experto en materia fiscal y socio director de  PONTER Abogados y Asesores, Luis Romo. 

Según aclaró Romo, en el borrador de la RENTA del año pasado “ya venía reflejado la  prestación por cese de actividad. Hay que tener en cuenta que han sido las mutuas  quienes han manejado la prestación y quienes han comunicado esa información a la  Agencia Tributaria”. 

En cuanto a la inclusión de las ayudas directas, el experto apuntó a que habría muchas  probabilidades de que estuvieran incluidas en la declaración. “Aún no se sabe  definitivamente si se incluirán las ayudas directas. Si finalmente no aparecen es porque la  Agencia Tributaria no ha podido acceder a esa información, porque no le han traslado los  datos desde las CCAA. Ahora bien, dejar de tributar o de informar sobre estas ayudas no  tiene sentido, porque posteriormente se va a revisar”. 

Otras prestaciones ordinarias que hay que tributar 

Asimismo, los autónomos también pudieron percibir durante el pasado año otras  prestaciones que nada tienen que ver con la pandemia, pero que también tributan. 

Concretamente, la Ley de IRPF indica que habrá que tributar por todas «las pensiones y  haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases  pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación,  accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7  de esta Ley.»

Es decir, que habrá que incluir en la declaración de IRPF de este año todas las prestaciones  -exceptuando algunas exentas- percibidas entre enero y diciembre de 2021 como: la  jubilación, la Incapacidad Temporal, la viudedad, el favor de familiares o el cese de  actividad ordinario. Todas ellas se deberán incluir en el apartado de rentas del trabajo. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante). 

Fuente: autónomos&emprendedor.es