ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Hacienda puede sancionar ya con la aprobación exprés de la  declaración de bienes en el extranjero 

Consigue que la norma entre en vigor un mes antes de lo previsto para poder sancionar y  limitar las reclamaciones por responsabilidad patrimonial 

El Congreso aprueba el proyecto de Ley que modifica el Impuesto sobre Sociedades en  relación con las asimetrías híbridas en la tramitación más rápida que se recuerda. Es en  esta norma donde el Grupo Socialista ha introducido la reforma de la declaración de bienes en el extranjero que ha tumbado el Tribunal de Justicia de la UE y esta  aprobación exprés va a permitir a Hacienda poder sancionar ya, además de restringir las  reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado. 

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya avanzó, el día en que se publicó la  sentencia del Tribunal de la UE que anulaba las sanciones y la imprescriptibilidad del  Modelo 720 que creó Cristóbal Montoro en 2012, que antes de que acabe el plazo el 31 de marzo. Y que lo haría en cualquiera de los proyectos de ley que se estuvieran tramitando  en el Congreso, ya que consideró que era una modificación que debía sustanciarse en una  ley. Pues bien, finalmente se introdujeron dos enmiendas en el Senado en este proyecto,  que hoy queda aprobado definitivamente. 

En su anuncio, Montero aludió a las sanciones y la imprescriptibilidad y abrió la puerta a  que se modificaran a la baja, pero la reforma es radical: se eliminan los artículos que  introdujo el Gobierno de Mariano Rajoy en la Ley 7/2012 contra el fraude, que introdujeron la imprescriptibilidad, que sólo se aplica para casos de terrorismo y  genocidio, en las ganancias patrimoniales no justificadas, y sanciones del 150% por este  motivo y otras específicas por datos no declarados o declarados de forma errónea. 

De esta forma, se mantiene la declaración informativa con los parámetros clásicos de la  Ley General Tributaria. Esto implica que las sanciones por incumplir una declaración  informativa, como marcan los artículos 198 y 199, pasan a ser de 200 euros por no presentarla y de 150 euros por hacerlo de forma incorrecta. En cuanto a la prescripción,  será de cuatro años, de cinco para el delito fiscal y de 10 para el delito fiscal agravado. 

Se tratar de unas multas muy inferiores a las que había, pero multas al fin y al cabo, y que  con la entrada en vigor de la reforma el Fisco va a poder imponer. De hecho, Hacienda  contaba con que podía entrar en vigor incluso el 31 de marzo y así salvar el periodo de  declaración abierto ahora mismo. Finalmente, ha conseguido ganar un mes

A esto se añade que una entrada en vigor tan rápida le permite restringir las  reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado. Así lo traslada Esaú Alarcón,  miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y abogado en Gibernau Asesores, que explica que además de por haber legislado  mal, cabe reclamar responsabilidad patrimonial si el Estado no cambia la legislación tras  advertir una normativa contraria al Derecho de la UE. Alarcón recuerda además que se  trata de una «sentencia que condena a costas en un caso que viene ya de un procedimiento de infracción de la Comisión Europea y en el que además el expediente ha permanecido  oculto durante dos años»

Es de la misma opinión César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y  Tributario de la Universidad de Santiago, que ve conveniente para Hacienda esta  celeridad. «Así podrá sancionar este año», subraya. Y sobre la responsabilidad  patrimonial del Estado, asunto sobre el que pende una sentencia del Tribunal de Justicia  de la UE, augura que la reforma de Cristóbal Montoro para restringirla va a ser tumbada.  «Las conclusiones del abogado general de la UE eran muy claras», insiste. 

Para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado, se tiene un año desde la sentencia del Tribunal de la UE que ha tumbado el Modelo 720. Alarcón recomienda esperar a que el  Tribunal de Justicia de la UE dicte sentencia sobre este asunto. Si se tiene alguna reclamación abierta, el año empezará contar cuando ésta se cierre. 

Avalancha de declaraciones 

Los contribuyentes con bienes en el extranjero que hasta ahora habían conseguido eludir a  Hacienda están presentado un alud de declaraciones y regularizaciones del Modelo 720,  según han trasladado asesores y despachos a Vozpópuli, que cuentan que hay clientes explorando otras vías, como la recuperación de las multas pagadas y la responsabilidad  patrimonial del Estado, pero que es la declaración extemporánea y regularización la que  está siendo masiva ahora mismo. En este escenario, se ha producido al menos un caso que  está causando estupor entre asesores fiscales y abogados: el departamento de Gestión de  la Agencia Tributaria (AEAT) ha negado una devolución de ingresos indebidos  presentada después de que se publicara la sentencia del TJUE a un contribuyente que  presentó en su día declaración complementaria, lo que puede rozar la prevaricación. 

Desde hace tres semanas, además, la propia Agencia Tributaria ha restringido las  posibilidades de presentación del Modelo, que antes podía hacerse desde 2012, primer año  que se declaró en 2013. Ahora sólo permite hacerlo desde 2015. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Voxpopuli. Economía.