ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Hacienda concreta las modificaciones al modelo 720 tras la  sentencia del TJUE 

El nuevo modelo no prevé sanciones específicas, por lo que al infractor le serán de  aplicación las multas de la Ley General Tributaria 

Hacienda ha publicado el proyecto de ley a través del que modificará el polémico  modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero, que fue tumbado por  contrario al Derecho de la Unión Europea recientemente.

El pasado 27 de enero, el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que el sistema español  que obliga a las personas a dar cuenta de todos los bienes y derechos que poseen  fuera del país, y el régimen de elevadísimas sanciones para los incumplidores, no pasaban el filtro de la normativa europea. 

El tribunal europeo censuró que el citado modelo, que se aprobó por el ministro de  Hacienda Cristóbal Montoro y que llevaba bajo la lupa europea desde hace tiempo,  no estableciera un plazo de prescripción de los ilícitos.

Así mismo, reprobó por  abusivas las multas.

La suma de sanciones de hasta el 150 % de lo defraudado con  las multas fijas podía dar lugar a cifras que supusieran sanciones “extremadamente  represivas”.

Incluso, por encima del valor de los bienes poseídos en el extranjero.  

Un palo en la rueda para la libre circulación de capitales, concluía. 

Esta sentencia impactó de lleno en el departamento de María Jesús Montero al obligar a la Administración tributaria a replantear la normativa sobre la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, así como su régimen  sancionador. 

El Ministerio de Hacienda ha tomado nota del revés y se ha apresurado a diseñar un nuevo modelo que cumpla con las exigencias europeas.

El objetivo es que pueda estar vigente antes del próximo 31 de marzo, fecha en la que vence el plazo para  presentar la declaración de bienes en el extranjero referido al año 2020.

Según datos  de la Agencia Tributaria, la recaudación total por todos los conceptos del modelo  720 ronda los 230 millones de euros. 

Modificaciones 

Para ello, la Administración tributaria ha aprovechado la tramitación de un  proyecto de ley que modifica el impuesto sobre sociedades y el de la renta de no  residentes para introducir a través del grupo socialista del Senado un conjunto de  enmiendas.

El nuevo modelo estará vigente al día siguiente de la publicación de esta  ley. 

En primer lugar, se adiciona al preámbulo de la norma la justificación para reformar el modelo.

La frase que se añade es: “La sentencia del Tribunal de Justicia de la  Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha  determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la  obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea.

En consecuencia, se hace  necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.” 

Por otro lado, queda suprimido un apartado de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre  Sociedades, eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del modelo  720 por las personas jurídicas.

En su lugar, se incluye un nuevo apartado que  establece que “el valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1  (bienes ocultos), en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a  todos los efectos fiscales.”

Es decir, se elimina la presunción sobre el origen ilegal de  los bienes no declarados. 

Multas 

Por otro lado, la nueva norma deroga el régimen sancionador instaurado en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y  presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de  las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En el proyecto se eliminan,  por tanto, las sanciones específicas, por lo que, para las no presentaciones o  presentaciones fuera de plazo del modelo, será aplicable el régimen sancionador  general establecido en la Ley General Tributaria. 

Ganancias no justificadas 

La norma también suprime la falta de prescripción de la infracción contra Hacienda  por la no presentación del modelo 720 por una persona física sujeta a la declaración  del IRPF. 

Los contribuyentes también podrán demostrar que los bienes no declarados eran  legales.

La nueva redacción establece que las ganancias patrimoniales no  justificadas “se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente  que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha  anterior a la del periodo de prescripción.” 

Obligación de información 

Por último, la nueva ley también reforma la Ley General Tributaria, eliminando el  régimen sancionador específico previsto para el incumplimiento de la obligación de  información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 

Esta obligación se extiende expresamente, tal y como se prevé en el proyecto de ley,  a “las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades  que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en  nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante). 

Fuente: Cinco Días. Economía.