ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Aunque todavía faltan unos meses para el inicio de la campaña de la renta, que suele ser a  principios de abril, conviene recordar que el próximo 31 de diciembre finaliza el periodo  impositivo del IRPF y se produce el devengo del impuesto. 

En este sentido, antes de acabar el año conviene tener claro cómo pueden afectar a la  declaración de la renta determinada operaciones, entre las cuales podemos destacar las  operaciones con criptomonedas, ya que cada vez son más los inversores que eligen este  activo financiero como fórmula de inversión. 

Las criptomonedas, como el bitcoin, son monedas virtuales que constituyen un medio de  pago en los términos señalados en el artículo 20.uno.18º j) de la LIVA, por lo que las  operaciones que se realicen con ellas están exentas de IVA.

Sin embargo, la gran mayoría  de usuarios las utilizan como forma de inversión, en lugar de como un medio de pago digital, lo que tiene efectos en el IRPF. 

La evolución del bitcoin puede deparar algunas sorpresas en la declaración de la renta La evolución del bitcoin puede haber generado importantes beneficios a quienes hubieran  comprado bitcoins hace un año, ya que hasta septiembre de 2020 se mantenía en un  entorno relativamente estable, en torno a los 10.000 dólares, pero a partir de octubre de  2020 inició una escalada imparable que alcanzó su máximo el 8 de noviembre de 2021,  cuando llegó a cotizarse a 67.527,9 dólares. 

Por lo tanto, en la declaración de la renta de 2021, los inversores que hayan vendido sus  bitcoins comprados el año pasado habrán tenido importantes plusvalías.

Estas plusvalías  deben incluirse en su declaración de la renta. 

¿Cómo declarar las criptomonedas en el IRPF? 

La revalorización o devaluación que se haya producido en la cotización de las  criptomonedas no tendrá efectos en el IRPF si solamente se tienen en depósito. 

Si la compraventa de criptomonedas no se realizada en el ámbito de una actividad  económica, generará una ganancia o pérdida patrimonial para el inversor, que se debe  integrar dentro de las rentas del ahorro.

El resultado de esta inversión vendrá  determinado por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión,  debiendo declararse en el ejercicio en el que se materializa la venta de la criptomoneda.

Cuando se venden criptomonedas adquiridas en momentos diferentes de tiempo, se  considera que las transmitidas son las adquiridas en primer lugar, a pesar de adquirirse y  venderse en diferentes casas de cambio. 

Las criptomonedas tienen el mismo tratamiento en la renta que las acciones o fondos de  inversión y sus ganancias pueden compensarse con pérdidas en otras inversiones de este  tipo, o con las pérdidas de otros activos financieros. Si hubiera un excedente de pérdidas  que no se pudiera compensar en el IRPF del 2021, se pueden compensar en la declaración  de la renta de los siguientes cuatro años, según las normas que determina la LIRPF para su  compensación. 

Si en lugar de vender, realizamos un intercambio de criptomonedas, el inversor también  tendrá que tributar por la ganancia o pérdida que genere dicha operación en el IRPF. Para  conocer el resultado de este intercambio sujeto a tributación, hay que restar, al valor de  adquisición del bien entregado, el mayor de los siguientes valores: el valor del mercado  del bien entregado o el del bien recibido. 

En el caso de que se produzca una estafa en la inversión de criptomonedas, algo no tan  extraño, y se pierda la inversión íntegramente, también se puede declarar esta pérdida  patrimonial en el ejercicio en el que el crédito resulte judicialmente incobrable. Las pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro se gravan de la  siguiente forma: 

∙ 19 % para los primeros 6.000 euros. 

∙ 21 % para los 44.000 euros siguientes, situados en el tramo de base entre 6.000 y  50.000 euros. 

∙ 23 % para las ganancias que se sitúen en el tramo entre los 50.000 euros y los  200.000. 

∙ 26 % para las ganancias por encima de los 200.000 euros, con efecto desde el 1 de  enero de 2021 (Ley 11/2020). 

En lo que respecta a la minería de criptomonedas, se considera una actividad económica,  por lo que las cantidades percibidas se deben declarar en el IRPF como ingresos derivados  de la actividad económica. En este caso, se permite deducir los gastos derivados de la  actividad. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos. 

NOTA: La minería de criptomonedas es el proceso de resolución de un problema matemático (por  ejemplo una suma) mediante equipos informáticos… Básicamente, lo que hacen estos equipos  informáticos es lanzar una serie posibles de soluciones, hasta que la solución planteada coincide con  el valor hash del bloque.