ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La hipoteca, el alquiler, los hijos, el plan de pensiones, los donativos… Hay que tener  claro qué gastos desgravan en la declaración de la renta para que ésta salga a devolver 

La declaración de la renta puede suponer un sudoku enmarañado para millones de españoles por las dudas e incógnitas que rondan por los borradores.

Si el contribuyente aspira a que la declaración del ejercicio 2021 le salga a devolver, debe estar atento a los descuentos y deducciones que tanto el Gobierno como las comunidades autónomas  estipulan.

La hipoteca, el alquiler, los hijos, el plan de pensiones, los donativos… Hay que  tener claro qué gastos desgravan en la declaración de la renta para comprobar que todos  han quedado registrados. 

QUÉ GASTOS DE LA HIPOTECA DESGRAVAN 

Si el contribuyente firmó un préstamo hipotecario para la compra de vivienda antes del 1  de enero de 2013, puede desgravarse hasta el 15% de lo pagado en el último año con una  base máxima de 9.040 euros, esto es, puede desgravar 1.356 euros en su declaración de la  renta. 

También se pueden deducir los gastos de escritura de compra y de hipoteca (notario, gestoría, tasación e impuestos como el IVA), así como del seguro del hogar o de vida que estén vinculados. 

Algunas comunidades autónomas presentan otros descuentos por otros conceptos relacionados con la vivienda habitual. 

¿QUÉ GASTOS DEL ALQUILER DESGRAVAN? 

Los contribuyentes que tengan un contrato de arrendamiento firmado antes del 1 de enero  de 2015 (incluidas ampliaciones posteriores) tienen una desgravación estatal del 10,05% del alquiler pagado, hasta un máximo de 24.197,20 euros anuales de base imponible. 

Las deducciones autonómicas al alquiler, con diferentes porcentajes según regiones, están  destinadas a contribuyentes jóvenes, mayores de 65 años o con discapacidad o a familias  numerosas. 

DEDUCCIONES POR MATERNIDAD 

Durante los tres primeros años de vida del hijo (o tres años desde la adopción), la madre  trabajadora puede obtener un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros en su declaración de la  renta, además de hasta 1.000 euros de los gastos de guardería y escolaridad.

DEDUCCIONES POR HIJOS A CARGO 

Se denomina mínimo personal y familiar a la parte de la renta por la que no se tributa al  destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares. Se obtiene sumando  los mínimos por contribuyente, descendientes, ascendientes y por discapacidad. Requisitos que deben cumplir los descendientes: 

Que sean menores de 25 años. Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de  discapacidad igual o superior al 33%. 

Que convivan con el contribuyente que o dependan económicamente de él, salvo casos  especiales como la custodia compartida. 

Que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales. Que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros. 

Las familias numerosas y las monoparentales de dos o más hijos se desgravan hasta 1.200  euros anuales, cantidad que aumenta hasta los 2.400 en caso de ser familia numerosa  especial. También hay deducciones especiales si el contribuyente convive (durante al  menos seis meses al año) con ascendientes mayores de 65 años o discapacitados. 

DEDUCCIONES POR PLANES DE PENSIONES 

Se trata de una de las novedades de la Declaración de la Renta de este año: El máximo que  se podrá aportar a los planes de pensiones individuales se reduce de nuevo y se queda en  apenas 1.500 euros (la cifra ya se redujo de 8.000 a 2.000 euros en el ejercicio anterior). Con  este ajuste, el Gobierno pretende promover los planes de empresa por encima de los  privados y salvar el sistema de pensiones. 

DEDUCCIONES POR APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS, SINDICATOS,  ONG… 

El 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federacionescoaliciones o agrupaciones de electores también puede deducirse en la declaración de la  Renta hasta un máximo de 600 euros, y de 500 euros en el caso de las cuotas a los colegios  profesionales. Por su parte, en la afiliación a los sindicatos, el ahorro del dinero aportado  puede alcanzar el 35% y sin una cantidad límite a devolver. 

Respecto a los donativos a ONG, el contribuyente puede deducirse en la declaración hasta  un 80% de los primeros 150 euros aportados y un 35% el resto de dinero. 

DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

Se puede deducir hasta un 30% de lo invertido en una empresa de nueva creación con un  máximo de 60.000 euros. También son deducibles los gastos y las pérdidas de los fondos  de inversión. 

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS 

Para conseguir que la declaración salga a devolver, el contribuyente debe conocer a qué  descuentos y deducciones puede optar. Por una parte, hay deducciones estatales por  maternidad, familia numerosa o pensiones y, por otra, deducciones autonómicas. Cada  comunidad establece sus propios conceptos de gastos deducibles, pero todos se encuadran  en cuatro bloques:

Por circunstancias personales y familiares: deducciones por conceptos de  nacimiento o adopción de hijos, discapacidad, familia monoparental, familia  numerosa, guardería… 

Relativa a la vivienda habitual: por arrendamientos, obras de mejora de vivienda o  edificio… 

Por donativos y donaciones: por aportaciones a clubes deportivos, fundaciones,  protección del patrimonio cultural, con fines ecológicos o de investigación  científica… 

Otros conceptos deducibles: deducciones por gastos en la adquisición de libros de  texto o material escolar, fomento de emprendimiento, en tecnología para el hogar,  adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas… 

AUTÓNOMOS 

Mención aparte merecen los gastos deducibles en el IRPF para autónomos respecto a  ventas e ingresos y que permiten calcular el beneficio de la actividad. La Agencia Tributaria establece una serie requisitos para que un gasto se considere  fiscalmente deducible: 

  1. Debe estar vinculado a la actividad económica desarrollada. 
  2. Que esté debidamente justificado (factura). 
  3. Que quede registrado en la contabilidad o en los libros-registro de la actividad  económica del contribuyente. 

Algunos de los gastos más habituales según recoge infoautonomos.com: Consumos de explotación: compras de mercaderías, materiales, combustibles Sueldos y salarios de los trabajadores contratados, incluyendo gastos derivados  como dietas o gastos de viajes. 

Seguridad social o aportaciones a mutualidades relacionadas con la actividad; se  incluyen las cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Otros gastos de personal: formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios y contribuciones a planes de  pensiones o a planes de previsión social empresarial. 

Gastos por dietas de manutención: puede deducirse 26,67 euros diarios (48 euros  en el extranjero) cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en  España y 91,35 euros en el extranjero. 

Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de  arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros  activos no amortizables. 

Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de  bienes materiales. 

Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el  impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y  tasas, recargos y contribuciones estatales. 

Parte de los gastos del alquiler del domicilio (si se trabaja en él) 

Parte de los gastos de suministros (luz, agua y calefacción) del domicilio, si se  trabaja en él y hasta 30% de la parte proporcional de la vivienda destinada a la  actividad. 

Teléfono e internet: sólo si se cuenta con líneas nuevas y exclusivas para la  actividad profesional.

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) Fuente: El Mundo. Economía.