ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Límite de la base de deducción de la cuota en de IS por razón de donativos o donaciones: base imponible «previa» a la compensación de BINs, o ladeclarada una vez compensadas las BINs de ejercicios anteriores

En el caso analizado, la deducción aplicada se corresponde con el límite del 10% de la base imponible declarada tras compensar la entidad BINs generadas en el periodo 2011.

La  entidad manifiesta que «el programa de generación del modelo 200 está configurado tomando en consideración la base imponible tras dicha compensación». La cuestión  controvertida se centra en determinar si «la base imponible del período impositivo» que  sirve de límite para el cálculo de la base de deducción en cuota se refiere a la base imponible  «previa» a la compensación de bases negativas, como pretende la entidad, o a la base  imponible declarada una vez compensadas las bases negativas como resuelve la Inspección. 

Pues bien, a juicio del Tribunal, la base imponible que ha de tomarse en consideración es la  que resulta tras la compensación de BINs de ejercicios anteriores y ello, por los siguientes  motivos: 

La definición legal del concepto «base imponible» alude a la «base imponible del  periodo impositivo». 

El legislador ha querido que el límite del incentivo fiscal vaya referido al beneficio  efectivamente gravado en el período. 

En otros supuestos donde se regulan determinados beneficios o incentivos fiscales,  cuando el legislador se quiere referir a la base imponible previa a la compensación  de BINs lo dice expresamente. 

Por tanto, el límite de la base de deducción de la cuota en de IS por razón de donativos,  donaciones o aportaciones establecido en el art. 20.2 de la Ley 49/2002 (Régimen fiscal de  entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo), viene determinado por  la base imponible del periodo definida en el art. 10.1 de la Ley 27/2014 (Ley IS), constituida  por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la  compensación de BINs de períodos impositivos anteriores, y no por la base imponible  «previa» a esa compensación. 

(TEAC, de 25-01-2022, RG 201/2020) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos