ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Se aprueban los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR -establecimientos  permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con  presencia en territorio español-, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el  31 de diciembre de 2021. 

La Orden HFP/379/2022, de 28 de abril (BOE de 4 de mayo de 2022 y en vigor el  próximo día 1 de julio), aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre  Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a  establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas  constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos  impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, dicta  instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las  condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. 

Podemos adelantar que en este ejercicio 2021 deben tenerse presente varias novedades legislativas que han afectado al impuesto. Así se han publicado las siguientes normas: 

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el  año 2021, modifica el artículo 21 de la LIS para que el importe de los dividendos o  participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de supuestos a que  se refiere el apartado 3 del artículo 21, a los que resulte de aplicación la exención  prevista en el mismo se reduzca, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un  5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

En  este mismo sentido se actualizan los regímenes tributarios especiales de  Consolidación fiscal y de Transparencia fiscal internacional. Asimismo, modifica los  artículos 21 y 32 de la LIS, para eliminar el requisito alternativo consistente en que  el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros,  añadiendo un régimen transitorio a aplicar por un periodo de 5 años a las  participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al  1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de  euros, sin alcanzar el porcentaje del 5 por ciento establecido en el artículo 21.1.a) o en el artículo 32.1.a) de la LIS.

Además, se modifica el artículo 16 de la LIS, para que en  la determinación del beneficio operativo no se tenga en cuenta la adición de los  ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se  correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas  participaciones sea superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el referido porcentaje  del 5 por ciento. Por último, modifica la deducción por inversiones en producciones  cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y  musicales reguladas en los artículos 36 y 39 de la LIS

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude  fiscal, modifica la regulación de la imposición de salida con el objeto de transponer  la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016. Con efectos para los  periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, en los casos de  cambio de residencia de una entidad a un Estado miembro de la UE o del EEE que  haya celebrado un acuerdo con España o con la UE sobre asistencia mutua en materia  de cobro de créditos tributarios, desaparece la opción que tenía el contribuyente de  aplazar la imposición de salida hasta que los elementos patrimoniales afectados  fuesen transmitidos a terceros, introduciéndose ahora la posibilidad de solicitar el  fraccionamiento de dicho pago por quintas partes anuales iguales.

Asimismo,  modifica la deducción por inversiones en producciones extranjeras de  largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (apartado 2 del artículo 36  de la LIS), respecto de alguno de los requisitos que deben cumplir los productores  que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes  cinematográficos, para poder aplicar dicha deducción. Además, con efectos para los  períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, modifica el artículo  100 de la LIS con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de  12 de julio de 2016, para establecer que la imputación de rentas que se produce por  aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, no solo afecta a las  obtenidas por entidades participadas por el contribuyente, sino también a las  obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero.

También introduce  diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen de  transparencia fiscal internacional. Por último, con efectos para los periodos  impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, modifica el artículo 76 de  la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de  Canarias, para introducir una limitación de las bonificaciones aplicables en la cuota  íntegra del Impuesto sobre Sociedades por las empresas navieras en Canarias, y para  no permitir que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que  generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias puedan ser compensadas con bases imponibles positivas  derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los  posteriores. 

La Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020,  de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de  carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,  actualiza, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de  enero de 2021, los límites aplicables a las deducciones por inversiones en  producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes  escénicas y musicales realizadas en Canarias. 

A continuación, reseñamos otras novedades introducidas en la campaña de  Sociedades 2021 en los modelos 200 y 220: 

El cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos,  con información sobre el importe de la misma que aplica el porcentaje del 35 o el 40  por ciento en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se  hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma  entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo  anterior, así como información sobre los donativos a actividades prioritarias de  mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40 por ciento y 45 por  ciento, respectivamente. Esta novedad tiene por objetivo asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción. 

Se han desglosado con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización  mediante autoliquidación complementaria con el objetivo de facilitar al  contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores  correspondientes al mismo período impositivo en el caso de que de ellas resulte un  importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a  devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. 

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican los formularios previstos para  suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a  la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo  III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores  afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para  inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados en la  Sede electrónica de la AEAT no han sufrido ninguna modificación. 

Respecto al plazo de presentación de la declaración, comentar que no existe ninguna  novedad con respecto de ejercicios anteriores: para entidades cuyo período impositivo  coincida con el año natural hasta el 25 de julio de 2022 (20 de julio para el supuesto de  domiciliación bancaria), declaración anual 2021(modelos 200 y 220), y para el resto de  entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del  período impositivo. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos