DEPENDERÁ DEL TIEMPO QUE ESTÉ FUERA DE ESPAÑA Y DEL MERCADO AL QUE SE DIRIJA
¿Dónde debe tributar un nómada digital y qué impuestos tiene que pagar como autónomo?
Los autónomos que decidan convertirse en nómadas digitales y desempeñen una actividad por cuenta propia en remoto desde otro país, deberán pagar estos impuestos.
Con la llegada de la digitalización y el importante impulso que ha tenido el teletrabajo, son muchos los autónomos que se han planteado la idea de desempeñar su actividad desde otro país o, incluso, desplazarse durante un periodo de tiempo por distintos países del mundo utilizando Internet como herramienta.
Una de las grandes dudas que genera este cambio de vida que a muchos ha seducido por la libertad que entraña hace referencia a todo lo que tiene que ver con la tributación y los impuestos que deben afrontarse al convertirse en nómada digital.
Aunque la figura del autónomo nómada no ha sido recogida todavía por ningún ordenamiento jurídico, ni nacional ni extranjero, hay unos cuantos aspectos que se deben tener en cuenta, siendo el más importante la residencia fiscal.
Si bien es cierto que cada país regula de forma interna el concepto de residencia fiscal, para evitar conflictos “los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) firman entre ellos convenios bilaterales que establecen un marco de actuación fiscal, para evitar que un ciudadano tribute en dos países a la vez”, explicó el asesor fiscal y gestor administrativo de negocios online de la Asesoría y Gestoría Pérez Herranz, Daniel Herranz.
En España, según el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, hay tres criterios que determinan lo que es un residente fiscal en España, que son: residir en el país más de 183 días, tener el centro de intereses económicos en dicho país, o que residan en el país el cónyuge o hijos. Por tanto, a la hora de convertirse en autónomo digital, primero será necesario conocer cuáles son las obligaciones españolas y proceder de forma adecuada para evitar importantes sanciones tributarias.
¿Qué es exactamente un nómada digital?
Se conoce como nómada digital a aquel profesional que desarrolla una actividad a través de las nuevas tecnologías y que, además, sigue un estilo de vida nómada, es decir, reside en otro o en otros países.
Por regla general, los nómadas digitales son autónomos que, a través de la digitalización, desempeñan su trabajo de forma remota estableciéndose en distintas ciudades o países.
En otras palabras, convertirse en nómada digital es sinónimo de trabajar viajando.
En plena era tecnológica, la decisión de gestionar un negocio digital desde una ubicación diferente o, incluso, la decisión de emprender desde cero con la idea de poder hacerlo desde cualquier parte del mundo, está cada vez más presente.
El aspecto más importante que debe tener en cuenta el autónomo antes de tomar la decisión de trabajar fuera del país es la tributación y los impuestos obligatorios a los que tendrá que hacer frente, para evitar así sanciones económicas que podrían hacer tambalear el desarrollo y continuidad de la actividad por cuenta propia.
¿Dónde debe tributar un nómada digital?
El aspecto más importante es la residencia fiscal, que cada país regula de forma interna.
Si bien es cierto que la figura del autónomo nómada no ha sido recogida por ningún ordenamiento jurídico, la ley del IRPF establece cuáles son los criterios que determinan si el autónomo debe o no tributar en el país. Tal y como indica, “se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias”:
▪ Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. ▪ Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta
▪ Que resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependen de aquél
Dicho de otro modo, en caso de que el nómada digital cumpla cualquiera de los puntos anteriores, deberá tributar en España.
En relación con el primer criterio, si el autónomo lleva más de 183 días fuera del país, podría ser considerado como no residente fiscal en España, pero para ello “deberá cumplir la regla de los 183 días establecido en ese otro país, lo que se conoce como “factor presencial”.
No vale con que estés dando saltos de país en país, debes estar establecido plenamente en ese otro país y tienes obligación de acreditarlo documentalmente”, explicó Daniel Herranz. “Este concepto es difícil de probar en ocasiones, ya que, con la libre circulación de personas por Europa y la eliminación de controles fronterizos, se hace complicado acreditar documentalmente nuestra estancia prolongada en un lugar concreto”, indicó a través de su portal web, especializado en asesoramiento fiscal para emprendedores digitales.
En lo que respecta al segundo criterio, el factor económico, lo que Hacienda necesita saber es dónde genera el dinero el autónomo nómada. “Lo que se mide aquí es si la capacidad de hacer dinero se establece principalmente en España o fuera. Por ejemplo, si la mayoría de los clientes o el mercado al que se dirige, de forma principal, es el español, sería motivo suficiente para fijar la residencia fiscal en España”, aseguró Herranz.
Por último, en palabras de este experto, el tercer criterio “no opera automáticamente y admite prueba en contrario”. Es decir, no es un criterio definitivo, pero si se da ese caso “se añaden pruebas extra para ser considerado como residente fiscal en España”.
¿Qué impuestos tiene que pagar un nómada digital?
En caso de darse uno de los criterios establecidos por ley, el autónomo deberá tributar en España y, por tanto, deberá hacer frente a los mismos impuestos que si estuviese desempeñando su actividad desde territorio español. En concreto, los gastos ineludibles que tendrá que asumir son la cuota de autónomos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Cuota de la Seguridad Social
Tal y como se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado el pasado mes de diciembre, los profesionales que se encuentren en la base mínima están obligados a pagar, por lo menos, un total de 291,1 euros al mes y los autónomos societarios 374 euros mensuales, todo esto sin contar los tipos que tienen que asumir los autónomos, que hacen que realmente la cuota mínima en 2022 se eleve hasta los 293,94 euros al mes y a 377,87 euros para los autónomos societarios.
No hay que olvidar que, durante los primeros años de actividad, existe una tarifa plana que permite pagar el 80% de la cuota durante los primeros 12 meses, el 50% durante los seis meses siguientes y el 30% durante otros seis meses más, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Otra de las obligaciones que tendrá el nómada digital es la de presentar la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido de las facturas que ha cobrado, es decir, debe ingresar en Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado de cada factura, lo que ingresa y lo que gasta en su actividad.
Este impuesto no lo tienen que pagar realmente el autónomo, ya que actúa como un intermediario entre Hacienda y sus clientes y se limita a hacer de recaudador del IVA que abonan éstos últimos.
Aun así, el trabajador por cuenta propia deberá guardar este impuesto ingresado en la factura y disponer de él hasta el momento de ingresarlo a Hacienda cada trimestre.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los nómadas digitales tendrán que hacer frente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que grava los beneficios -rendimientos netos- obtenidos por el autónomo a lo largo del año. Aunque lo habitual es que esta declaración se haga de forma anual, también existe la posibilidad de hacerla de forma trimestral.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: autónomos&emprendedores.