ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Plan anual de control tributario y aduanero de 2022 Criptoactivos y Plan de Control Tributario 

El pasado 31 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.

En el mismo llama la atención, entre otras cosas, tanto las menciones relativas a monedas virtuales y criptoactivos, – especialmente si lo comparamos con años anteriores-, como algunas omisiones en este  ámbito. 

De entrada, el Plan reconoce que, durante el año 2021, se ha incrementado, de forma  exponencial, la inversión en este tipo de activos, con los riesgos fiscales que, a juicio de la  AEAT, estas operaciones conllevan.

Ello lleva al órgano directivo al propósito de  mantener, en el año 2022, las actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores cuyo objetivo era y es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de aquellas, así como su adecuado control. 

Entrando más en detalle, podemos sistematizar las actuaciones anunciadas del siguiente  modo. En primer lugar, se confirma que, durante 2022, se producirá un desarrollo  normativo, así como la elaboración de los modelos de declaración para dar cumplimiento  a las obligaciones de información que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de  prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece para los titulares de monedas virtuales  situadas en el extranjero y para proveedores de servicios tanto de su cambio como de custodia de monederos electrónicos. 

Además, se anuncia que la primera obligación de información sobre estos activos virtuales  estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022. 

Queda patente, por tanto, la firme decisión del Gobierno de adelantarse a cualquier tipo  de normativa similar a nivel europeo –a la vista en este sentido tenemos, únicamente, el  proyecto de Reglamento europeo (MiCA[1]) sobre esta materia- con el riesgo, por ello, de  regular las obligaciones de información de unos activos sobre los que no existe, a día de hoy, una regulación o definición jurídica positiva en nuestra normativa interna.

Esta dejadez del legislador la ha venido a suplir, al menos en el ámbito tributario, una suerte de  corpus de resoluciones de la Dirección General de Tributos a consultas vinculantes de los  contribuyentes. 

Por tanto, sería aconsejable cercar, de una manera clara, una definición jurídica de estos  criptoactivos, en la línea de lo que ya están realizando países como Estados Unidos[2] y  Canadá[3], -precisamente con objeto de perfilar las obligaciones de información de los  distintos operadores en dichas jurisdicciones- o la propia OCDE[4].

En segundo lugar, el Plan establece que la AEAT continuará con las tareas iniciadas en  años anteriores relativas a la obtención de información procedente de diversas fuentes  relacionada con las operaciones realizadas con “monedas virtuales”, a efectos de  sistematizar y analizar la obtenida sobre su correcta tributación y la procedencia de los  fondos utilizados en su adquisición. 

En tercer lugar, se potenciarán las herramientas informáticas necesarias para facilitar las  actuaciones de control de las transacciones con “monedas virtuales” y se fortalecerá la  cooperación internacional en dos sentidos.

Por un lado, mediante la participación en foros  internacionales con el objeto de obtener información sobre operaciones realizadas con  estos activos. Por otro, formando parte activa en los grupos de trabajo ya existentes en  cuanto a la regulación de futuros intercambios de información en esta materia. 

Como apunte final, sorprende que el Plan ponga en la diana, únicamente, a las que el  documento denomina recurrentemente “monedas virtuales”, pero no mencione, ni siquiera  de pasada, otros activos digitales que están ganando una gran cuota de mercado en los  últimos años; como pudieran ser los conocidos como NFT (Non Fungible Assets)

Esperemos que, tanto los órganos directivos del Ministerio de Hacienda como el  legislador, aprovechen, realmente, el impulso que pretenden dar en este ámbito y acojan,  en su marco normativo, a toda la panoplia existente de criptoactivos (y no sólo a las  “monedas virtuales”).

De lo contrario, irremediablemente, el Derecho aplicable continuará  “dos pasos” más atrás de la realidad que pretende regular, con las funestas implicaciones que, tanto a nivel de seguridad jurídica como de confianza legítima de los administrados,  a nadie se le escapan. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: ELDERECHO.COM Lefebvre.