ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

Cómo desbloquear la herencia si no hay acuerdo entre los herederos 

Las herencias suelen ser un foco de preocupaciones familiares. Al dolor por la pérdida del ser querido se suma el trabajo de tener que repartir la herencia entre los herederos. Y no  siempre se consigue un acuerdo entre todos los partícipes. En caso de bloqueo de la herencia, es posible que la persona indecisa sea requerida para ir al notario en un plazo  de 30 días, donde deberá aceptar o renunciar a la herencia. 

En el caso de que no haya contestación, se tendrá por aceptada la herencia. Se trata de una  figura conocida como “interpellatio in iure”, que puede poner en marcha cualquier interesado en la herencia tras la modificación del artículo 1005 del Código Civil que  introdujo la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. 

Una vez aceptada la herencia puede darse el caso de que alguno se niegue a partirla o que  obstaculice el reparto de los bienes al no comparecer. “Si el difunto no otorgó testamento y la mayoría de los coherederos tienen voluntad de partir, podrán acudir al juzgado o a una  notaría para que se designe un contador partidor dativo. El notario llevará a cabo la  partición de la herencia para que sea finalmente aprobada por el letrado de la  administración de justicia o el notario”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático  Jurídico. 

Se trata de otra novedad interesante introducida en la Ley 15/2015 de Jurisdicción  Voluntaria. Esta novedad supuso la modificación del artículo 1057 del Código Civil, con el  objetivo de acabar con la actitud obstruccionista de algún heredero en perjuicio de los  coherederos restantes. Y es que Salcedo recuerda que una vez realizada la partición por el  contador partidor dativo, si no es confirmada por todos los herederos, podrá ser aprobada  en su defecto por el juzgado o el propio notario.  

¿Es posible dividir la herencia teniendo en contra a los restantes coherederos? 

El socio de Ático Jurídico señala que cualquier heredero podrá instar al juzgado la división  de la herencia si no cuenta con el visto bueno del resto de herederos para efectuar la  partición de los bienes hereditarios del difunto. Eso sí, siempre que la partición no la haga  un contador-partidor designado por el propio testador.

Para llevar a cabo esta posibilidad, es necesario que a la solicitud se acompañe el certificado  de defunción del fallecido y la acreditación de la condición de heredero o legatario por parte  del propio solicitante. 

El procedimiento para la división de la herencia está regulado en los artículos 782 y  siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Y consta de varias fases: formación del  inventario, nombramiento del contador partidor, práctica de las operaciones divisorias, etc.  En todo caso, es un procedimiento que puede resultar largo y costoso, por lo que es  aconsejable que los herederos intenten acercar posturas para alcanzar, cuanto antes y en la  medida de lo posible, un acuerdo, tal y como recomienda Salvador Salcedo. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: idealista. News