ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El “catastrazo”, las modificaciones en la deducción del 60% del alquiler, las ventajas  fiscales de los pactos sucesorios y las inspecciones sorpresa de Hacienda son las  principales novedades a tener en cuenta, ya que algunas de ellas conllevan un  incremento impositivo 

El “hachazo fiscal” a la vivienda ya funciona a pleno rendimiento. La Ley de medidas de  prevención y lucha contra el fraude fiscal, más conocida como la “ley del hachazo fiscal a  la vivienda”, se publicó el pasado mes de julio de 2021 en el Boletín Oficial del Estado  (BOE) y conlleva un incremento impositivo de las operaciones inmobiliarias en el IRPF, el  Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el  Impuesto sobre el Patrimonio durante todo el 2022. El portal inmobiliario Idealista  recopila todos los cambios fiscales que recoge la nueva normativa y cómo estos van a  afectar a la vivienda. 

El propietario que no declare bien los ingresos por alquiler no tendrá deducción fiscal  del 60% 

Esta nueva Ley acaba con la reducción del 60% del alquiler de vivienda en el IRPF a la  que tenía derecho el propietario cuando el contribuyente no hubiera declarado todos los  ingresos obtenidos, o hubiera deducido incorrectamente gastos.

La reducción se suprime  en la parte mal declarada. Hasta ahora, si un contribuyente no había declarado todos sus  ingresos, bastaba con que declarara su existencia, incluso en el procedimiento iniciado por  Hacienda para regularizar su situación.

Pero con la nueva ley sólo los ingresos  procedentes del alquiler incluidos en la autoliquidación disfrutarán de la reducción del  60%. Idealista destaca que este cambio ha entrado ya en vigor junto con la ley (desde el  pasado domingo 11 de julio de 2021), lo que significa que ha entrado en vigor a mitad del  ejercicio del IRPF. 

Pactos sucesorios: se mantiene el beneficio fiscal de heredar una casa en vida si se  vende 5 años después 

La Ley de lucha contra el fraude fiscal aprobada establece mantener el beneficio fiscal  que suponen los pactos sucesorios en el IRPF, pero sólo si el inmueble se transmite  cinco años después de celebrar el pacto sucesorio o del fallecimiento del causante.

De  este modo, si se vende cinco años después sólo hay que tributar por el Impuesto de  Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF, pero si se hace antes, se eliminan esas ventajas  fiscales. 

Desde el despacho de abogados Ático Jurídico recuerdan que el pacto sucesorio sólo  puede llevarse a cabo en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares por  parte de aquellos que cuenten con la vecindad civil, que se adquiere por nacimiento o adopción o por residencia durante dos años manifestando la intención de acogerse a dicha  vecindad (o durante 10 años sin declaración en contrario). En el resto de España no es  posible.

Además, esta medida es sólo para transmisiones de bienes adquiridos por pacto  sucesorio realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley (el 11 de  julio de 2021). Por otro lado, las transmisiones realizadas mediante pacto sucesorio entre  las mismas personas se acumularán, y se considerarán una única transmisión, cuando se  realicen dentro del plazo de tres años. 

El “catastrazo” y sus efectos sobre los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y  Sucesiones 

La base imponible de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones  Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ya no será el valor real de los inmuebles,  sino su valor de mercado, que en el caso de los inmuebles se asimila al valor de  referencia calculado por el Catastro. Por ello, será el contribuyente el que tenga que  demostrar que dicho valor de referencia no se corresponde con el que realmente tiene el  inmueble. Se invierte, por tanto, la carga de la prueba, y se imputa al contribuyente. 

Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles,  según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que no habrá necesidad  de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación,  materiales empleados, si está reformado o no, etc. Este nuevo valor de referencia del  Catastro entró en vigor el 1 de enero de 2022 y los datos recogidos antes de octubre de  un determinado ejercicio, servirán para valorar inmuebles durante todo el ejercicio  siguiente. 

La nueva valoración de inmuebles afecta también al Impuesto sobre el Patrimonio 

“La nueva valoración de inmuebles conforme al valor de referencia de Catastro también  afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente no sólo deberá tributar por  dicho valor al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, sino que en el caso  del impuesto sobre el Patrimonio deberá declarar los inmuebles en propiedad conforme  al valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos”

explica Idealista 

“Esto perjudicará a aquellos contribuyentes que tengan inmuebles con un valor de  adquisición, o catastral, muy bajo. Al añadirse en la comparación el valor oficial de  Catastro, se verán obligados a tributar por este último valor. Y ello aumentará la  tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Es posible que algunos contribuyentes se  vean obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo”

sentencia el abogado José  María Salcedo, de Ático Jurídico. 

La comprobación de valores también le llegará al vendedor del inmueble 

La Ley antifraude fiscal también contempla que la comprobación de valores que se  notifique al comprador de una vivienda por debajo del valor oficial también le llegue a los  que vendieron o transmitieron el inmueble (donaciones o herencias).

Es decir,  Hacienda aplicará la nueva valoración tanto al que transmite la vivienda, como al que la  adquiere. En el caso de los vendedores, estos tendrán que pagar más IRPF porque  Hacienda considera que el valor de escritura no es el de mercado (es decir, el valor de  referencia de Catastro)”, subraya Idealista. 

Hacienda podrá volver a entrar en el domicilio de los contribuyentes “por sorpresa” 

“La nueva ley de medidas y prevención de lucha contra el fraude también desactiva la  reciente sentencia del Tribunal Supremo que impidió a la Inspección de Hacienda entrar en el domicilio del contribuyente por sorpresa, sin haberle siquiera notificado el inicio del  procedimiento de inspección”, explica Idealista. 

Una de las cuestiones que el Supremo echó en cara a la Administración es la de que los  Juzgados de lo Contencioso solo podían autorizar entradas domiciliarias, “para la  ejecución forzosa de actos de la administración pública”. Por tanto, si tal acto no existía,  porque la Inspección no se había iniciado, la autorización no podía concederse. Sin  embargo, la nueva redacción del precepto ya permite la solicitud de la autorización de  entrada, aun con carácter previo al inicio formal del procedimiento. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: La Razón Economía. Ático Jurídico. Idealista.