ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

Un contribuyente adquirió y transmitió una vivienda, cuyo importe de adquisición  e importe de transmisión son inferiores al valor de referencia que se establece en el  TR Ley ITP y AJD. Para la determinación del valor de adquisición hay que partir  del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado. De igual forma, para  determinar el valor de transmisión se parte del importe real por el que la  enajenación se hubiese realizado, tomándose como tal el efectivamente satisfecho,  siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.  Por tanto, será esta la forma de determinación de los valores de adquisición y  transmisión del inmueble transmitido a los efectos del cálculo de la ganancia o  pérdida patrimonial en el IRPF, con independencia de la determinación de la base  imponible que proceda en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos  Jurídicos Documentados (ITPAJD). 

Asimismo, se puede apreciar el mismo criterio seguido por la DGT en la consulta  V1607/2022, de 04 de julio de 2022. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.