ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Los autónomos pueden tener vacaciones fiscales y asegurarse que durante 30 días Hacienda  no le va a enviar ninguna notificación.

Así se solicitan estos días de cortesía que ofrece la  Administración y aprovecharlos si se prevé desconectar unos días del negocio. 

No atender una notificación tributaria conlleva una sanción mínima de 150 euros, que puede  elevarse hasta los 600.000 euros en los casos más graves. No obstante, Hacienda concede  unos días de vacaciones fiscales a los autónomos. Son los llamados oficialmente como días de cortesía. Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitarlos en cualquier momento  del año y asegurarse que durante un tiempo máximo de 30 días no van a recibir ninguna  notificación electrónica durante ese periodo. 

Actualmente, todos los profesionales por cuenta propia deben estar atentos a las  notificaciones de la Agencia Tributaria. Más aún aquellos que están obligados a utilizar el  Sistema de Dirección Electrónica Habilitada, como es el caso de todos aquellos autónomos  que ejercen una actividad profesional que requiere estar colegiado; de los que son persona  jurídica y los que representan a un interesado. O bien, porque el autónomo ha decido  voluntariamente darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas 060 que alerta al  contribuyente cuando Hacienda o la Seguridad Social se pone en contacto con él. En  cualquier de los casos, el hecho de tener en funcionamiento este buzón electrónico implica  el deber de consultarlo periódicamente para atender los requerimientos electrónicos que  envíe la Administración Fiscal. 

El problema de esta obligación llega especialmente en verano, como constatan los gestores  y expertos consultados, cuando muchos profesionales por cuenta propia desconectan en  vacaciones y se olvidan de revisar su bandeja de correo. El problema de este descuido es que si Hacienda envía una notificación, por más que el autónomo no la lea, el plazo para contestar no deja de correr. Y pasados diez días, la Agencia Tributaria asume que el  trabajador por cuenta propia ha recibido la notificación y comienza su periodo  sancionador. 

Guía para solicitar los días de cortesía de Hacienda 

Para evitar este tipo de sanciones -que van desde los 150 y los 600.000 euros- los trabajadores  autónomos disponen del sistema oficial de solicitud de días de cortesía. Una opción que  ofrece la Agencia Tributaria en su página web y a través de la cual se pueden señalar 30 días al año en los que la Administración no podrá enviar una notificación electrónica. 

Si bien, antes de solicitar los días de cortesía los trabajadores por cuenta propia interesados  deben tener en cuenta los siguientes aspectos, sobre los que informa la Agencia Tributaria  en su web:

Los días de cortesía tienen que solicitarse siete días antes del inicio de las vacaciones  fiscales que deseen. 

Los días elegidos pueden ser sueltos. Siempre y cuando no superen los 30 días. Se deben marcar los sábados y los domingos como días de cortesía. Si la persona que solicita los días de cortesía es un tercero, deberá estar apoderado en el  trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por  parte del apoderado. 

Los autónomos suscritos de forma voluntaria a la recepción de notificaciones  electrónicas, sólo tendrán días de cortesía sobre los procedimientos en los que se  encuentre suscrito. 

El paso a paso para la solicitud de las vacaciones fiscales 

Los trabajadores autónomos que estén obligados a atender las notificaciones electrónicas y  que quieran solicitar un periodo de vacaciones fiscales, deben seguir los siguientes pasos para comunicar a la Agencia Tributaria cuáles son los días de cortesía que quiere tener. 

El primero es acceder al ‘Mis notificaciones’ de la Sede Electrónica y hacer clic en el enlace  Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada‘. Se  encuentra en la sección: ‘Suscripciones, solicitudes y otras consultas’. El acceso al trámite  requiere identificarse con certificado electrónico o Cl@ve PIN del declarante. También  puede identificarse una persona o entidad autorizada a realizar presentaciones en nombre  de terceros: colaborador social (solo con certificado electrónico) o apoderado.

 

 

Y vez que el autónomo consigue acceder, la aplicación valida si el certificado electrónico  seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica. En caso afirmativo,  mostrará el calendario del año natural en curso para que el interesado pueda señalar los  días deseados. (Hay que tener en cuenta, que debe dejarse un periodo de siete días antes de  la fecha vacacional seleccionada) 

Pulse sobre la opción ‘Modificar’ para iniciar la solicitud de días de cortesía. Sólo podrá  marcar los días disponibles.

 

 

Una vez que el autónomo ha seleccionado los días de cortesía que desee, éstos aparecerán  marcados en verde. Cuando el interesado haya hecho la selección deberá hacer clic en  ‘Validar. Y, por último, en ‘Firmar y Enviar’.

 

 

 

Una vez validado, el autónomo deberá en la siguiente ventana marcar ‘Conforme’ y pulsar  nuevamente ‘Firmar y enviar’. Tras ese proceso se generará un resguardo de solicitud con  un código CSV de 16 caracteres y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.

 

Multas y sanciones por no atender las notificaciones 

Aunque el sistema de notificaciones electrónicas no es obligatorio para todos los autónomos,  éstos puede acceder a él voluntariamente a través del sistema de notificaciones 060. De esta  manera, obtendrán una Dirección Electrónica Habilitada mediante la cual podrán recibir  por vía telemática notificaciones administrativas. Los interesados deben saber que no  atender una notificación electrónica es equivalente a rechazar una carta certificada en el  domicilio y está tipificado como infracción en la Ley General Tributaria (LGT). 

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) emitió en junio de 2021 un nuevo  criterio que un contribuyente que esté dado de alta y hace caso omiso de los requerimientos  de información notificados por la Agencia Tributaria a través de medios electrónicos estaría cometiendo una infracción grave que puede ser sancionada con multas de entre 150 euros  y 600.000 euros, independientemente de la intencionalidad. 

El actual criterio ya equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos:  «basta sustituir el buzón o casillero físico del domicilio del interesado por el buzón  electrónico en la dirección electrónica habilitada. En la resolución citada se puso a  disposición del interesado un aviso en el casillero de su domicilio. En el presente recurso se  puso a disposición del obligado tributario el requerimiento en el buzón electrónico. En  ambos casos el interesado ignora los avisos y desatiende el requerimiento», señala el  Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: autónomos&emprendedor.es