ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La reforma de la fiscalidad de las entidades sin fines de lucro aumenta los beneficios  aplicables e intenta reducir la conflictividad tributaria

El Congreso de los Diputados ha remitido al Senado, para su aprobación, la modificación  de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos  y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Sin duda, la misma supone el reconocimiento de  que estas entidades “cubren parcelas de nuestro estado del bienestar que las  administraciones públicas no alcanzan a cubrir o que solo pueden llegar a cubrir a costes  muy superiores”, tal y como señala su preámbulo. 

De su contenido destaca, en primer lugar, que flexibiliza los requisitos de las entidades sin  fines lucrativos a través de varias medidas: se califica la defensa de los animales como un  fin de interés general; el arrendamiento u otras formas de cesión de uso del patrimonio  inmobiliario de la entidad deja de constituir una explotación económica; carecen de la  consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil  contratados por la entidad en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y  miembros de su órgano de gobierno, “siempre que solo cubran riesgos derivados del  desempeño de tales cargos” y se califican como rentas exentas del impuesto sobre  sociedades las obtenidas “en cumplimiento de su objeto o finalidad específica”, incluidas  las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, las  explotaciones económicas tanto de I+D+i como de enseñanza y de formación profesional de  educación de altas capacidades. 

En segundo lugar, se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo. Tanto en el IRPF  como en los impuestos sobre sociedades y renta de no residentes, se eleva el porcentaje de  deducción de la cuota, por el conjunto de donativos, donaciones y aportaciones, del 35% al  40% (con el límite del 15% de la base imponible en estos dos últimos tributos, frente al actual  del 10%). También en el IRPF se amplía la cuantía del micro mecenazgo de 150 a 250 euros  y se mantiene el porcentaje de deducción del 80% para donaciones inferiores a 250 euros.  Además, se incentiva la realización de donaciones continuadas en favor de una misma  entidad. 

Pasa a tener la consideración de donativo, “la cesión de uso de un bien mueble o inmueble,  por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación”. También que el donativo dará  derecho a la deducción, pese a que el donante pudiera recibir bienes o servicios, de carácter  simbólico, siempre y cuando no excedan del 15% del valor de aquel y, en todo caso, no  supere el importe de 25.000 euros. 

En tercer lugar, las ayudas en especie se integran como mecanismo de colaboración en el  marco de los convenios de colaboración en actividades de interés general (cuya difusión 

pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias),  quedando exentas las rentas positivas que se pudieran poner de manifiesto con ocasión de  las mismas. Por último, señalar el nuevo tratamiento de las entidades religiosas. Así, la  disposición adicional novena, referente al “régimen tributario de la Iglesia Católica y de  otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas”, pasa a aplicarse no solo a las que en  la actualidad tienen suscritos acuerdos con el Estado español, sino, también, a las iglesias,  confesiones y comunidades religiosas y sus respectivas federaciones que, inscritas en el  Registro de Entidades Religiosas, “tengan reconocido notorio arraigo en España” (incluidas  las exenciones subjetivas en los impuestos sobre sociedades y transmisiones patrimoniales  y actos jurídicos documentados), por lo que presentan, además, el carácter de beneficiarias  del mecenazgo, a efectos de que los donativos que perciban cuenten con un tratamiento  fiscal favorable. En nuestra opinión, auguramos que dicho “notario arraigo”, como concepto  jurídico indeterminado, puede ser una fuente de conflictos. 

En relación con el impuesto sobre bienes inmuebles, estarán exentos “los lugares de culto y  sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados al culto o a la asistencia religiosa y  a la residencia de ministros de culto, los locales destinados a oficinas de las Iglesias,  confesiones y comunidades religiosas y los centros de enseñanza destinados a la formación  de ministros de culto, cuando impartan exclusivamente enseñanzas para dicha formación”.  Una vez más se incumple la previsión del art. 9.2 de la Ley reguladora de las Haciendas  Locales, que obliga a que las normas por las que se establezcan beneficios fiscales en sus  tributos “determinarán las fórmulas de compensación que procedan”. En definitiva, se les  priva a los municipios de ingresos sin compensación alguna. 

Tal y como puede comprobarse, la reforma es un paso más en el fomento de las entidades  sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, pues no solo se limita a  incrementar los beneficios fiscales aplicables, sino que incorpora previsiones legales para  solventar determinadas situaciones de conflictividad tributaria. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante). 

Fuente: Cinco Días. 

Autor: Javier Martín Fernández.