Se cumple un año de la sentencia que declaró inconstitucional el sistema objetivo de cálculo de la plusvalía municipal y que acabó con este impuesto, al menos en la forma en que lo veníamos conociendo. Pero, ¿qué fue exactamente lo que declaró el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021, de 26 de octubre, y qué consecuencias tiene para los contribuyentes, un año después de haberse dictado?
Antecedentes de la sentencia 182/2021, del Tribunal Constitucional
El impuesto de plusvalía municipal y su polémica fórmula de cálculo lo han aguantado todo, o casi todo. De hecho, han hecho falta tres declaraciones de inconstitucionalidad para acabar con dicha fórmula.
Así, en un primer momento se cuestionó el hecho de que se exigiera el impuesto en supuestos de pérdidas en la transmisión o venta de la casa. Y dicha queja acabó con la primera declaración de inconstitucionalidad del impuesto (sentencia 59/2017, de 11 de mayo), que impidió exigir el impuesto, en aquellos supuestos en los que no existiera incremento de valor en la transmisión.
Posteriormente, se cuestionó la exigencia del impuesto en supuestos en los que el impuesto a pagar consumía el total, o gran parte, del incremento de valor obtenido en la transmisión. Y ello, por considerar que, en estos casos, era confiscatorio. Esta nueva queja al impuesto concluyó en la segunda declaración de inconstitucionalidad del impuesto, expresada en sentencia 126/2019, de 31-10-2019. En esta resolución, el Tribunal Constitucional declaró que el impuesto a pagar no podía ser superior al incremento de valor obtenido en la transmisión.
Por último, se ha cuestionado ya, directamente, la fórmula de cálculo del impuesto, considerándola el Tribunal Constitucional (sentencia 182/2021, de 26 de octubre) contraria a nuestra Carta Magna, por vulnerar el principio de capacidad económica, al calcular la cuota a pagar en base a un incremento de valor ficticio, ajeno a la realidad.
Los límites a la declaración de inconstitucionalidad
Estamos ante una declaración de inconstitucionalidad que afecta de lleno al impuesto y a su fórmula de cálculo. Y que, por tanto, hubiera permitido la devolución de todas las plusvalías municipales pagadas en los últimos ejercicios. Ello, independientemente de que en las transmisiones gravadas hubiera existido o no, incremento de valor del terreno.
Sin embargo, dicha opción quedó cerrada por el Tribunal Constitucional, al incluir en la sentencia una extensa limitación de efectos. Así, no se permitió obtener la devolución de lo pagado a aquellos que, a la fecha de dictarse la sentencia (26-10-2021), no habían reclamado la devolución del impuesto. Y ello, independientemente de que estuvieran en plazo para reclamar tal devolución recurriendo una liquidación de plusvalía, o solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada.
El Tribunal Constitucional metió a todos en el mismo saco. Y de ahí la litigiosidad que se generó, existiendo un boom de reclamaciones en los días siguientes al conocimiento de la sentencia, que en la mayoría de los casos están recibiendo un trato favorable por los Juzgados.
La nueva normativa aprobada tras la declaración de inconstitucionalidad
La sentencia 182/2021 también trajo consigo una nueva normativa del impuesto (Real Decreto-Ley 26/2021) que nació, precisamente, para dar una alternativa a la fórmula de cálculo objetiva prevista en la ley, y considerada ficticia por el Tribunal Supremo.
Así, no es que no pueda exigirse el impuesto mediante este tipo de métodos objetivos, sino que debe darse también la opción al contribuyente de tributar conforme al incremento de valor realmente obtenido en la transmisión del terreno.
La nueva normativa, además, modificó los coeficientes que se aplican sobre el valor catastral del terreno en el método objetivo, gravando incluso las transmisiones realizadas en menos de un año, algo que antes quedaba sin gravar.
Sin embargo, la nueva normativa nació ya rodeada de polémica, por el instrumento normativo elegido (Real Decreto-Ley), y por prever un método de cálculo real, que en realidad no lo es tanto, ya que no tiene en cuenta los gastos de la adquisición y transmisión del terreno, ni tampoco el incremento del coste de la vida.
¿Qué futuro le espera al impuesto de plusvalía municipal?
Futuro incierto el de la plusvalía municipal, rodeado de litigiosidad. Por un lado, son muchos los contribuyentes que continúan recurriendo para obtener la devolución de la plusvalía considerada “inconstitucional”. Es decir, la que gravó las transmisiones realizadas antes del 10-11-2021, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-Ley 26/2021.
Estos recursos se prolongarán en el tiempo, ya que la casuística es variada. Pero su origen es, sin género de duda, la limitación de efectos a la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre. Y es que son muchos los contribuyentes que se han rebelado contra el hecho de que una normativa se declare inconstitucional, pero se impida al contribuyente recuperar lo pagado.
Además, crece la litigiosidad contra la nueva fórmula de cálculo de la plusvalía municipal, introducida por el Real Decreto-Ley 26/2021. Así, está pendiente de ser resuelto un recurso planteado por los grupos parlamentarios de Vox y el PP que cuestionan la urgencia de modificar el impuesto, y la utilización de un Real Decreto-Ley para modificar el cálculo de la base imponible de un impuesto de gran calado, sobre todo a nivel municipal (segundo en recaudación).
Por si fuera poco, se cuestiona el hecho de que la fórmula de cálculo “real”, no sea tan real. Y es que, al no permitir deducir los gastos de la adquisición y transmisión del terreno, ni tampoco actualizar el valor de adquisición conforme al IPC, se acaba gravando un incremento de valor del terreno que es superior al realmente obtenido. Y con ello, queda nuevamente comprometida la afectación al principio de capacidad económica.
El tiempo dirá cuál es el resultado de los distintos recursos que se están planteando, y si el Tribunal Constitucional vuelve a considerar que la nueva fórmula de cálculo de la plusvalía municipal, tampoco respeta el principio de capacidad económica.
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Fuente: Idealista/News
Autor: José María Salcedo, Ático Jurídico.