Se analiza si es deducible la retribución que percibe un socio mayoritario y administrador.
Por lo que se refiere en primer lugar a la cuestión sobre las labores efectivamente realizadas por el socio único al margen de su condición de administrador cabe señalar que el objeto social de la mercantil recurrente es la albañilería y trabajos de construcción; colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos, así como el almacenamiento, venta y distribución de dichos materiales; impermeabilización en todo tipo de edificios y construcciones; trabajos de fontanería, calefacción, gas, y aire acondicionado; y la compraventa de todo tipo de maquinaria industrial.
De la prueba testifical practicada tanto presencialmente de trabajadores de la empresa como vía informe de clientes, se desprende que el socio capta clientes, contacta con ellos, elabora presupuestos previa medición y reuniones en su caso con la dirección facultativa, y visita, revisa y efectúa el control de calidad de las obras contratadas, labores que, en efecto, podrían encuadrarse según la teoría monista o del vínculo dentro de las funciones omnicomprensivas (deliberativas y de gestión) propias de los administradores que responden a un único vínculo orgánico de carácter mercantil.
Ahora bien, aparte de dichas funciones por las que el socio y administrador único no percibe retribuciones, la prueba también pone de manifiesto que desempeña labores propias de cualquier trabajador en cuanto a montaje (desmontajes) e instalación de conductos, ventiladores, equipos, aislamientos, transporte de materiales y, en general, ejecución de trabajos materiales con sus empleados.
Así se desprende de las respuestas escritas dadas por distintas empresas, significando la Sala la manifestada por una entidad en el sentido de que si bien las cuestiones técnicas solía aclararlas mayoritariamente el administrador, desconocen el reparto de cargas de trabajo de la actora «pues son fabricaciones y no nos consta quién realiza los trabajos en tal empresa», declaración en principio contraria a la tesis de la recurrente pero que, en realidad, se explica por la circunstancia de que en este caso interviene como mera fabricante y proveedor de material sin instalación.
Acreditada la realización por el socio y administrador único de tareas genuinas del objeto social de la mercantil, el recurso en cuanto a la deducibilidad de los sueldos y salarios abonados ha de correr suerte estimatoria. [Vid., STS, de 6 de julio de 2022, recurso nº 6278/2020].
Las anteriores consideraciones llevan a la Sala a la estimación del recurso sin que, por lo demás, de la mera referencia por la oficina gestora a que los pagos al socio son superiores a los de los otros dos perceptores quepa extraer consecuencia alguna con virtualidad bastante como para desvirtuar las conclusiones fácticas y jurídicas a las que ha llegado la Sala.
(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), de 09 de enero de 2023, rec. nº. 997/2021)
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.