ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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SENTENCIA A FAVOR DE TRIBUTAR POR UN VALOR INFERIOR AL DE ESCRITURA

Introducción: En EconomiTax Consultores, siempre estamos al tanto de las novedades legales y fiscales que afectan a nuestros  clientes y contribuyentes.

En este artículo, abordaremos un tema de gran relevancia para aquellos que adquirieron propiedades antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, y se preguntan si es  posible tributar por debajo del valor de escritura en transmisiones inmobiliarias.

El reciente caso resuelto por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid arroja luz sobre esta cuestión, y en EconomiTax te explicamos cómo puede afectarte. 

La Problemática Antes de la Ley 11/2021: 

Hasta la aprobación de la mencionada ley de lucha contra el fraude, la normativa no establecía de manera explícita la obligación de  tributar conforme al valor de escritura en transmisiones inmobiliarias, incluso si este valor era superior al valor oficial proporcionado  por la Comunidad Autónoma.

La Administración se basaba en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993 para imponer  dicho valor, pero esta norma estaba destinada principalmente a situaciones de comprobación de valores. 

El Cambio Legal y su Aplicación: 

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, surgió la pregunta sobre cómo debían tributar aquellos que habían adquirido propiedades  previamente.

¿Debían ajustar sus declaraciones a los valores de escritura? La respuesta llegó a través del caso resuelto por el TEAR  de Madrid. 

El Caso Resuelto por el TEAR de Madrid: 

En este caso, un contribuyente había declarado utilizando los valores oficiales proporcionados por la Administración y había  solicitado una valoración previa del inmueble conforme al artículo 90 de la Ley General Tributaria.

El TEAR de Madrid respaldó al  contribuyente, destacando que la Administración no había cuestionado la veracidad de los datos proporcionados ni la suficiencia  de la valoración previa, que se presentó antes de finalizar el plazo para la autoliquidación.

Conclusiones y Recomendaciones: 

Aunque no existe una doctrina casacional clara en el Tribunal Supremo sobre este tema, las resoluciones como la obtenida en el  TEAR de Madrid abren la puerta para que otros contribuyentes en situaciones similares luchen contra la Administración.

Si te  encuentras en esta situación y has recibido una comprobación de la Administración, es importante que consultes con expertos  fiscales, como EconomiTax Consultores, para defender tus derechos y entender cómo esta situación puede afectarte. 

Conclusión: 

La entrada en vigor de la Ley 11/2021 ha generado incertidumbre sobre cómo tributar en transmisiones inmobiliarias realizadas antes de su promulgación.

El caso resuelto por el TEAR de Madrid ofrece esperanza a aquellos contribuyentes que declararon  conforme a valores oficiales previos y solicitaron valoraciones previas.

Si te encuentras en una situación similar, no dudes en  contactarnos para obtener asesoramiento experto y proteger tus derechos fiscales. En EconomiTax Consultores, estamos aquí para  ayudarte a navegar por estas cuestiones con confianza. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: EconomiTax Consultores.