ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Una entidad mercantil municipal es propietaria de un edificio de oficinas y locales  comerciales que arrienda a terceros, refacturando a los arrendatarios la parte proporcional  de los gastos de energía eléctrica correspondientes a cada uno de ellos.

Entre los conceptos que forman parte de la base imponible de las operaciones de  arrendamiento de inmuebles sujetas al Impuesto, siempre que se repercutan al arrendatario,  se enuncian los siguientes: contribución territorial urbana (actual Impuesto sobre Bienes  Inmuebles; IBI), cuota de participación en los gastos generales (incluidos el sueldo del  portero o conserje), repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y  otros conceptos análogos. 

De acuerdo con lo anterior, cuando los gastos refacturados formen parte de una prestación  de servicios o entrega de bienes que constituye una prestación o entrega única para su  destinatario, los gastos refacturados serán accesorios de la prestación principal y recibirán  el mismo tratamiento en el Impuesto que la prestación o entrega principal

Por lo tanto, en el supuesto analizado, en el que se produce la refacturación por parte de la  entidad de los gastos de suministros de energía eléctrica en el marco de un contrato de  arrendamiento sujeto y no exento del Impuesto, dicha refacturación será accesoria de la  prestación principal y forma parte de la base imponible del arrendamiento y, por tanto, será  de aplicación el mismo tipo que a éste. 

(DGT, de 02-01-2023, V0005/2023) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.