∙ La sentencia considera que las cantidades pagadas por la AEAT sí son incremento patrimonial
∙ Dos de los cinco magistrados emiten votos discordantes apoyando que el contribuyente no debe tributar
∙ Los asesores fiscales quedan a la espera de una próxima sentencia en la que la composición de la Sala será fundamental
Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria (AEAT) al efectuar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al constituir una ganancia patrimonial que es renta general, según determina el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 12 de enero de 2023.
Enriquecimiento injusto
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Merino Jara supone un cambio radical en la propia doctrina del Alto Tribunal y cuenta con dos votos discrepantes. Uno de ellos, del magistrado Montero Fernández, aboga por que se mantenga la doctrina establecida por la sentencia de 3 de diciembre de 2020, según la cual los intereses de demora abonados por la AEAT al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, rechazando que constituyan ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro.
El segundo voto particular es del magistrado Navarro Sanchís, que también descarta el incremento patrimonial. Destaca que: «el contribuyente no mejora en su posición jurídica ni económica por el hecho de que se le haya abonado una cantidad cuyo objetivo es restablecer la situación anterior al acto ilegal, del modo y en la cantidad que la ley ordena». Y, por el contrario, lo que sí considera es que hay un enriquecimiento injusto de la Administración «que actuó de espaldas a la ley».
Culpabilidad de Hacienda
La tesis mayoritaria de la Sala, por el contrario, defiende que las ganancias y pérdidas patrimoniales se definen en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF como las «variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por la LIRPF se califiquen como rendimientos». Por ello, estiman los magistrados que «la utilización del indefinido cualquier denota la amplitud con la que el legislador contempla este componente de renta».
El ponente determina que los intereses abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, por declaración judicial, tienen carácter indemnizatorio, puesto que resarce al contribuyente por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido.
Hacienda debe pagar intereses de demora si en una regularización se detecta una deducción no aplicada
Razona Merino Jara, que estos intereses, según el artículo 33.1 de la Ley del IRPF tienen la consideración de ganancias patrimoniales. Son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico, de los cuales existen otras manifestaciones como es el caso de los intereses que se perciben como consecuencia en el retraso del abono del justiprecio de una expropiación.
«No creemos que la solución deba ser diferente para el supuesto que ahora importa, por mucho que la propia Administración tributaria sea causante de la lesión de los derechos económicos del contribuyente, concretados en la realización de un ingreso que posteriormente, por decisión judicial, se confirma que es indebido. Legalmente no está previsto nada al respecto», concluye el ponente.
El Tribunal Supremo fija que los intereses de demora son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades
Cambios en la Sección
Para Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, explica que «este asunto debería avocarse a Pleno para evitar estos bandazos jurisprudenciales, contrarios a la seguridad jurídica, porque esta sentencia es un giro jurisprudencial que no deriva de un cambio en las circunstancias sino de una modificación en los miembros que componen esta Sección Especializada del TS entre una sentencia y otra, lo que invita a pesar que en la próxima se puede revertir tras un nuevo cambio de composición».
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Fuente: elEconomista.es