ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La sentencia considera que las cantidades pagadas por la AEAT sí son incremento  patrimonial 

Dos de los cinco magistrados emiten votos discordantes apoyando que el contribuyente  no debe tributar 

Los asesores fiscales quedan a la espera de una próxima sentencia en la que la  composición de la Sala será fundamental 

Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria (AEAT) al efectuar una  devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos al Impuesto sobre la Renta de  las Personas Físicas (IRPF), al constituir una ganancia patrimonial que es renta general, según  determina el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 12 de enero de 2023. 

Enriquecimiento injusto 

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Merino Jara supone un cambio radical en la  propia doctrina del Alto Tribunal y cuenta con dos votos discrepantes. Uno de ellos, del  magistrado Montero Fernández, aboga por que se mantenga la doctrina establecida por la  sentencia de 3 de diciembre de 2020, según la cual los intereses de demora abonados por la  AEAT al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, rechazando  que constituyan ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro. 

El segundo voto particular es del magistrado Navarro Sanchís, que también descarta el  incremento patrimonial. Destaca que: «el contribuyente no mejora en su posición jurídica ni  económica por el hecho de que se le haya abonado una cantidad cuyo objetivo es restablecer  la situación anterior al acto ilegal, del modo y en la cantidad que la ley ordena». Y, por el  contrario, lo que sí considera es que hay un enriquecimiento injusto de la Administración  «que actuó de espaldas a la ley». 

Culpabilidad de Hacienda 

La tesis mayoritaria de la Sala, por el contrario, defiende que las ganancias y pérdidas  patrimoniales se definen en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF como las «variaciones en el  valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier  alteración en la composición de aquel, salvo que por la LIRPF se califiquen como  rendimientos». Por ello, estiman los magistrados que «la utilización del indefinido cualquier  denota la amplitud con la que el legislador contempla este componente de renta».

El ponente determina que los intereses abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una  devolución de ingresos indebidos, por declaración judicial, tienen carácter indemnizatorio,  puesto que resarce al contribuyente por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que  realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido. 

Hacienda debe pagar intereses de demora si en una regularización se detecta una  deducción no aplicada 

Razona Merino Jara, que estos intereses, según el artículo 33.1 de la Ley del IRPF tienen la  consideración de ganancias patrimoniales. Son indemnizaciones que se satisfacen por daños  sobre derechos de contenido económico, de los cuales existen otras manifestaciones como es  el caso de los intereses que se perciben como consecuencia en el retraso del abono del  justiprecio de una expropiación. 

«No creemos que la solución deba ser diferente para el supuesto que ahora importa, por  mucho que la propia Administración tributaria sea causante de la lesión de los derechos  económicos del contribuyente, concretados en la realización de un ingreso que  posteriormente, por decisión judicial, se confirma que es indebido. Legalmente no está  previsto nada al respecto», concluye el ponente. 

El Tribunal Supremo fija que los intereses de demora son gasto deducible en el Impuesto  sobre Sociedades 

Cambios en la Sección 

Para Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la  Universidad Abat Oliba, explica que «este asunto debería avocarse a Pleno para evitar estos  bandazos jurisprudenciales, contrarios a la seguridad jurídica, porque esta sentencia es un  giro jurisprudencial que no deriva de un cambio en las circunstancias sino de una  modificación en los miembros que componen esta Sección Especializada del TS entre una  sentencia y otra, lo que invita a pesar que en la próxima se puede revertir tras un nuevo  cambio de composición». 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: elEconomista.es

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