ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El Instituto de Estudios Económicos afirma que el nuevo tributo va en contra de la seguridad  jurídica y que su tramitación no ha seguido el cauce legal adecuado.

 

Palabras duras y sin medias tintas. El Instituto de Estudios Económicos (IEE), think tank de  la patronal CEOE, afirma que existen múltiples elementos que apuntan a la  inconstitucionalidad del nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas aprobado a  finales del año pasado en el Congreso y en vigor desde el 1 de enero.

Las pegas son tanto  formales como sustanciales. Por un lado, plantea dudas sobre el camino recorrido para  aprobar el nuevo gravamen, “un atajo” a toda prisa, según el organismo, que no habría  permitido el debate público ni los informes preceptivos necesarios.

Por el otro, su  retroactividad —el primer ejercicio gravado será 2022— supondría un golpe a la seguridad  jurídica, a lo que se añade la invasión de las competencias de las comunidades autónomas,  al solaparse al impuesto sobre el patrimonio. “Se está actuando en fraude de ley”, ha zanjado  este lunes Luis Manuel Alonso, catedrático de Derecho Financiero en la Universidad de Barcelona, durante la presentación de un análisis encargado por el IEE sobre la inconstitucionalidad del nuevo tributo, del que es coautor junto a otros docentes. 

Este análisis se alinea con el de algunas comunidades, como Madrid, que ya han anunciado  que recurrirán ante el Tribunal Constitucional. El Gobierno ha anunciado el nuevo impuesto  de solidaridad el pasado verano con un objetivo finalista: financiar las medidas contra la  elevada inflación. Por ello, su vigencia será en principio temporal, de dos años, aunque se  ha dejado abierta la puerta a que se convierta en permanente. Para recortar tiempos y tenerlo vigente ya en 2023, el Ejecutivo lo ha aprobado a través de una enmienda a otra norma.  

Afecta a todos los patrimonios superiores a los tres millones de euros, y el ya vigente  impuesto sobre el patrimonio, un tributo estatal cuya gestión está cedida a las comunidades,  se podrá deducir de la nueva figura. 

Casi todos los elementos arriba mencionados podrían, según el análisis del IEE, de posición  liberal, ser motivo de inconstitucionalidad. En primer lugar, la aprobación del nuevo tributo  a través de una enmienda a una proposición de ley de contenido distinto —la creación de  los gravámenes a banca y energéticas—, lo que limita los debates políticos y los controles institucionales. “Una enmienda no se puede enmendar, como mucho debatir. Tampoco  puede hablar de cualquier cosa, tiene que haber relación sustancial con el texto”, ha  subrayado Alonso. 

En segundo lugar, el think tank pone el acento en que el texto que crea el tributo determina  que una de sus finalidades es armonizar la fiscalidad de las comunidades. Estas tienen  cedidas las competencias sobre la tributación patrimonial y, de hecho, tanto Madrid como  Andalucía han exprimido su capacidad normativa y bonificado al 100% el impuesto sobre  el patrimonio. Esta rebaja, sin embargo, queda anulada con la nueva figura a las grandes fortunas.

“Es un problema de calado”, ha valorado César García Novoa, catedrático en la Universidad de Santiago de Compostela. “La Constitución dice que el Estado puede usar  un tributo para armonizar, pero aquí se hace a través de una figura nueva que clona a una  ya vigente (…). Se ha creado un impuesto nuevo sobre una materia imponible que ya existía”,  ha argumentado. Este modus operandi, ha añadido, invade la competencia autonómica y  además viola la reserva de ley orgánica. 

Retroactividad del tributo 

También está bajo examen la posible vulneración del principio de seguridad jurídica por la  retroactividad del tributo. El hecho de que se haya aprobado a finales del año pasado y se  aplique al patrimonio poseído en 2022 no ha permitido a los contribuyentes afectados poder  planificar su estrategia fiscal. “El Tribunal Constitucional llama esto retroactividad de grado  medio o impropia: modificar una norma tributaria en el ejercicio”, ha detallado Javier Martín, de la Universidad Complutense de Madrid. “Hay muchas sentencias al respecto. En este caso, hay que mirar si la retroactividad cambia las reglas del juego sustancialmente”.  Según los siete catedráticos de Hacienda Pública y Derecho Tributario que han elaborado el  estudio, no hay duda de que así será, sobre todo a medio plazo. 

El director y el presidente del IEE, Gregorio Izquierdo e Íñigo Fernández de Mesa, que han  moderado la presentación, han coincidido en que, aunque la nueva figura probablemente  eleve la recaudación a corto plazo, en un horizonte medio podrían registrarse efectos de  segunda ronda con un impacto negativo en las arcas públicas: los residentes e inversores  que salen del país dejarían de tributar no solo por su patrimonio, sino por otros impuestos  como el IRPF, el IVA o el IBI. El cuarto y último elemento que podría ser objeto de inconstitucionalidad, según el documento, es el potencial confiscatorio del nuevo impuesto,  ya que según sus autores podría generar imposiciones superiores al límite del 60% fijado  entre patrimonio y renta. 

Los catedráticos presentes en la presentación han incidido en que hay varias sentencias que  respaldan sus tesis y que ya ningún otro país de la UE mantiene un impuesto sobre el  patrimonio total de los contribuyentes, una figura que al contrario ha ido desapareciendo  —aunque sí se mantienen gravámenes sobre determinados tipos de activos— por su efecto  distorsionador. En cambio, han alertado de que países con regímenes fiscales atractivos para  extranjeros e inversores, como el de Portugal, tiene el riesgo de facilitar la salida de capitales  del país, sobre todo de contribuyentes latinoamericanos. “Hay que tener en cuenta el riesgo  de deslocalización.

El nuevo impuesto va a afectar principalmente a la inversión de altos  patrimonios y a la llegada de nuevas empresas”, ha señalado el catedrático de la  Universidad de Castilla-La Mancha y exdirector del IEF Juan José Rubio. “Si me permiten  ser un poco duro, esta medida junto a la subida fiscal a las rentas del ahorro pone de  manifiesto la intención del Gobierno de acosar a quienes tienen capacidad de ahorro”, ha  sostenido. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante). 

Fuente: El País. Economía