ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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España se sitúa por debajo de la media europea en la implantación de la modalidad del  teletrabajo

Las empresas españolas están perdiendo el tren del teletrabajo mientras las extranjeras  se dedican a “pescar” talento y a contratar a trabajadores españoles que están  teletrabajando para empresas de todo el mundo y se crea además un visado especial para el  teletrabajo internacional. La Ley de Startups, mimando a los nómadas digitales (knowmads),  frente a la Ley de Trabajo a distancia que, en vez de incentivar, desincentiva, en mi opinión  personal, el teletrabajo por diversas razones. 

La semana pasada el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI) publicaba la  realidad del teletrabajo en España tres años después de la pandemia y del famoso (e irreal)  titular de los medios de comunicación: “el teletrabajo ha llegado para quedarse”. 

A nivel europeo, Países Bajos es el Estado miembro de la Unión Europea con mayor implantación del teletrabajo en 2021, con el 53,8% de población activa trabajando a distancia  de forma ocasional o habitual. Le siguen Suecia (46,2%) y Luxemburgo (45,1%). Mientras  que España, con un 15,3% de personas teletrabajadoras en 2021, se sitúa por debajo de la  media europea del 24%. 

Además, el teletrabajo en España sigue bajando. En concreto, la adopción del teletrabajo  bajó en 2022 respecto a 2021. Entre 2021 y 2022, esta modalidad ha bajado del 13,6%  (2.741.900 personas) al 12,5% (2.562.700 personas) y eso teniendo en cuenta que (al margen  de los datos de ONTSI), muchas empresas estuvieron aferradas todavía en 2022 al llamado  “teletrabajo por Covid” que permitía aplicar lo dispuesto en la legislación laboral ordinaria  (y no aplicar A nivel europeo, Países Bajos es el Estado miembro de la Unión Europea con  mayor la Ley 10/2021 de trabajo a distancia). 

Ahora que este “teletrabajo por Covid19” ya no es factible, previsiblemente (aunque habrá  que estar pendientes de los datos) seguirá cayendo la cifra de teletrabajo. 

Los knowmads en la Ley de Startups 

España ha puesto el foco en los teletrabajadores internacionales, denominados nómadas  digitales” (de hecho, la propia Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema  de las empresas emergentes, acuña ese término). 

En el preámbulo del texto normativo se especifica que “se favorece el establecimiento en  España de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como  «nómadas digitales».

La Ley define a los nómadas digitales como aquellas personas cuyos empleos les permiten  trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de  alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia. Para ellos se ha  creado una categoría especial de visado y de autorización de residencia. 

El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España  durante un máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para  empleadores en cualquier lugar del mundo 

Qué son los teletrabajadores de carácter internacional 

Son los extranjeros (nacional de un tercer Estado), autorizados a permanecer en España para  ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del  territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos  y de telecomunicación. 

En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo  de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio  nacional. En este caso, uno de los requisitos que hay que cumplir es acreditar la existencia  de la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al  menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud del visado, así  como aportar documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar  la actividad laboral a distancia. 

Por su parte, en el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular  de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa  ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 %  del total de su actividad profesional. 

Visado para teletrabajo internacional 

Los extranjeros no residentes en España que se propongan residir en territorio español con  el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España solicitarán el visado  para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo  que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que  este. Este visado es suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su  vigencia. 

Además, los extranjeros que estén en España de forma regular o bien que cuenten con el  visado de teletrabajo internacional podrán solicitar una autorización de residencia para  teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en  todo el territorio nacional. 

La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años (renovable por  periodos de dos años) salvo que se solicite por un período de trabajo inferior. 

En definitiva, la Ley de Startups apuesta por atraer a España a los knowmads, lo cual es  beneficioso desde el punto de la economía digital y del turismo. 

Frente a la flexibilidad para los knowmads, la rigidez del teletrabajo nacional Frente a la flexibilidad que se da en España al teletrabajo de carácter internacional, las  empresas españolas tienen que lidiar con la rigidez de la Ley 10/2021 de trabajo a  distancia.

La Ley 10/2021, al establecer el porcentaje del 30% (en un periodo de referencia de tres  meses, reducible por convenio colectivo, aunque los convenios no están usando, salvo  excepciones, esta posibilidad) ha provocado (dado que el contenido mínimo que debe  cumplir el acuerdo de trabajo a distancia tiene en realidad poco de “mínimo”) que la  mayoría de las empresas opte o por no teletrabajar o por quedarse por debajo del 30%. 

Y quedarse por debajo del 30% (aunque hay que mirar las horas establecidas en el convenio  colectivo de aplicación) supone un día de teletrabajo a la semana o como máximo 1,5 días,  lo que impide poder hablar realmente (desde la óptica de la dirección estratégica de  personas) de un modelo hibrido que es el que, en general, acaba dando mejores resultados  a las organizaciones. Al final, teletrabajo un día a la semana es reducir el teletrabajo, que  debería verse como una forma natural de trabajo en las organizaciones del siglo XXI  (evidentemente, en los puestos donde sea factible), como un sucedáneo. 

A esto se suma que muchas compañías han optado por la vuelta a la presencialidad total a  la espera de ver cómo regula su convenio colectivo de aplicación el tema del teletrabajo.  Aquí el problema radica en que cuando se publica el convenio (aunque ya tenemos muchos  regulando expresamente esta cuestión) si ya se ha retornado a la presencialidad, cuesta más  volver a replantearse un teletrabajo ya “olvidado”. 

Y finalmente, hay convenios colectivos con una regulación del teletrabajo alejada años  luz de la realidad de empresas y empleados del siglo XXI como es el Convenio Colectivo  de Oficinas y Despachos de Madrid (BOCM de 13 de agosto de 2022) que impone una  presencialidad mínima obligatoria del 40% mensual en el centro de trabajo (salvo en periodo  estival), perpetuando el presentismo que precisamente es uno de los grandes problemas del  mercado laboral español. 

En definitiva, si a un marco laboral desfavorable le sumamos un presentismo aún muy  arraigado en muchas organizaciones españolas y a la falta generalizada de sistemas  adecuados de dirección por objetivos (DPO) cumpliendo los requisitos establecidos por la  jurisprudencia (objetivos bien diseñados, realistas, conocidos por la plantilla y bien  comunicados), el panorama para el teletrabajo nacional es bastante sombrío. 

En todo caso, las empresas españolas deberían ser conscientes de que lo que está en juego  no es solo decidir si teletrabajo o no en su organización o en qué medida y si apostar o no  por modelos híbridos o 100% remoto (con permiso del convenio colectivo de aplicación),  sino que se están jugando en muchos casos el modelo de relaciones laborales del futuro. En  definitiva, la decisión de teletrabajo debe sopesarse muy bien, analizando por supuesto el  tipo de empresa, puestos, sector de actividad, convenio colectivo y realizando un DAFO, y  abordarse desde el doble prisma laboral (normativa & jurisprudencia) y de dirección  estratégica de personas. 

Y todo ello, sin olvidar que perder el tren del teletrabajo puede suponer, a medio-largo  plazo perder el tren de la atracción y fidelización del talento y de la competitividad, sobre  todo en determinados sectores donde la “batalla por el talento” ya es una realidad. 

En todo caso, de cara al futuro habrá que seguir muy de cerca la evolución tanto del  teletrabajo internacional vs. el nacional en España y sería deseable que se pusiera sobre la  mesa una reflexión y un debate sobre si la Ley 10/2021 de trabajo a distancia es realmente  el marco laboral adecuado tanto para las empresas como para las personas trabajadoras del 

siglo XXI, debate que además han tratado de impulsar desde entidades como ARHOE o la  Fundación Más Familia que llevan muchos años trabajando en España para impulsar la  conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Y el teletrabajo bien implantado es, sin  duda, una palanca para favorecer la tan ansiada y necesaria conciliación. 

Normativa aplicable 

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergente  (BOE de 22 de diciembre de 2022) 

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (BOE de 10 de julio de 2021) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: ECONOMIST¬JURIST