ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Es publicada en el BOE la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que  se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no  reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los  envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución, donde se determina  la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el  Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro  registro de existencias. 

El BOE del 30/12/2022 publica la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se  aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.  Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no  reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la  contabilidad y la presentación del libro registro de existencias, con entrada en vigor el 1  de enero de 2023. 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, creó con efectos de 1 de enero de 2023, entre las medidas  fiscales para incentivas la economía circular, el Impuesto especial sobre los envases de  plástico no reutilizables. 

¿Qué efectos tiene este impuesto? 

El impuesto se configura como un instrumento económico para proteger el medio  ambiente, al incentivar comportamientos respetuosos con el entorno natural, corregir  externalidades ambientales y prevenir la generación de residuos haciendo efectivo el  principio de que el mejor residuo es el que no se genera. Este impuesto se articula como  un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de  envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables

¿Cuál es su hecho imponible? 

La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman  parte del ámbito objetivo del impuesto siendo los contribuyentes, respectivamente, los  fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios. 

Asimismo, es hecho imponible del impuesto, la introducción irregular en territorio español  de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto siendo los contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen los productos objeto  de introducción irregular. 

¿Quiénes están exceptuados de la obligación inscripción en el registro territorial? 

Los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las  que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural,  estarán exceptuados de la obligación de inscripción. También, estarán exceptuados de  presentar un libro de registro de existencias en aquellos períodos de liquidación en los que  no resulte cuota a ingresar. 

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los  importadores quedan exceptuados de las obligaciones de inscripción y de llevanza de  contabilidad o de presentación de libro registro de existencias

Forma de presentación de los modelos 592 y A22 

Su presentación será obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet. Código de identificación del plástico 

El código de identificación del plástico (CIP) es el código que identifica a los obligados  inscritos en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no  reutilizables y constará de 13 caracteres. 

A TENER EN CUENTA. De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden  HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las  existencias de productos objeto del Impuesto especial sobre los envases de plástico no  reutilizables que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto. 

Modificaciones

Con la entrada en vigor de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, se modifican las  siguientes órdenes: 

Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real  Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de  Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como  colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria. 

Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y  las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión  tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los  procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas  autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,  comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Iberley