Es publicada en el BOE la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución, donde se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
El BOE del 30/12/2022 publica la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, creó con efectos de 1 de enero de 2023, entre las medidas fiscales para incentivas la economía circular, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
¿Qué efectos tiene este impuesto?
El impuesto se configura como un instrumento económico para proteger el medio ambiente, al incentivar comportamientos respetuosos con el entorno natural, corregir externalidades ambientales y prevenir la generación de residuos haciendo efectivo el principio de que el mejor residuo es el que no se genera. Este impuesto se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.
¿Cuál es su hecho imponible?
La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto siendo los contribuyentes, respectivamente, los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios.
Asimismo, es hecho imponible del impuesto, la introducción irregular en territorio español de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto siendo los contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen los productos objeto de introducción irregular.
¿Quiénes están exceptuados de la obligación inscripción en el registro territorial?
Los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, estarán exceptuados de la obligación de inscripción. También, estarán exceptuados de presentar un libro de registro de existencias en aquellos períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los importadores quedan exceptuados de las obligaciones de inscripción y de llevanza de contabilidad o de presentación de libro registro de existencias.
Forma de presentación de los modelos 592 y A22
Su presentación será obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet. Código de identificación del plástico
El código de identificación del plástico (CIP) es el código que identifica a los obligados inscritos en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables y constará de 13 caracteres.
A TENER EN CUENTA. De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto.
Modificaciones
Con la entrada en vigor de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, se modifican las siguientes órdenes:
∙ Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
∙ Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
∙ Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: Iberley