Las sociedades civiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, siempre que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Requisito de personalidad jurídica
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. Trasladado al ámbito tributario, la Dirección General de Tributos ha entendido que para considerar que la sociedad civil tiene personalidad jurídica es necesario que se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria.
Para ello, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal.
Requisito de objeto mercantil
Se entiende por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. De esta forma, están excluidas del ámbito mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.
En consecuencia, las sociedades civiles que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional continuarán tributando como entidad en atribución de rentas, conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Respecto de las actividades profesionales, para quedar excluidas del ámbito mercantil es necesario que estén sometidas a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, así lo ha manifestado tanto la DGT (CV0580-19) como el TEAC (RG 6450/2021 y RG 7670/2020).
Desarrollo simultáneo de actividad no mercantil con otra mercantil
En caso de que una sociedad civil ejerza de forma simultánea una actividad no mercantil y otra que sí ostente tal carácter, la sociedad será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
En este sentido, el TEAC ha concluido que cuando una sociedad civil ejerce dos o más actividades, si una de ellas tiene objeto mercantil, se la debe considerar sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, siendo irrelevante que esa actividad sea accesoria. Este criterio ha sido recogido por el TEAC, en la Resolución de 24 de mayo de 2022 (RG 8505/2021).
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Fuente: asesorEXCELENTE