ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

Las sociedades civiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, siempre que tengan  personalidad jurídica y objeto mercantil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a) de  la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 

Requisito de personalidad jurídica 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene  personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. Trasladado  al ámbito tributario, la Dirección General de Tributos ha entendido que para considerar  que la sociedad civil tiene personalidad jurídica es necesario que se haya manifestado  como tal frente a la Administración tributaria. 

Para ello, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en  documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante  la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación  fiscal. 

Requisito de objeto mercantil 

Se entiende por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción,  intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito  mercantil. De esta forma, están excluidas del ámbito mercantil las actividades agrícolas,  ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional. 

En consecuencia, las sociedades civiles que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas,  forestales, mineras o de carácter profesional continuarán tributando como entidad en  atribución de rentas, conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de  la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Respecto de las actividades profesionales, para quedar excluidas del ámbito mercantil es  necesario que estén sometidas a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales,  así lo ha manifestado tanto la DGT (CV0580-19) como el TEAC (RG 6450/2021 y RG  7670/2020). 

Desarrollo simultáneo de actividad no mercantil con otra mercantil 

En caso de que una sociedad civil ejerza de forma simultánea una actividad no mercantil y  otra que sí ostente tal carácter, la sociedad será contribuyente del Impuesto sobre  Sociedades.

En este sentido, el TEAC ha concluido que cuando una sociedad civil ejerce dos o más  actividades, si una de ellas tiene objeto mercantil, se la debe considerar sujeto pasivo del  Impuesto sobre Sociedades, siendo irrelevante que esa actividad sea accesoria. Este criterio ha sido recogido por el TEAC, en la Resolución de 24 de mayo de 2022 (RG  8505/2021). 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: asesorEXCELENTE