ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El Departamento de Gestión cuenta con una propuesta que exigirá cambiar la actual  legislación 

La del Consejo de Defensa del Contribuyente exige actuaciones sin dolo para la  primera equivocación 

«Me ha sorprendido que el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria cuenta con  una propuesta a punto de concretarse para que los contribuyentes que cometen un error sin  que exista dolo no sufran sanciones en la primera ocasión», ha comentado el presidente del  Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) del Ministerio de Hacienda, Jesús  Rodríguez Márquez. 

El Pleno del Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) ya ha formulado, por su parte,  una propuesta para mejorar las posibilidades de rectificación de errores sin sanciones, como  parte de una estrategia para a incentivar el cumplimiento tributario voluntario. 

Acceso al perfil tributario 

Así, respondía, en el marco del XXXII Congreso de la Asociación de Inspectores de Hacienda  del Estado (IHE) las críticas realizadas por el abogado tributaria, Esaú Alarcón, ante la  situación de falta de derecho al error, abogando porque «el contribuyente tenga derecho de  acceso a su perfil tributario online los 365 días de año, las 24 horas del día, de los últimos  cinco años y si ve que alguien ha detectado un error, que pueda corregirlo sin sanciones.

Se trata de una modificación que no necesita un cambio legislativa». 

Los errores en las declaraciones tributarias se pagan, tanto si se trata de simples despistes  o fraudes intencionados. La Ley General Tributaria (LGT) define que constituye infracción  tributaria presentar de forma «incompleta o inexacta autoliquidaciones y declaraciones, así  como documentos relacionados con las obligaciones aduaneras,» siempre que no se haya  producido o no se pueda producir perjuicio económico a Hacienda. 

La sanción en estos casos consiste en multa pecuniaria fija de 150 euros más los intereses de  demora correspondientes. Si se presentan declaraciones censales incompletas la sanción se  eleva a una multa pecuniaria de 250 euros. Los más comunes son los errores al confirmar  datos erróneos en el borrador del IRPF y en la confección de la declaración de este impuesto.  Las sanciones crecen cuando hay pérdidas económicas para Hacienda. 

El Consejo considera que en primer lugar, debe decidirse, de la forma más nítida posible,  qué tipo de errores pueden tener encaje y delimitar el número de ellos que se admiten y  cuándo se cancelan los antecedentes generados por aquéllos para evitar un nuevo motivo de incremento de la litigiosidad. Además, nunca puede suponer una reducción de la cuota  tributaria, únicamente puede afectar a recargos, intereses y sanciones y la regularización  debe ser completa. 

También, considera que debe definirse si se incluye a los asesores o intermediarios fiscales,  teniendo en cuenta que presentan un elevado número de declaraciones y son especialmente  vulnerables a la comisión de meros errores involuntarios. Y finalmente, se plantea si sería  necesaria una reforma de la LGT o, por el contrario, bastaría con una labor interpretativa de  aquélla. 

Así, el Consejo propone excepcionar o reducir los intereses de demora en determinados casos,  siempre en ausencia de dolo, introduciendo una mora subjetiva, que aproximaría el interés  tributario al civil; admitir rectificaciones de errores no dolosos o de mala fe tras  requerimiento de la Administración: definir también cuántos errores se admiten, por  impuesto y en cuánto tiempo; tener en consideración el historial del contribuyente a la hora  de valorar su responsabilidad; intensificar las actuaciones preventivas que permiten y  facilitan la regularización voluntaria; desarrollar códigos de buenas prácticas tributarias y la  reforma de la LGT. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: elEconomista.es