AMPLIACIÓN DE LAS DESGRAVACIONES Y OTRAS NOVEDADES PARA LOS NEGOCIOS
Impuesto de Sociedades: nuevos gastos deducibles tras las últimas sentencias del Supremo.
El Tribunal Supremo emitió en los últimos años varias sentencias que permiten a los pequeños negocios deducirse más gastos en el Impuesto de Sociedades de los que en, un principio, suele admitir Hacienda. Desde principios de 2021 hasta la fecha, el Alto Tribunal se ha opuesto en más de una decena de ocasiones al criterio de la Agencia Tributaria que, por norma general, rechaza cualquier gasto que no esté estrictamente justificado y directamente vinculado al negocio.
Gracias a casi una decena de sentencias emitidas por el Tribunal Supremo; varias en 2021, tres en julio de 2022 y otras tres en 2023, los pequeños negocios ya pueden deducirse hasta cuatro gastos que hasta el momento Hacienda denegaba de forma casi automática en el Impuesto de Sociedades.
Todas estas sentencias han fijado doctrina y han permitido, mediante la jurisprudencia, que los trabajadores por cuenta propia puedan desgravar en la práctica los salarios de sus socios, incluso si son administradores; todos los gastos de promoción; los costes de los préstamos que solicitan para el negocio; los intereses de demora por aplazar impuestos y hasta las comidas con clientes.
A estas sentencias que afectan a las deducciones, se suman otras que han obligado a la Agencia Tributaria a que, cuando investigue a un pequeño negocio en el marco de una regularización tenga obligatoriamente que corregir todos los fallos, incluso cuando estos errores favorezcan al empresario y no a la Administración.
Nuevos gastos que el Supremo ya permite deducir a las pymes en Sociedades
Según la ley, los trabajadores por cuenta propia podrían desgravarse en teoría algunos de gastos. Sin embargo, a la hora de la verdad, Hacienda rechaza cualquier deducción que no estuviera directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación
del gasto. A veces incluso denegaba automáticamente la desgravación de gastos tales como comidas, las tarjetas de visita o los regalos a clientes, por considerarlos «liberalidades».
Gracias a las últimas sentencias del Tribunal Supremo que se recopilan a continuación, se ha ampliado la lista de gastos deducibles que podrán incluir los pequeños negocios en su declaración del Impuesto de Sociedades
Deducción de los intereses de los aplazamientos tributarios en el Impuesto de Sociedades.
El Tribunal Supremo resolvió el 8 de febrero de 2021, mediante el recurso número 3071/2019, que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y deben ser deducibles en el Impuesto de Sociedades como casi cualquier otro gasto que pueda soportar el autónomo en el ejercicio de su actividad.
La sentencia parte del recurso de una empresa a la que Hacienda le había denegado la deducción de los intereses de demora generados como consecuencia de la regularización de su situación tributaria en 2014. La Administración justificaba que, si se permitía deducir estos intereses, lo que realmente se estaba haciendo era desvirtuar el carácter indemnizatorio de estos intereses, que sirven para resarcir al Fisco por el retraso del contribuyente.
No obstante, el Supremo diferencia entre la naturaleza de los intereses de demora, y la de las multas y sanciones que se le imponen a los negocios, que en ningún caso son deducibles. Para el Tribunal, la deducibilidad de los intereses se fundamenta en que son un gasto financiero con una función compensatoria y no punitiva. Es decir, sirven para indemnizar y resarcir a Hacienda, no para castigar al contribuyente.
Concretamente, el Alto tribunal dice que no puede equipararse una sanción con un interés que tiene la «finalidad de disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las deudas tributarias y compensar al erario público» por el perjuicio que supone el retraso. Es decir, tiene el objetivo «exclusivamente de reparar» y no de «sancionar».
Así pues, la sentencia «zanja un debate histórico entorno a la deducibilidad de estos intereses, que en realidad ya se había resuelto con la propia ley del IS. En todo caso, ahora no cabe ya otra interpretación por parte de los funcionarios. Serán deducibles en los límites previstos por la norma«, explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha.
Cabe recordar que para incluir los intereses de demora -que suponen alrededor de un 3,75% de la cantidad a pagar por las obligaciones tributarias pendientes- como deducción existen unos límites establecidos en la Ley del IS (Impuesto de Sociedades): el gasto no puede superar el 30% del beneficio operativo del ejercicio o el límite de 1 millón de euros.
Deducción del sueldo de sus socios, incluso si son administradores
La deducción del sueldo de los socios de una empresa en el Impuesto de Sociedades ha sido una de las batallas más largas entre los negocios y Hacienda. En un principio, la Agencia Tributaria denegaba automáticamente cualquier deducción como gasto del sueldo de un socio, incluso si era trabajador.
Después de varias sentencias del Tribunal Supremo en 2022, se logró que se incluyera como deducible el sueldo de los socios de una empresa siempre que fueran trabajadores y no administradores. No fue hasta 2023 cuando se logró que Hacienda cambiara de criterio y admitiera como deducible incluso el salario de los administradores y socios mayoritarios.
En primer lugar, el Tribunal Supremo emitió el 6 y 11 de julio de 2022 dos sentencias en las que reconoció abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el sueldo de cualquiera de sus socios que trabajen en el negocio, siempre y cuando no fueran administradores, dado que en este caso se podría considerar liberalidad.
Así lo comunicaron desde el Poder Judicial, donde consideraron que ambas sentencias del Supremo sentaron doctrina y «van a permitir a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores».
El concepto de «liberalidad»- es decir, una donación sin ninguna prestación a cambio- ha venido amparando a Hacienda desde hace años para echar por tierra la deducción del sueldo, ya que una liberalidad, por ley, no es deducible. Sin embargo, «era un contrasentido que se impidiera deducir un sueldo en el Impuesto de Sociedades por considerarse liberalidad pero, a la vez, al socio se le exigiera practicar las retenciones y declarar este sueldo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)».
Lo importante de estas dos sentencias es que destacan por primera vez que la clave está en «la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. Todo esto frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias», explicó Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones. De hecho, a partir de ese momento, con estas dos sentencias el Tribunal Supremo ha dejado claro que «la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima» y deberá de ser «cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición”, apuntó el experto fiscalista.
Sin embargo, no fue hasta el 27 de junio de 2023 cuando el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia y amplió los supuestos en los que una empresa puede deducir el salario que cobran sus socios.
En esta última sentencia, el Tribunal Supremo ha dado un nuevo paso y ha admitido por primera vez como deducible el sueldo de los socios que son administradores o consejeros de la sociedad. Así lo explicaron desde el despacho de abogados Garrigues, que es el bufete que ha llevado la defensa en esta sentencia del Alto Tribunal.
Según el despacho Garrigues, «el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia y rechazado que se discuta la deducibilidad de las retribuciones de administradores con base en los conceptos de liberalidad y gasto contrario al ordenamiento jurídico». Por lo que, siempre que » las retribuciones están correctamente contabilizadas» y «si no se discuten los servicios prestados», el gasto será deducible.
Deducción de los intereses y gastos de sus créditos
También en julio de 2022, el Alto Tribunal emitió una sentencia que dio de nuevo la razón a un autónomo societario frente a la Administración a la hora de practicar sus deducciones. Esta vez, los jueces fallaron a favor de un trabajador por cuenta propia al que le fue denegada la desgravación de los intereses y otros gastos que había soportado por un préstamo que solicitó para su actividad.
En principio, los intereses -y demás costes- que soportan los autónomos al solicitar un préstamo son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, la Agencia Tributaria acostumbra a denegar estas deducciones a los negocios por considerar que no están vinculadas a sus ingresos. O, dicho de otro modo, Hacienda tumba en algunos casos estas desgravaciones porque, aparentemente, no sirven directamente para generar beneficios y, por tanto, los considera como «liberalidades».
Esta consideración de liberalidad o donativo es uno de los argumentos más frecuentes de la Agencia Tributaria para tumbar las deducciones que intentan practicar los autónomos en el Impuesto de Sociedades. Ahora, el Alto Tribunal se ha visto obligado a extender su doctrina y matizar que los gastos de un préstamo tampoco son una liberalidad y pueden ser perfectamente deducibles aunque no hayan servido directamente para generar ingresos.
Según José María Salcedo, abogado y socio del bufete Ático Jurídico, el Tribunal Supremo ha extendido a los gastos financieros una doctrina que ya sentó en 2021, cuando reconoció que no era necesario que los gastos de representación -por ejemplo, pagar una comida con un cliente en un restaurante- sirvieran directamente para generar un ingreso. «Esta relación entre los gastos y los ingresos no se adapta a la realidad, porque muchos autónomos pueden invitar a un cliente a comer con la intención de que les contrate un servicio y que luego no suceda. O que suceda pero que sea mucho más tarde. Sea como sea, el gasto está ahí y está vinculado a la actividad. Lo mismo ocurre con los gastos financieros. Un préstamo puede servir para pagar una campaña de publicidad que luego no tenga retorno o una inversión fallida».
El Tribunal Supremo extendió así a los gastos financieros la misma doctrina que utilizó a principios de este año para respaldar la deducibilidad de los gastos de representación. «La sentencia se basa en el mismo fundamento y, además, matiza que los intereses y demás costes de un préstamo todavía se pueden entender menos como una liberalidad, porque tienen un coste para el negocio, al igual que el préstamo del que dependen».
Estos gastos serán deducibles en el Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, «inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental», añade el Supremo. Deducción de los gastos de promoción
El Tribunal Supremo emitió este año una nueva sentencia que amplía los beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades a los que pueden acceder los pequeños negocios al promocionar su marca. Con este pronunciamiento, Hacienda deberá admitir que los trabajadores por cuenta propia y las pymes se deduzcan en el Impuesto de Sociedades todos los gastos en los que incurran al hacer este tipo de campañas publicitarias.
Según los asesores y abogados fiscales consultados, la sentencia ha supuesto un gran cambio en la cantidad de gastos que van a poder deducir los negocios en el Impuesto de Sociedades. Hasta ahora, según explicó Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones, «Hacienda sólo admitía que los negocios que realizan una campaña publicitaria a través de la promoción de un evento se dedujeran los gastos relativos a introducir su marca en dicho evento. Es decir, los costes de imprimir el logotipo en una pancarta o en cualquier otro elemento de merchandising, por ejemplo».
Sin embargo, todos los demás gastos en los que incurren los negocios al promocionar un evento, como puede ser el alquiler del local, la compra de merchandising, la organización de un catering o cualquier otra compra que hayan pactado con el organizador del evento al que promocionan, quedaban excluidos. «Hacienda ha hecho hasta ahora una interpretación demasiado restrictiva de la norma, que el Tribunal Supremo ha considerado que va en contra del espíritu de la ley. Los gastos de una campaña de promoción no se limitan sólo al logotipo, ya que el negocio que se promociona siempre paga una parte o incluso la totalidad de los costes del evento que está promocionando», añadió Pablo G. Vázquez, de GVA asesores.
Desde ahora, con la nueva sentencia que emitió el Tribunal Supremo el pasado mes de abril, se han ampliado los gastos que pueden deducir las pequeñas empresas en el Impuesto de Sociedades. «La sentencia supone un cambio que ahorrará miles de euros a muchos negocios. Las campañas de promoción suelen ser muy costosas, ya que los negocios que promocionan suelen pagar buena parte del evento. Ahora, cualquier gasto, desde la compra de camisetas, botellas de agua, alquiler de un local, o contratación de influencers o personalidades, van a ser deducibles en Sociedades«, explicó el abogado fiscalista de GVA asesores.
El Supremo también obliga a Hacienda a favorecer a los negocios en las regularizaciones
El Tribunal Supremo también recordó este año a Hacienda que las regularizaciones que efectúe la Inspección a los autónomos no sólo deben corregir los fallos que benefician a la Administración, sino también los errores que favorecen a los trabajadores por cuenta propia. Una reciente sentencia del Alto Tribunal ha insistido en la importancia de aplicar el «principio de regularización íntegra», que a pesar de toda la jurisprudencia que ha habido hasta la fecha, Hacienda sigue sin aplicar cuando corrige las declaraciones de los contribuyentes.
Hasta la fecha, cuando Hacienda hace una comprobación y detecta un error en las declaraciones de impuestos -ya sea IVA, IRPF o cualquier otro tributo- de los autónomos, corrige automáticamente el error que le está generando un perjuicio económico a la Administración pero deja sin regularizar la parte de ese mismo fallo que favorece al contribuyente
El ejemplo más claro, según explicó este mismo abogado, es el caso que trata la propia sentencia emitida el 28 de febrero de este año por el Tribunal Supremo. En él, el negocio en cuestión incluyó los ingresos de unos informes de auditoría en el ejercicio 2012, en vez de en 2011. Hacienda hizo una comprobación y regularizó este error cometido por la empresa, haciéndole tributar por estos mismos informes en 2011. El problema es que la Administración corrigió el fallo e hizo pagar más al contribuyente en 2011, pero dejó sin tocar la declaración de 2012, «por lo que la empresa paga dos veces por el mismo hecho imponible», explicó el socio-director de Salcedo Tax Litigation.
Lo que hizo el Supremo es recordar que la Administración está obligada a corregir este desajuste de oficio y evitar que el autónomo tenga que iniciar un procedimiento aparte para recuperar los ingresos que pagó de manera errónea. Según esta sentencia del Supremo, este «principio de íntegra regularización, que reiteradamente hemos reconocido, es aplicable a los supuestos en los que se comprueba por la Administración un hecho imponible -la emisión de informes de auditoría-, imputándolo al ejercicio que corresponde, sin tener en cuenta que el contribuyente ya había satisfecho el importe de la deuda».
El 77% de los autónomos desconocen los planes de pensiones simplificados y sus ventajas fiscales.
La mayoría de los autónomos y pequeños negocios todavía desconocen la existencia de los planes de pensiones de empleo simplificados. Así lo ha indicado el recién publicado ‘Observatorio Caser sobre planes de pensiones de empleo’, elaborado por la compañía aseguradora, que muestra cómo el 77% de los trabajadores por cuenta propia ni siquiera tiene constancia de su existencia.
Se trata de un dato llamativo, teniendo en cuenta que los autónomos que se acojan a un plan de pensiones de empleo pueden aumentar de forma significativa sus deducciones anuales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, de 1.500 euros hasta 5.750 euros anuales.
Esto se debe a que este nuevo producto, aprobado por la Seguridad Social hace alrededor de un año, permite a los autónomos una deducción de hasta 4.250 euros anuales de sus aportaciones, que se pueden sumar a los 1.500 euros deducibles de las aportaciones que hagan a planes de pensiones privados.
Los planes de pensiones han sido, de forma tradicional, una fórmula de ahorro para la jubilación muy extendida entre los autónomos, cuyas prestaciones contributivas tras la retirada de su actividad suelen ser más reducidas que las de los asalariados.
En este contexto, conocer el producto, cada vez ofrecido por más entidades, es una cuestión fundamental para el futuro de los trabajadores por cuenta propia.
Ocho de cada diez autónomos todavía desconoce la existencia de los planes de pensiones simplificados
Según el ‘Observatorio Caser sobre planes de pensiones de empleo’, publicado hace unos días por Caser, prácticamente ocho de cada diez autónomos ni siquiera conoce la existencia de los planes de pensiones de empleo. Además, sólo un 8% de los trabajadores por cuenta propia -unos 265.000- han decidido acogerse a esta fórmula para aumentar sus deducciones en la declaración de la Renta.
Sin embargo, otros informes muestran cómo la mayoría de los autónomos que sí han optado por acogerse a un plan de pensiones simplificado lo hacen aportando el máximo deducible, 4.250 euros anuales, que se puede sumar a los 1.500 euros de deducción en las aportaciones que hagan a un plan de pensiones privado.
La primera entidad en lanzar al mercado un plan de pensiones simplificado para autónomos fue VidaCaixa, en colaboración con la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), aunque cada vez son más las aseguradoras, bancos y gestoras de fondos que ofrecen este producto de ahorro para la jubilación de los trabajadores por cuenta propia. En la actualidad, son los siguientes:
VidaCaixa, en colaboración con ATA.
Indexa Capital
Banco Santander
Banco Sabadell
Mutualidad de la Abogacía
Fonditel
Cobas AM
Caixa Popular
Además, algunos de estos planes de pensiones simplificados para autónomos están pensados para que los trabajadores por cuenta propia de algunos sectores concretos hagan sus aportaciones. Por ejemplo, VidaCaixa también ofrece un fondo, en colaboración con la Fundación Laboral de la Construcción, para que los profesionales del gremio ahorren de cara a su jubilación, acogiéndose a las mismas deducciones.
Los planes de pensiones de empleo son compatibles con los planes tradicionales
La principal ventaja de los planes de pensiones simplificados para los autónomos es el incremento de las deducciones que estos
productos tienen en la declaración de la Renta. Así, los trabajadores autónomos pueden deducir hasta 4.250 euros anuales su base imponible en el IRPF, siempre y cuando sus aportaciones igualen o superen dicha cantidad.
Por ejemplo, un autónomo que aporte el máximo a uno de estos planes de pensiones y haya obtenido unos ingresos de 30.000 euros este año, sólo tendrá que tributar por 25.750 euros en su próxima declaración de la Renta.
Además, según explicó a este diario Joan Bonvehí, responsable de Ventas a Empresas de VidaCaixa, las aportaciones a un plan de pensiones simplificado son perfectamente compatibles con el ahorro, en paralelo, a través de un plan de pensiones individual. “. El partícipe puede hacer aportaciones a uno, o a cualquiera de ellos, siempre que no supere el límite máximo de aportación que esté legalmente establecido en cada momento”, explicó.
Teniendo en cuenta que las deducciones máximas en un plan individual ascienden a 1.500 euros, los autónomos que aporten a ambos productos podrían reducir hasta 5.750 euros de su base imponible cada año. Siguiendo el ejemplo anterior, un autónomo que ingrese 30.000 euros terminaría tributando por 24.250 euros en su declaración de Renta.
Atendiendo a estas ventajas fiscales, muchos de los autónomos que aún desconocen la existencia de los planes de pensiones simplificados podrían estar interesados en aportar a uno. Para ello, basta con acudir a la entidad correspondiente, «demostrando que se es cotizante activo en el RETA. En esa misma gestión, podrá darse de alta como partícipe y hacer la aportación o traspaso que considere”, explicó Joan Bonvehí.
Los planes de pensiones de empleo simplificados entraron en vigor el pasado julio, después de la reforma del sistema de pensiones de José Luis Escrivá, en el que se estableció por primera vez que las asociaciones de trabajadores autónomos o los colegios profesionales promovieran estos planes, algo que hasta ahora no podían hacer.
Los autónomos siguen sin poder deducir tanto como los asalariados
En total, 5.750 euros deducibles cada año. Una cantidad que, no obstante, sigue lejos del máximo deducible en el caso de los asalariados, 10.000 euros. Esto se debe al cálculo que el Gobierno hizo sobre las aportaciones a la Seguridad Social que los trabajadores afiliados al RETA hacen, de media, con respecto a los del Régimen General.
En este sentido, como ya comentó Celia Ferrero, vicepresidenta ATA, el Gobierno “ha partido por la mitad el límite de aportación objeto, hasta dejarlo en 4.250 euros. En realidad, si vemos las aportaciones la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, sólo es un 10% inferior a la suma de los asalariados y los societarios. La proporción exacta, si queremos ajustarla al criterio que el Ejecutivo ha marcado, serían 7.650 euros, no 4.250”, concluyó la vicepresidenta de ATA.
Estos son los pequeños negocios que van a pagar menos en el Impuesto de Sociedades del 2024
Más de medio de millón de pequeños negocios podrían beneficiarse al año que viene de distintas rebajas fiscales que les permitirán pagar un tipo más reducido del habitual en el Impuesto de Sociedades. El Gobierno lanzó a finales de 2022 una batería de medidas fiscales entre las que se encuentra la reducción del tipo nominal del 25% al 23% en el Impuesto de Sociedades para las pymes que cumplan determinados requisitos.
Según las estimaciones proporcionadas por el propio Ministerio de Hacienda durante la presentación de la batería de medidas fiscales, serían 407.384 negocios los que se van a poder beneficiar en 2023 a esta rebaja impositiva, que les supondrá un ahorro medio en la liquidación del Impuesto de Sociedades a presentar en 2024 de 717 euros por empresa.
Si bien es cierto que la medida está dirigida a reducir la carga impositiva de las pymes durante 2023, lo cierto es que el Impuesto de Sociedades se presenta, al igual que la declaración de la RENTA, al año siguiente. Por lo tanto, las más de 400.000 pymes beneficiarias de esta medida notarán esta reducción de más de 700 euros de media en su impuesto de sociedades cuando presenten la declaración anual, entre el 1 y el 25 de julio de 2024.
En 2022 también entró en vigor la ley 28/2022, de 21 de diciembre, de startups que amplía este tipo reducido del 15% a un nuevo perfil de beneficiarios: los negocios considerados » de reciente creación» y los «emergentes». En este caso, podrán pagar este tipo reducido durante el primer año de actividad en el que hayan registrado ganancias y en los tres siguientes, por lo que también serían muchas actividades las que podrían pagar menos en el Impuesto de Sociedades de 2024 a través de estas dos medidas.
¿Qué negocios podrán acceder a la rebaja al 23% en el Impuesto de Sociedades?
La rebaja de dos puntos porcentuales que anunció el Gobierno para las pymes a finales de 2022 se aplica sobre el tipo nominal, que hasta ahora era igual para todos los negocios. Sin embargo, las pymes normalmente tienen más dificultades para acceder a la mayoría de incentivos fiscales de los que sí se benefician las grandes empresas, por lo que en comparación siempre acaban pagando más. Por ejemplo, las pequeñas empresas no tienen departamentos para poder acceder a deducciones como I+D+I.
Muchas pymes verán recortado al año que viene el tipo efectivo que pagarán en su declaración del Impuesto de Sociedades. En 2018,-últimos datos disponibles-, las grandes empresas tributaron -tras aplicar las deducciones- por un tipo medio de un 5,69% de sus beneficios mientras que los pequeños negocios lo hicieron al 15,14%.
Para ser beneficiarios de esta medida, los negocios deberán cumplir dos requisitos que estableció el Gobierno. Primer requisito: haber facturado menos de un millón de euros
El requisito principal para poder beneficiarse de esta reducción de impuestos no va a estar ligado al número de empleados que tenga la empresa -como cabría esperar- sino a su facturación. Tendrán que haber obtenido «una cifra de negocios inferior al millón de euros», es decir unos ingresos o facturación inferior a este límite. Muchas pequeñas empresas, a pesar de su reducido tamaño, pueden haber facturado por encima de este umbral y quedar fuera de esta bajada impositiva.
Es más, según recuerdan los expertos, en ningún momento se está hablando de rendimientos netos -es decir, de beneficios-, sino de facturación, por lo que podría darse el caso de que pequeñas actividades de sectores como la construcción, que suelen manejar grandes cantidades de dinero, no puedan beneficiarse de esta medida aunque sus márgenes sean estrechos.
El segundo requisito: haber tenido una base imponible positiva
Según los expertos consultados, habría un segundo requisito para poder beneficiarse de esta rebaja fiscal que, aunque no fue anunciado por el Gobierno, está implícito en la propia dinámica del Impuesto de Sociedades. Para poder aplicarse la bajada de dos puntos, del 25% al 23% del tipo nominal, el autónomo societario o la empresa tendrá además que haber tenido en 2023 una base imponible positiva.
Aunque parezca evidente, esta segunda condición explicaría por qué habiendo más de un millón de microempresas y más de 164.000 pequeños negocios en España, sólo 407.000 podrán beneficiarse de esta medida fiscal. La mayoría de negocios, y más aun viniendo de la actual subida de costes, estarán todavía compensando en 2023 las pérdidas de años anteriores.
Otros negocios que pueden pagar tipos reducidos en el Impuesto de Sociedades en 2022
En paralelo a la reducción de impuestos para pymes, en 2022 también entró en vigor la ley 28/2022, de 21 de diciembre, de startups que amplía este tipo reducido del 15% a un nuevo perfil de beneficiarios: los negocios considerados «emergentes». En este caso, podrán pagar este tipo reducido durante el primer año de actividad en el que hayan registrado ganancias y en los tres siguientes.
El primer grupo de beneficiarios que podrá acceder a un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades en 2024 son los negocios de «reciente creación». Todos los negocios podrán optar a esta consideración en primer año en el que han obtenido resultados positivos y en el siguiente. Es decir, pagarán un 15% las empresas que hayan tenido por primera vez un resultado positivo en 2023.
Sin embargo, añade la ley, quedarán excluidos de la consideración de «reciente creación» los siguientes negocios:
Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
También tributarán por un tipo del 15% los negocios «emergentes»
Como novedad, este año, la nueva ley de startups ha ampliado también la reducción de un 15% en el tipo que deberán pagar las empresas en el Impuesto de Sociedades a aquellos negocios considerados «emergentes». Según dice la norma, los contribuyentes que tengan la condición de empresa emergente tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes.
Es decir, en este caso, los negocios que obtengan la consideración de «emergente», podrían tributar por un total de cuatro años al 15% a contar desde 2023 y con efectos desde 2024. Si, por ejemplo, un negocio que cumpla los requisitos para ser considerado «startup» diera resultados positivos por primera vez este año, tributaría al 15% por sus ganancias no sólo en este ejercicio sino hasta 2026, siempre que en este tiempo mantenga la consideración de «emergente». En caso de que este año tuviera pérdidas y su primer ejercicio en positivo fuera 2024, el tipo reducido del 15% alcanzaría hasta 2027.
Según la nueva ley de startups, se considerará que una empresa emergente es innovadora «cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio».
Para ser considerada como tal, el negocio deberá cumplir algunos requisitos como:
Ser de nueva creación o que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general. Este plazo se puede ampliar a siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Esta consideración la otorgará la empresa Enisa
No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
No cotizar en un mercado regulado.
No podrán acogerse a los beneficios de la Ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por una persona que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haya sido condenada por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Esto es lo que subirán las pensiones de los autónomos en 2024, según el Banco de España
El IPC crecerá este año un 3,6%, según las últimas proyecciones del Banco de España.
Los autónomos jubilados pueden cobrar un 3,6% más en sus pensiones el próximo año. Así lo prevé el Banco de España, que en sus proyecciones macroeconómicas para el país ha revisado al alza en cuatro puntos el Índice de Precios de Consumo (IPC), hasta dicha cifra. Desde el año pasado, y por decisión del Gobierno, es el indicador que determina el incremento interanual de las pensiones.
Así, la pensión mínima, establecida para este año en 743,30 euros al mes en 14 pagas alcanzará los 770,05 euros, según las previsiones del Banco de España. O, lo que es lo mismo, 26,75 euros al mes y 374,62 euros más al año para cada autónomo jubilado con 65 años y con un cónyuge que no esté a su cargo. Estas cuantías variarán en función de la edad de retirada, así como de la situación personal de cada autónomo jubilado.
Por su parte, las pensiones de los autónomos que cotizaron al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por la base máxima pasarán de los 3.020,66 euros en 14 pagas a los 3.129,40 euros, siempre y cuando el Banco de España acierte al augurar que la inflación cerrará el año en el 3,6%. Así, estos antiguos trabajadores por cuenta propia verían cómo sus pensiones se incrementan en unos 1.520 euros anuales.
La evolución anual del IPC se calcula comparando los precios de noviembre, en apenas dos meses, con los del mismo mes del año anterior. Así, el Gobierno conocerá en diciembre el dato definitivo, antes de aprobar la revalorización de las pensiones de 2024 en los próximos Presupuestos Generales del Estado (PGE).
La inflación crecerá este año un 3,6%, según el Banco de España
El Banco de España, en su último ‘Informe trimestral y de Proyecciones Macroeconómicas de la economía española’, publicado hace apenas unos días, ha revisado al alza sus previsiones sobre la inflación para los próximos años.
Así, sitúan la inflación media de este año en el 3,6% interanual, un 0,4% más que en su anterior previsión; en el 4,3% para 2024 y en el 1,8% para 2025. Según explicaron desde el organismo, “para el año en curso, la revisión se debe, principalmente, al repunte experimentado por los precios del petróleo durante el verano.”
Según las estimaciones del Banco de España, con la decisión del Gobierno de ligar los incrementos de pecios a la revalorización de las pensiones, cada décima del incremento de en estas prestaciones implica un coste adicional de 180 millones de euros a la Tesorería desde que éstas se ligaron a la inflación. De cumplirse sus previsiones de IPC, el incremento de las pensiones en 2024 significaría un aumento del gasto de la Seguridad Social de 6.480 millones de euros, que se sumaría a los 15.300 millones adicionales que costó la subida del año pasado, que alcanzó el 8,5%.
Así, las pensiones de jubilación de los autónomos -y del resto de contribuyentes- crecerían un 3,6% a partir del 1 de enero de 2024. También el resto de las prestaciones contributivas, como las de Incapacidad Permanente, viudedad, la orfandad o el favor de familiares.
Todo, con una cuantía máxima, que se establecerá en los Presupuestos Generales del Estado y que este año está fijada en 3.059 euros mensuales en 14 pagas. Si se siguiera la misma proporción, el año que viene sería de unos 3.129 euros mensuales, más dos pagas extraordinarias.
Así crecerían las pensiones de los autónomos si se confirman las previsiones del Banco de España Pensiones de jubilación
La pensión de jubilación es la prestación más frecuente del colectivo, y también la que suele tener una cuantía más elevada, al calcularse sobre el 100% de la base reguladora de los autónomos. Así, alrededor de 1,3 millones de las prestaciones activas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) corresponden a los autónomos jubilados.
Tomando como referencia los últimos datos disponibles de la Seguridad Social, los autónomos estarían recibiendo, de media, una pensión media anual de 12.810 euros. O, lo que es lo mismo, 915 euros al mes, divididos en 14 pagas.
Según las previsiones del Banco de España, a partir del 1 de enero de 2024 la pensión media de los autónomos crecería hasta los 948 euros, 33 euros más al mes. Así, los trabajadores por cuenta propia jubilados percibirían 13.272 euros anuales de media.
Incapacidad permanente
En el caso de la incapacidad permanente, la cuantía media de la prestación que perciben los autónomos en la actualidad es de 849 euros mensuales en 12 pagas, según los datos de los que la Seguridad Social disponía en agosto.
Así, considerando que la inflación de este año se situará en el 3,6%, la revalorización de las pensiones que se aprobará en los presupuestos elevaría la cuantía media de esta prestación en 2024 hasta los 879,56 euros mensuales, unos 30 euros más. Viudedad
Por su parte, las pensiones medias de viudedad, que perciben unos 460.000 autónomos en España, alcanzaron en agosto los 614,26 euros de media. Según las previsiones de inflación del Banco de España, esta cuantía se incrementaría hasta los 636,37 euros, unos 12 euros más al mes de media.
Orfandad
En el caso de las pensiones de orfandad, la cuantía media registrada por la Seguridad Social para los autónomos en agosto fue de 393,6 euros al mes. Esta cantidad se incrementaría hasta los 407,76 euros a partir del 1 de enero de 2024, siempre y cuando se confirme que la inflación se situará en el 3,6%.
Pensión en favor de familiares
La prestación en favor de familiares es la menos común entre los autónomos. Sus beneficiarios -unos 10.000 trabajadores por cuenta propia- cobran, en la actualidad, 539,40 euros de media. Con el incremento previsto por el Banco de España para el próximo año, ascendería a 558,81 euros, unos 20 euros más al mes, o 280 euros más cada año, al percibirse en 14 pagas.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante)
Fuente: autónomosyemprendedor.es