ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Los autónomos pueden incluir los pluses que pagan a sus empleados para calcular el  nuevo Salario Mínimo. 

El Salario Mínimo Interprofesional ya ha subido a 1.080 euros al mes y, según el Supremo,  los autónomos pueden utilizar los complementos que pagan a sus empleados para calcular  si su sueldo se ajusta o no al nuevo SMI. 

El Consejo de Ministros de este martes aprobó el nuevo Salario Mínimo Interprofesional  (SMI) que alcanzará los 1.080 euros mensuales para el año 2023 y que supone añadir a las  anteriores subidas otros 475 euros de costes salariales al año para muchos autónomos  empleadores.

Como ya avanzó este diario, los empleadores deberán recalcular el sueldo de  sus empleados para ajustarlo al nuevo suelo salarial este mismo mes y con efectos  retroactivos desde el 1 de enero de 2023.

Un incremento al que la patronal y otras  organizaciones representativas de los autónomos -como ATA- y de las pymes -como  CEPYME- se opusieron desde el primer momento. No sólo por ser la quinta subida en cuatro  años, sino también porque supone un 8% de incremento del suelo salarial y  un sobrecoste estimado de más de 1.600 euros anuales por cada trabajador. 

Por ello, una de las dudas más frecuentes entre los autónomos con empleados a su cargo es  cómo saber si la cantidad que están abonando a sus trabajadores se ajusta o no al SMI en  vigor y si tendrán que pagar más para adaptarla al nuevo suelo salarial.

Según distintas  sentencias del Tribunal Supremo, hay varios complementos que se abonan normalmente en  las nóminas -como el de productividad- que también se pueden incluir a la hora  de ajustar el salario de los trabajadores al nuevo SMI en vigor. 

Antes de estas sentencias parecía entenderse que el salario base tenía que igualarse a la  cuantía del SMI vigente, pero el Supremo aclaró que el SMI se alcanza con la suma del  salario base más el resto de complementos salariales, como ya indican los artículos 26 y 27  del Estatuto de los Trabajadores. Se trata del principio de compensación y absorción – 

siempre y cuando el convenio no lo prohíba- de conceptos homogéneos salariales, como la  antigüedad, el plus de responsabilidad o las pagas extras. 

El Tribunal Supremo emitió tres sentencias entre enero y abril de 2022. Lo primero en lo que  coinciden los magistrados en cada una de ellas es que «este sueldo se ha de calcular siempre  anualmente porque si no sería imposible saber si un empleado alcanza o no el Salario  Mínimo, ya que puede ser que tenga algunas pagas anualizadas como la de antigüedad u  otras que sólo cobre en algunos meses, por lo que habría veces que cobraría por debajo del  umbral y otras por encima», explicó en su momento a este diario Jaume Barcons, abogado  laboralista de la gestoría Barcons.

En 2023, y tras la aprobación del Real Decreto Ley, el Salario Mínimo que todos los  autónomos deben pagar a sus empleados es de, al menos, 15.120 euros brutos al año. Ahora  bien, la segunda pregunta que podría surgir a muchos empleadores es qué conceptos de los  que puede percibir un trabajador -antigüedad, pagas extra, desplazamientos, plus de  productividad, dietas, plus de responsabilidad…- se pueden incluir y ‘absorber’ a la hora de  calcular el salario de un trabajador para ver si se ajusta o no al SMI vigente. 

¿Qué complementos pueden sumar los autónomos para calcular el nuevo SMI de sus  empleados? 

Mediante tres sentencias, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dado una respuesta a la  pregunta. 

En la primera de ellas, explicó que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte  del salario que debe compararse con el nuevo SMI; en la segunda extiende esa regla  a todos los complementos salariales (incluso variables); y en la tercera pone coto y advierte  que fuera de la regla quedan las percepciones extra salariales. 

Ésta fue una interpretación claramente beneficiosa para los profesionales con trabajadores  a su cargo, ya que si con el sumatorio del salario base y el resto de complementos alcanzan  la cantidad establecida por el Ejecutivo, no tendrán que asumir más gastos. 

Ahora bien, la segunda de las sentencias va más allá e incluye conceptos variables que se  pueden tener en cuenta a la hora de calcular el SMI. Los ejemplos más claros serían el plus  de productividad o las comisiones de ventas. «Son conceptos que el trabajador cobra  anualmente y, si bien no son una compensación ni una absorción al uso, sí que en cómputo 

anual son salario y, por tanto, se pueden compensar y absorber», apuntó Jaume Barcons,  abogado laboralista de la gestoría Barcons. 

Y, al igual que la antigüedad, se pueden incluir como parte del salario para alcanzar los  15.120 euros brutos anuales de sueldo mínimo, «los pluses de productividad y las  comisiones de ventas, ya que son salario porque se pagan por el trabajo realizado.

Lo que  hace el Tribunal Supremo es recordar lo que ya viene diciendo desde hace tiempo el Estatuto  de los Trabajadores: el SMI no se calcula sobre el salario base sino sobre todos los conceptos  cobrados por un empleado a cambio de su trabajo efectivo, y no como indemnización»,  añadió Barcons. 

Sólo se puede calcular en el SMI en base a conceptos salariales, no extra salariales 

Ahora bien, el Tribunal Supremo en su última sentencia de abril acota también lo que no se  podría incluir a la hora de calcular el SMI. «Dependerá de cada caso y habrá que ver por qué  se paga exactamente el complemento, pero lo que hay que tener claro es si el complemento  es salario, es decir, se paga por el trabajo efectivamente realizado o, por el contrario, es una  ‘indemnización’, es decir un complemento dirigido a cubrir costes que asume el trabajador  pero que no tienen que ver directamente con la realización de su labor», explicó el abogado  laboralista de la gestoría Barcons. 

A esto último se le llama complemento extra salarial y, según el Supremo, no se podría  incluir para calcular el Salario Mínimo Interprofesional. El caso más claro para ver la  diferencia sería el de los gastos de desplazamiento o dietas. «Si a mí me pagan una cantidad  para que yo me desplace y si no me desplazo no cobro eso, porque va dirigido a cubrir mis 

gastos, entonces ya sería extra salarial y no se puede absorber, porque no forma parte del  salario que se recibe por el trabajo realizado sino que es una indemnización por unos gastos  que tiene que asumir el empleado. Otra cosa sería que yo tuviera por ley un complemento  por desplazamiento o dietas y lo cobre, me desplace o no de la oficina. Ahí sí se podría  absorber», explicó Jaume Barcons. 

Por supuesto, también serían complementos extra salariales los gastos de electricidad o  Internet de un empleado que teletrabaja y se le abona una cantidad calculada y dirigida a  cubrir sus gastos «Eso no es salarial porque lo retribuyen como indemnización, por unos  gastos que yo he tenido, como si fuera un suplido», apuntó el abogado laboralista. 

¿Cuánto pagarán los autónomos con asalariados en el SMI este año tras la nueva subida? 

Tras la nueva subida anunciada por el Gobierno en 2023, que tendrá carácter retroactivo  desde el pasado 1 de enero, el importe que los autónomos y negocios con asalariados en el  SMI deberán abonar mensualmente a la Seguridad Social aumentará en 35,23 euros, hasta  sumar 475,65 euros anuales. 

A esta cifra habría que sumar el 0,5% correspondiente al Mecanismo de Equidad  Intergeneracional (MEI), que también entró en vigor el pasado 1 de enero. Para un  trabajador en el nuevo SMI, el 0,5% -del 0,6% total- que asume el autónomo o el negocio  asciende a 6,30 euros mensuales. Es decir, el coste total a la Seguridad Social para los  empleadores sumaría 481,95 euros al mes. 

Así, el coste salarial mensual -contando la nómina, las pagas extras prorrateadas y las  cotizaciones a las Seguridad Social- por empleado se situará este año en 1.735,65 euros, o  20.827,80 euros anuales. Sumando a este importe el aumento de las cotizaciones  correspondiente a la entrada en vigor del MEI, la cifra total asciende a 20.903,40 euros  anuales. 

A tenor de estas cifras, los autónomos y negocios con empleados en el SMI pagarán este año  1.618,32 euros más por trabajador, un 8,39% más que el año anterior. Si tomamos como  ejemplo el caso de una microempresa con cuatro asalariados, sus costes crecerán en 2023  más de 6.470 euros. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante). 

Fuente: autónomos&emprendedor.es