ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Régimen de Atribución de Rentas: ¿Qué es y qué entidades tienen que tributar en él? 

Determinadas sociedades civiles o jurídicas o comunidades de bienes deben tributar en el  Régimen de Atribución de Rentas. En muchas ocasiones se desconoce la existencia de este  régimen. Estas son sus características y las obligaciones a las que tienen que hacer frente. 

El Régimen de Atribución de Rentas obliga a los autónomos que tributan en este sistema a  cumplir con una serie de obligaciones. Si bien es cierto que este término puede ser  desconocido por muchos, los autónomos que hayan constituido comunidades de bienes o  que estén al mando de una entidad que, aun no teniendo personalidad jurídica, constituya  una unidad económica, tienen que tributar en este régimen. 

A lo largo del año las entidades en Régimen de Atribución de Rentas tienen una serie de  obligaciones que no pueden ni deben descuidar si quieren evitar problemas con el Fisco,  como la presentación de los modelos tributarios 347 y 184; la presentación de distintas  declaraciones censales según corresponda; o la obligación de llevar a cabo una contabilidad  y/o los libros de registros que sean necesarios para la actividad que realicen. 

¿Qué son las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas? 

Las entidades en régimen de atribución de rentas son sociedades civiles, mercantiles o  comunidades de bienes que no tienen personalidad jurídica propia y que, a pesar de ello,  obtienen ingresos o desarrollan una actividad económica. “Tienen esta consideración las  sociedades civiles -a pesar de que algunas sí pueden tener personalidad jurídica-, las  comunidades de herederos o herencias yacentes, las comunidades de bienes y las  comunidades de propietarios”, explicaron desde la Asesoría Fiscal y Laboral Gie. 

En estos casos, las rentas y los ingresos obtenidos “deben tributar en la imposición  personal de sus miembros: Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de la Personas  Físicas (IRPF) o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de no residentes”, según si  son contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos. 

Según explicaron desde la propia Agencia Tributaria, las Entidades en Régimen de  Atribución de Rentas tienen una serie de características concretas: 

Las entidades no están sometidas a imposición como persona jurídica. Es decir, no son  contribuyentes del Impuesto de Sociedades por las rentas que obtienen

Las rentas obtenidas por la entidad se atribuyen, según las normas o pactos aplicables,  a los socios, comuneros, herederos o partícipes 

Los socios, comuneros, herederos o partícipes tributan por las rentas atribuidas como  si las obtuvieran ellos directamente 

Las rentas atribuidas tienen la misma calificación en el socio, comunero, heredero o  partícipe que tenían al ser obtenidas por la entidad 

¿A qué entidades se aplica este régimen y cuáles no están sometidas a él? 

El Régimen Especial de Atribución de Rentas se aplica únicamente a unas entidades  determinadas. Según explicaron desde la Agencia Tributaria, estas son: 

Las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios Las herencias yacentes 

Cualquier entidad que no teniendo personalidad jurídica constituya una unidad  económica o un patrimonio separado susceptible de imposición 

Las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica “sea idéntica o  análoga” a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las  leyes españolas 

Las sociedades civiles 

En relación con estas últimas, hasta el 1 de enero de 2016, todas las sociedades civiles  tributaban en el Régimen Especial de Atribución de Rentas. Sin embargo, desde esa fecha  únicamente se aplica a las sociedades civiles sin personalidad jurídica y las sociedades  civiles con personalidad jurídica que no tengan un objeto mercantil (actividades  agrícolas, actividades ganaderas, actividades forestales, actividades mineras y aquellas de  carácter profesional sometidas a la Ley de sociedades profesionales). 

Por el contrario, las entidades que no están sometidas a este régimen son, entre otras: 

Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. 

Las uniones temporales de empresas. 

¿Qué obligaciones tienen las entidades que tributan por este régimen? 

Las entidades que tienen que tributar en el Régimen Especial de Atribución de Rentas tienen una serie de obligaciones específicas que se deben cumplir para no tener problemas con  el Fisco. Tal y como detallaron desde la Agencia Tributaria, las obligaciones son: 

Presentar declaraciones censales: esto será necesario para realizar gestiones como darse  de alta en el censo y obtener el NIF; para la declaración de cese; para renunciar a la  estimación objetiva, a la estimación directa simplificada, al simplificado del IVA o  revocar las renuncias; así como para realizar las modificaciones que procedan en las  declaraciones presentadas 

Llevar la contabilidad y/o los libros registros que sean obligatorios para la actividad  que realicen. 

Emitir facturas.

Realizar retenciones o ingresos a cuenta. 

Determinar la renta atribuible y los pagos a cuenta. 

Presentar las declaraciones de IVA. 

Presentar las declaraciones de operaciones con terceros, a través del Modelo 347. Presentar la declaración informativa anual, a través del Modelo 184. Esto será necesario  en el caso de que ejerzan una actividad económica o cuando las rentas excedan los 3.000 euros anuales. 

Notificar por escrito a sus miembros, en el plazo de un mes desde que finaliza el plazo  para presentar el Modelo 184, la siguiente información: el importe total de las rentas  obtenidas por la entidad y la renta atribuible a cada uno de sus miembros; las bases de las deducciones; y el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la  entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros. 

Por su parte, los socios herederos, comuneros o partícipes tendrán una serie de obligaciones  que, de forma individual deberán cumplir: 

Presentar la declaración censal. 

Realizar los pagos fraccionados en proporción a su participación en el beneficio de la  entidad, cuando esta ejerza una actividad económica. 

Declarar la renta anual atribuida por la entidad. 

Las entidades deben presentar los modelos 347 y 184 

Las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas deben tener presentes dos modelos  concretos: el modelo 347 y el modelo 184. El primero se utilizará para presentar las  declaraciones con terceros, mientras que el segundo será necesario en caso de ejercer una actividad económica o que las rentas excedan los 3.000 euros al año. 

Modelo 347 

El Modelo 347 es una declaración anual que se utiliza para presentar las operaciones que  hayan tenido lugar con terceras personas. Este documento, que debe presentarse en  febrero, permite que la Agencia Tributaria pueda comprobar los datos y las operaciones  económicas entre empresas y proveedores. 

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,  General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las  entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus  operaciones con terceras personas”, recoge la Agencia Tributaria en su portal web. 

Deberán declararse a través de este modelo todas las operaciones que, en su conjunto,  superen la cantidad de 3.005,06 euros al año. Así, tanto autónomos persona física como las  autónomas personas jurídicas que facturen operaciones superiores a dicha cantidad tendrán  la obligación de presentar el Modelo 347. 

Eso sí, no tendrán que presentar este modelo “las personas físicas y entidades en atribución  de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de  estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los  regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de  equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura”.

Modelo 184 

El modelo 184 debe ser presentado por todas aquellas Entidades en Régimen Especial de  Retribución de Rentas, tanto las constituidas en España como las constituidas en el  extranjero, “siempre y cuando ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan  los 3.000 euros anuales”, indicaron desde la Agencia Tributaria. Por su parte, las entidades  que tributen en este régimen y que hayan sido constituidas en el extranjero pero que  obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica,  “independientemente del importe de las rentas obtenidas”. 

En definitiva, el Modelo 184 es una declaración tributaria informativa que se utiliza para  realizar la declaración anual de ingresos, gastos y beneficios. El término “informativa” es  utilizado porque su presentación no implica el pago de impuestos ni devoluciones. El Modelo 184 debe presentarse siempre en enero, entre los días 1 y 31 de dicho mes. Eso  sí, tal y como aclararon desde la Administración, “en aquellos supuestos en que, por razones  de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo  reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días  naturales siguientes al de la presentación de dicho plazo”. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: autónomos&emprendedor.es

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