ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

 

Una contribuyente recibe facturas rectificativas en el desarrollo de su actividad y se  cuestiona si en las facturas rectificativas se debe indicar el signo negativo o positivo de la  rectificación realizada. 

Como es sabido, sólo existe obligación de expedir una factura rectificativa en los supuestos  expresamente contemplados en el art. 15 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación).  En particular, cuando la factura expedida no cumpla alguno de los requisitos previstos en  los arts. 6 y 7 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación) y en los casos en que las cuotas  impositivas se hubieran determinado incorrectamente o se hubiese modificado la base  imponible de acuerdo con lo dispuesto en el art. 80 de la Ley 37/1992 (Ley IVA). 

No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución  de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior  suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se  hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino  que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicha entrega, restando  el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha  operación posterior.

La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo  impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su  resultado sea positivo o negativo. Sin embargo, también será posible que se opte por la  emisión de una factura rectificativa en la que se haga constar los datos identificativos de la  factura rectificada en los términos establecidos en el referido art. 15 del RD 1619/2012  (Obligaciones de facturación). 

En cuanto a la cuantificación de la rectificación efectuada, el art. 15.5 del RD 1619/2012  (Obligaciones de facturación) dispone que los datos relativos a la cuantificación de la base  imponible, tipo impositivo y cuota tributaria deberán expresar la rectificación efectuada. 

Así, los datos relativos a la determinación de la base imponible y la cuota tributaria se  podrán consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación, con signo  positivo o negativo en función del supuesto de hecho, o bien, se podrán consignar  directamente los datos relativos a la base imponible y cuota tributaria con el importe  definitivo tras la rectificación efectuada, si bien indicando igualmente en este caso el  importe de la rectificación efectuada

(DGT, de 26-10-2022, V2250/2022) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.